STS, 1 de Julio de 1992

PonenteD. FRANCISCO HUET GARCIA
Número de Recurso3717/1989
ProcedimientoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha de Resolución 1 de Julio de 1992
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de mil novecientos noventa y dos.

En el recurso de casación por infración de Ley que ante Nos pende, interpuesto por el procesado Ángel Jesúscontra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Alicante que le condenó por delito de estupro, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y Fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Francisco Huet García, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dª María Jesús García Letrado.I. ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número uno de los de Alcoy instruyó sumario con el número 1 de 1.985 contra Ángel Jesúsy, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Alicante, cuya Sección Segunda, con fecha trece de Marzo de mil novecientos ochenta y nueve, dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: "PRIMERO: probado, y así expresa y terminántemente se declara: que el procesado Ángel Jesús; mayor de edad, nacido el 4.1.64, y sin antecedentes penales, desde mediados del año 1981, empezó a mantener relaciones de noviazgo con María Virtudesen la ciudad de Alcoy, en donde ambos eran vecinos, haciéndolo de forma pública y notoria, con conocimiento y consentimiento de los padres respectivos, y en el curso de ellas llevada María Virtudesde las promesas matrimoniales, cohabitó con el acusado de forma regular y reiterada, aunque esporádicamente. En Abril de 1982, quedó embarazada María Virtudes(tenía en aquél momento 14 años al haber nacido el 20.2.68), comunicándoselo al procesado, que por aquél tiempo se había ido al servicio militar, y aunque continuaron las relaciones de noviazgo, en ese mismo verano, se desentendió de sus promesas, lo que motivó que el padre de María Virtudesy ella misma denunciaran los hechos el 9.10.82.

    María Virtudes, de buena y normal conducta, alumbró el día 12.1.83, una niña, al parecer hija del procesado, sin que este hecho se haya acreditado de forma indubitada, y a la que se le puso el nombre Gloria, inscrita como hija no matrimonial, y que a efectos identificativos del padre se hizo constar el nombre de Ángel Jesús. En la denuncia se solicita que el acusado atienda económicamente a la niña y esta lleve el apellido del padre. El procesado, debido a que sus padres se habían divorciado, cuando era niño, era reacio al matrimonio, que en ningúm momento pretendió contraer con María Virtudes, y aunque tal divorcio lo conocía su novia, a éste siempre le prometió que se casaría por lo civil. Actualmente Ángel Jesúsestá unido a otra mujer, sin contraer matrimonio, y con la que tiene descendencia, ignorándose si la ha reconocido".

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    "FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado en esta causa Ángel Jesúscomo autor responsable de un delito de estupro sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES Y UN DIA DE ARRESTO MAYOR, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de dicha pena, al pago de las costas del juicio y de una indemnización de 100.000 ptas. a la perjudicada María Virtudes.- Aprobamos por sus mismos fundamentos el auto de insolvencia de dicho procesado que dictó el Juzgado Instructor.- Se condena al procesado a reconocer como hija no matrimonial a la niña Gloria, teniendo como primer apellido el del padre si bien quedando excluido del derecho de patria potestad, funciones tuitivas y derechos hereditarios, que puedan provenir de la niña, todo ello una vez se acredite y se imponga en vía civil la paternidad del procesado, a cuya vía también se refiere el señalamiento de alimentos".

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Ángel Jesúsque se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Por la representación del recurrente, se formalizó el recurso alegando el motivo siguiente: UNICO: Por infracción de Ley, al amparo del art. 849-1º, al haberse infringido por aplicación indebida y dados los hechos que se declaran probados, el artículo 435 del Código Penal.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Fallo cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para Fallo, se celebró la votación prevenida el día veinticinco de junio de mil novecientos noventa y dos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El único motivo de casación, se articula al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por aplicación indebida del artículo 435 del Código Penal.

Desde la perspectiva del recurso de casación por infracción de Ley la vía elegida obliga a respetar absolutamente los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, estando limitada la función jurisdiccional de esta Sala al examen de la calificación jurídica de los hechos, para determinar si ha existido error o no de derecho.

El tipo penal del artículo 435 exige, tener acceso carnal con una persona mayor de 12 y menor de 16 años interviniendo engaño. Es este engaño el elemento nuclear del tipo delictivo. Aunque por engaño hay que entender cualquier modo fraudulento que determine un vicio de la voluntad del sujeto pasivo, es la promesa matrimonial el mas frecuente de ellos, promesa matrimonial que ha de tener como finalidad el conseguir el yacimiento a sabiendas de que no se iba a cumplir.

En el caso de autos en el "factum" se relata que el acusado "desde mediados del año 1981 empezó a mantener relación con..., en donde ambos eran vecinos haciéndolo de forma pública y notoria, con conocimiento y consentimiento de los padres respectivos y en el curso de ellas, llevada María Virtudespor las promesas matrimoniales, cohabita con el acusado de forma regular y reiterada". María Virtudestenía por entonces 13 años y el acusado continuó las relaciones cuando había cumplido ya los 18 antes de romperlas, al conocer el embarazo de su novia. La concurrencia pues de todos los elementos que el tipo penal requiere, se dá. Hay engaño o promesa de matrimonio que conforme el "factum" condiciona el yacimiento; la víctima es de sólo 13 años y el acusado tenía la suficiente reflexión -está próximo a la mayoría de edad que cumple existente ya la relación amorosa-, para discernir sobre su vida personal y el valor de sus compromisos.

No hay error de derecho en la calificación llevada a cabo por el Tribunal de instancia.

El motivo debe ser desestimado.III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por la representación del procesado Ángel Jesús, contra sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, de fecha trece de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, en causa seguida contra dicho procesado, por delito de estupro. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas si viniere a mejor fortuna por razón de depósito no constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Francisco Huet García , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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