ORDEN de 15 de noviembre de 2006, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan las ayudas destinadas a la participación de profesores de euskaltegis municipales en actividades de evaluación, seguimiento y coordinación derivadas de la implantación de los planes de euskera en las entidades locales (PINBE).

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorCultura
Rango de LeyOrden

La Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco tiene como uno de sus objetivos fundamentales el desarrollo del Plan General de Promoción del Uso del Euskera, ratificado por el Parlamento Vasco en su sesión de 19 de diciembre de 1999.

Entre los objetivos específicos y propuestas de actuación del Plan General de Promoción del Uso del Euskera (EBPN/PGPUE), concretamente entre los relativos al ámbito de la Administración, figura la necesidad de implementar planes de euskera en las Administraciones Públicas, principalmente municipales y comarcales, para lo que resulta necesario crear o reforzar los servicios de normalización lingüística correspondientes.

En lo que respecta al trabajo de implantación, diversas entidades locales vienen concretando y cumplimentando su plan de desarrollo del EBPN/PGPUE y, dentro del mismo, el plan interno de uso del euskera en la correspondiente entidad local.

La implantación de tales planes ha evidenciado nuevas necesidades de diferente naturaleza y contenido vinculadas a los mismos. Paralelamente, se han detectado por parte de HABE situaciones en las que la dedicación de parte del profesorado de los euskaltegis municipales está por debajo de la media habitual. Hay que añadir que estos profesionales pueden ser de gran utilidad para atender las nuevas necesidades derivadas de la implantación de dichos planes.

Es por ello que, atendiendo al ámbito competencial establecido por el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, que regula la creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, así como por el Decreto 34/2002, de 5 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura, se entiende oportuno promover la presente línea de fomento que contribuya a facilitar la labor de desarrollo del EBPN/PGPUE en las entidades locales.

En su virtud, RESUELVO:

Artículo 1 ? Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria regular las ayudas destinadas a fomentar la participación de profesores de euskaltegis municipales en actividades de evaluación, seguimiento y coordinación de los planes de euskera en sus municipios.

Artículo 2 ? Actividad subvencionable.

Se considerarán actividades subvencionables las siguientes actuaciones llevadas a cabo por el profesorado de los euskaltegis municipales:

? Evaluación del Plan General del Uso del Euskera.

? Seguimiento de las acciones recogidas en dicho plan.

? Coordinación entre el servicio de euskera y el euskaltegi municipal.

Artículo 3 ? Recursos económicos.
  1. ? Se destinan al objeto de las ayudas establecidas en la presente Orden un total de 808.186 euros, dicha cantidad se podrá incrementar conforme a lo dispuesto en la Disposición Adicional de esta Orden.

  2. ? De esa cantidad 185.630 euros corresponden al ejercicio de 2006, y los restantes 622.556 euros al ejercicio de 2007.

Artículo 4 ? Beneficiarios.
  1. ? Serán beneficiarios de las ayudas convocadas mediante esta Orden las entidades titulares de los euskaltegis públicos que figuran como tales en el Registro de Euskaltegis de HABE.

  2. ? La adjudicación de la subvención o, en su caso, el abono de la misma estará supeditado a los siguientes requisitos: el beneficiario no podrá hallarse incurso en procedimiento alguno de reintegro o sancionador iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  3. ? Asimismo, no podrán presentarse a esta convocatoria las personas físicas o jurídicas que habiendo llevado a cabo actuaciones discriminatorias de carácter sexual hayan recibido sanción penal o administrativa en el plazo impuesto por la sanción correspondiente, ni aquéllas que hayan sido sancionadas con dicho impedimento en cumplimiento de la Ley para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.

Artículo 5 ? Requisitos para poder acceder a las ayudas.
  1. ? El profesorado al que formalmente se le han asignado los cometidos subvencionables deberá estar exento de atender la demanda de euskaldunización y alfabetización de adultos en su euskaltegi durante el curso 2006-2007.

  2. ? Dicho profesorado deberá hallarse ocupando alguno de los puestos incluidos en la relación de puestos de trabajo reconocida por HABE durante el curso 2000-2001 a los euskaltegis públicos municipales, mediante cualquier fórmula de contratación.

  3. ? En ningún caso la suma del número de profesores/as presentados/as a la convocatoria de HABE dirigida a la financiación de euskaltegis y el de profesores/as presentados/as a la presente convocatoria podrá superar el número de profesores/as reconocidos conforme al apartado anterior.

  4. ? La propuesta sobre el cometido del profesorado deberá adecuarse al grado de implantación y desarrollo del EBPN/PGPUE.

Artículo 6 ? Cuantificación de las ayudas.
  1. ? Las ayudas que se...

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