La evaluación ambiental del proceso de reconocimiento de edificaciones ilegales
Autor | Eva Gamero; Javier Rodríguez |
Cargo | Inspectora de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía/Magistrado especialista contencioso administrativo |
Páginas | 596-603 |
ACTUALIDAD JURÍDICA AMBIENTAL N. 102/2, JUNIO 2020
CONGRESO NACIONAL DE DERECHO AMBIENTAL | EVA GAMERO ; JAVIER RODRÍGUEZ
596
XXV. La evaluación ambiental del proceso de
reconocimiento de edificaciones ilegales
Eva Gamero Ruiz (1) ; Javier Rodríguez Moral (2)
(1) Inspectora de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda de la Junta de Andalucía
(1) Técnico de Administración Local
(2) Magistrado especialista contencioso administrativo
SUMARIO
1. La norma reguladora del reconocimiento legal de irregularidades urbanísticas masivas
no condiciona el ámbito de aplicación de la legislación de evaluación ambiental. .............. 597
2. La legislación de evaluación ambiental estratégica: ¿está a la altura de las exigencias
ambientales generadas por el reconocimiento legal de irregularidades urbanísticas
masivas? .......................................................................................................................................... 598
3. La norma reguladora de la reconducción a la legalidad de irregularidades urbanísticas
masivas ni condiciona ni restringe el resultado evaluación ambiental. .................................. 601
La presente comunicación tiene por objeto examinar la relación entre las operaciones de
reconocimiento de edificaciones ilegales y la evaluación ambiental de planes y programas.
Problema de candente actualidad, más aun cuando - por lo que a la Comunidad de Andalucía
se refiere- acaba de ver la luz el Decreto-Ley 3/2019, de 24 de septiembre, BOJA extraordinario
núm. 23, de 25 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las
edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, escenario de una transformación
ilegal del territorio de una magnitud desbordada. La citada norma parece promulgada con la
pretensión de abordar, de una vez por todas, el ya endémico problema de la proliferación
masiva de viviendas ilegales, y los graves impactos ambientales y paisajísticos derivados de
las estas infracciones.
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