SAP Madrid 515/2005, 12 de Mayo de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2005
Fecha12 Mayo 2005

SUSANA TRUJILLANO SANCHEZEMILIA MARTA SANCHEZ ALONSOMARIA CRUZ ALVARO LOPEZ

ROLLO Nº 10/05

SUMARIO nº 6/04

Juzgado de Instrucción nº 47 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 515/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEPTIMA

Ilmas. Sras.

Magistradas:

Dña. Susana Trujillano Sánchez (Preside la Sala)

Dña. Marta Sánchez Alonso

Dña. Mª Cruz Alvaro López (Ponente)

En Madrid, a doce de mayo de dos mil cinco

Vista en juicio oral y público ante la Sección 17ª de esta Audiencia Provincial la Causa Sumario 6/04, procedente del Juzgado de Instrucción nº 47 de los de Madrid, seguida, por supuesto delito contra la salud pública, contra Evaristo, con pasaporte brasileño NUM000 nacido el 23 de abril de 1973 en Labrea de Amazonas (Brasil), vecino de Sao Paulo (Brasil), sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en prisión provisional por esta causa desde el 8 de octubre de 2004. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y dicho procesado, representado por la Procuradora Sra. Torrescusa Villaverde y defendido por la letrada Sra. González González.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

I ANTECEDENTES DE HECHO

=======================

PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas modificadas en el acto del juicio oral, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito contra la salud pública, de los artículos 368 y 369 nº 6 del Código Penal, y reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al procesado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de la pena de 9 años de prisión y multa de 34834,12 euros con la accesoria de inhabilitación especial durante todo el tiempo de duración de la condena privativa de libertad, comiso de la droga y pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

La defensa del procesado calificó los hechos de la misma forma que el Ministerio Fiscal y aceptó la pena propuesta.

====================

Sobre las 7,30 horas del día 7 de octubre de 2004, el procesado Evaristo, mayor de edad, sin antecedentes penales, con pasaporte brasileño NUM000 llegó al Aeropuerto de Madrid-Barajas procedente de Sao Paulo (Brasil), en el vuelo de la Compañía IBERIA 6824, portando en el interior de su organismo 100 cuerpos cilíndricos de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína con un peso de 995 gramos y una pureza del 78%, equivalente a 776 gramos de dicha sustancia pura, que el procesado debía de entregar a terceras personas a su llegada a su destino final en Holanda.

La totalidad de la sustancia pura intervenida alcanzaría en el mercado ilícito un valor aproximado de 34834,12 euros.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en los artículos 368 y 369 del Código Penal al constar claramente acreditado el transporte por parte del procesado de una sustancia que debidamente analizada resultó ser cocaína, y por tanto, de las que causan grave daño a la salud del consumidor...

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