La evaluación del desempeño de los empleados públicos

AutorRoger Càmara Mas
CargoResponsable de los servicios jurídicos del Ayuntamiento del Vendrell desde el año 2015 e investigador predoctoral del Departament de Dret Públic de la Universidad Rovira i Virgili desde el año 2021. Autor de distintas publicaciones en materia de derecho local en revistas especializadas.
Páginas214-233
COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES 214
Creative Commons Reconocimiento-NoComercial 4.0 Internacional
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica, número 19, abril de 2023
Sección: COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES
Recibido: 15-06-2022
Modicado: 10-11-2022
Aceptado: 18-10-2022
Prepublicado: 11-01-2023
Publicado: 26-04-2023
ISSN: 1989-8975 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11090
Páginas: 214-233
Referencia: Càmara Mas, R. (2023). La evaluación del desempeño de los empleados públicos. Revista de Estudios de la
Administración Local y Autonómica, 19, 214-233. https://doi.org/10.24965/reala.11090
La evaluación del desempeño de los empleados públicos 1
Performance evaluation of public employees
Càmara Mas, Roger
Ajuntament del Vendrell (España – Spain)
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1009-4499
rcamaramas@gmail.com
NOTA BIOGRÁFICA
Responsable de los servicios jurídicos del Ayuntamiento del Vendrell desde el año 2015 e investigador
predoctoral del Departament de Dret Públic de la Universidad Rovira i Virgili desde el año 2021. Autor de
distintas publicaciones en materia de derecho local en revistas especializadas.
RESUMEN
El presente artículo tiene como finalidad el estudio de la evaluación del desempeño de los empleados
públicos, con especial referencia a su incidencia en la carrera administrativa horizontal. La evaluación
del desempeño constituye un factor esencial en el desarrollo de cualquier sistema de carrera horizontal.
Serán objeto de análisis aspectos relevantes como el marco normativo, los principios rectores, las fases
de implantación de los procesos de evaluación, el control de la discrecionalidad técnica de las decisiones
de los sujetos evaluadores, y los efectos de la evaluación del desempeño.
PALABRAS CLAVE
Carrera profesional; carrera administrativa horizontal; empleados públicos; evaluación del desempeño;
función pública.
ABSTRACT
The aim of this article is to study the evaluation of performance of public employees. Performance evaluation
is an essential factor in the development of any horizontal career system. The following relevant aspects
will be specifically analysed: the regulatory framework, the guiding principles, the phases of implementation
of the evaluation processes, the control of the technical discretionality of the evaluators’ decisions, and the
effects of performance evaluation.
KEYWORDS
Professional career; horizontal administrative career; public employees; performance evaluation; civil service.
SUMARIO
INTRODUCCIÓN. 1. EL CONCEPTO DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. RÉGIMEN JURÍDI-
CO. 2. EL ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN. 3. LOS PRINCIPIOS RECTORES Y LOS LÍMITES
1 El presente trabajo se ha elaborado en el marco del Proyecto “Elaboració d’un projecte de text normatiu que reguli la carrera
administrativa horitzontal de l’Ajuntament del Vendrell” (Exp. 2020 DI 90), financiado por el Plan de Doctorados Industriales de la Ge-
neralitat de Catalunya.
Revista de Estudios de la Administración Local y Autonómica. 2023, (19), 214-233 – DOI: https://doi.org/10.24965/reala.11090
COMUNICACIONES Y COMENTARIOS JURISPRUDENCIALES 215
Càmara Mas, Roger
La evaluación del desempeño de los empleados públicos
DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. 3.1. TRANSPARENCIA. 3.2. OBJETIVIDAD E IMPARCIALI-
DAD. 3.3. NO DISCRIMINACIÓN. 4. EL SUJETO O SUJETOS EVALUADORES. 4.1. EL RÉGIMEN
DE CONTROL DE LAS DECISIONES DE LOS SUJETOS EVALUADORES. 4.1.1. Aspectos procesa-
les. 4.1.2. Aspectos sustantivos. El control de la discrecionalidad técnica de los sujetos y órganos eva-
luadores. 5. LAS FASES DE IMPLANTACIÓN DE LOS SISTEMAS DE EVALUACIÓN DEL DESEMPE-
ÑO. 5.1. FASE DE DISEÑO Y PLANIFICACIÓN. 5.2. FASE DE ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL
INSTRUMENTO JURÍDICO REGULADOR. 5.3. FASE DE PUBLICIDAD DEL SISTEMA. 5.4. FASE DE
APLICACIÓN DEL SISTEMA. 6. LOS EFECTOS DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO EN LA CA-
RRERA ADMINISTRATIVA HORIZONTAL. CONCLUSIONES. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS.
