Decreto 225/2012, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX).

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Salud y Política Social
Rango de LeyDecreto

CONSEJERÍA DE SALUD Y POLÍTICA SOCIAL

DECRETO 225/2012, de 9 de noviembre, por el que se modifica el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX). (2012040247)

El Estatuto de Autonomía, aprobado por la Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, reformado por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 9.1.27, atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva en materia de acción social. En particular, la atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad.

En desarrollo de esta competencia se dicta el Decreto 151/2006, de 31 de julio, por el que se regula el Marco de Atención a la Discapacidad (MADEX), norma que tiene como objetivo la regulación del Marco de Atención a la Discapacidad en Extremadura (MADEX) y el establecimiento del régimen jurídico para la acreditación de los centros y servicios incluidos en el mismo, así como de la celebración de conciertos para la prestación de servicios de atención especializada a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el citado Decreto se fija, con respecto a la acreditación, una vigencia de cinco años, estableciéndose un procedimiento para la renovación de la misma. En dicho procedimiento se prevé que las solicitudes de renovación de la acreditación deberán presentarse con una antelación mínima de seis meses respecto a la fecha de terminación de la vigencia de aquélla.

Ahora bien, las dificultades por las que, en la práctica, atraviesa el procedimiento de renovación de la acreditación han demostrado que, en la mayoría de los casos, este procedimiento debe declararse suspendido, por lo que el plazo para su resolución, en numerosas ocasiones, excede del plazo de seis meses previsto en la norma, afectando a las posibles renovaciones de los conciertos previamente suscritos con las entidades interesadas, lo que aconseja acometer las siguientes modificaciones del citado Decreto al objeto de consolidar un sistema de atención que permita a todas las personas...

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