DECRETO 45/1996, de 26 de marzo, por el que se crea la 'Etiqueta Social de Extremadura', y se regula su concesión.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Bienestar Social |
Rango de Ley | Decreto |
para la gestión de los servicios, los Cuerpos, Escalas o Especialidades a los que se puede acceder por este procedimiento.
La Consejería de Presidencia y Trabajo establecerá los requisitos y las pruebas a superar. Para participar en las mismas se exigirá, en todo caso, estar en posesión de la titulación académica requerida para el acceso a los Cuerpos o Escalas de que se trate.
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En las convocatorias para el acceso a Cuerpos o Escalas por este procedimiento deberá establecerse la exención de las pruebas encaminadas a acreditar los conocimientos ya exigidos para el acceso al Cuerpo o Escala de origen, pudiendo valorarse los cursos y programas de formación superados.
SEGUNDA.Para el acceso a Cuerpos o Escalas del Grupo C, desde Cuerpos o Escalas del Grupo D, a través del sistema de Promoción Interna, se requerirá la titulación establecida legalmente o una antigüedad de diez años en el Grupo D, o de cinco años y la superación de un curso específico de formación al que se accederá por criterios objetivos.
TERCERA.En materias de actos presuntos y de plazos para la resolución de los procedimientos administrativos de gestión de personal derivados del presente Reglamento será de aplicación las Disposiciones contenidas en el Decreto 91/1992, de 20 de julio, por el que se procede a la adecuación de las normas reguladoras de los procedimientos en materia de gestión de personal a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Los derechos derivados de lo establecido en el apartado 7 de la Base segunda de la Orden de 2 de mayo de 1995, por la que se convoca provisión de puestos de trabajo vacantes de personal funcionario en la Junta de...
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