INTRODUCCIÓN
Una de las novedades que incorporó la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Públi-
co, fue la figura de la evaluación del desempeño. Si bien existían precedentes en algunos ámbitos sectoriales,
como en el sanitario, la figura no estaba prevista con vocación de universalidad y generalidad para la totalidad
de las administraciones públicas. El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP en adelante), la contempla
como de aplicación a todas las administraciones públicas, inclusive la local 2. Además, esta introducción se
efectúa con carácter preceptivo, de manera que no es un aspecto dispositivo para el legislador de desarrollo.
La evaluación del desempeño constituye un elemento estratégico y fundamental en las políticas de ges-
tión de recursos humanos, así como un auténtico factor de modernización de las administraciones públicas.
Tal como indicaba el Informe de la Comisión de expertos para el estudio y preparación del Estatuto Básico
del Empleado Público, está llamada a ser, si se aplica bien, un factor fundamental de mejora de la motivación
y el rendimiento del empleado público. Más aún, la Comisión considera que éste debe ser un elemento cen-
tral de cualquier reforma modernizadora de nuestras Administraciones Públicas, tal como ya ocurre en otros
países vecinos y como ha establecido también recientemente la Unión Europea para su propio personal
(Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, 2005).
En esta misma línea, otros informes convergen en la importancia de implantar procedimientos de eva-
luación del desempeño en el ámbito público. El Informe de la OCDE sobre gobernanza pública en España
(Instituto Nacional de Administración Pública – INAP, 2014), apunta que el desempeño ha sido una cuestión
esencial en la gestión de plantillas en los países de la OCDE durante los últimos años. Igualmente, el Informe
de la Comisión para la reforma de las administraciones públicas (Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas – MHAP, 2013), entre las medidas de carácter general, propone la implantación de un sistema de
medición de la productividad y eficiencia estableciendo indicadores de gestión que permitan medir el nivel
de consecución de los objetivos propuestos y que proporcionen información cualitativa y cuantitativa sobre
el desempeño en la organización.
Sin el establecimiento de mecanismos de evaluación, no se puede discernir si la actividad y conducta
de los empleados de cualquier organización, es o no la adecuada. Además, sin esta información, es imposi-
ble recompensar y premiar el «buen hacer». Las administraciones públicas no deberían ser ajenas a estos
procesos de evaluación, máxime cuando tienen encomendada la prestación de servicios públicos esenciales
para la ciudadanía. El grado de exigencia en la prestación de estos servicios, y en la gestión de los intereses
públicos, debe ser máxima 3. En este sentido, la evaluación del desempeño se enmarca en la necesidad de
orientar la actuación administrativa al servicio de la ciudadanía, a la calidad en la prestación de los servi-
cios públicos, a la responsabilidad en la gestión pública y, en definitiva, en estimular a los empleados para
el cumplimiento con eficacia y eficiencia de las funciones que tienen asignadas y a la consecución de los
objetivos corporativos.
2 El artículo 20 del TREBEP dispone que las administraciones públicas establecerán sistemas que permitan la evaluación del
desempeño de sus empleados. El artículo 2.1 del TREBEP, relativo al ámbito de aplicación de la norma, indica que este Estatuto se
aplica al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones de las entidades locales.
3 Por este motivo, el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que las
administraciones públicas, entre otros, deberán respetar en su actuación y relaciones los principios de servicio efectivo a los ciudada-
nos; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; responsabilidad por la
gestión pública; planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas;
eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados; economía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales
y eficiencia en la asignación y la utilización de los recursos públicos.

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