ATS, 22 de Julio de 2020

PonenteCESAR TOLOSA TRIBIÑO
ECLIES:TS:2020:5532A
Número de Recurso2374/2020
ProcedimientoRecurso de Casación Contencioso-Administrativo (L.O. 7/2015)
Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Fecha del auto: 22/07/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 2374/2020

Materia: SANIDAD. SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

Submateria:

Fallo/Acuerdo: Auto Admisión

Ponente: César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Secretaría de Sala Destino: 005

Transcrito por:

Nota:

Resumen

R. CASACION núm.: 2374/2020

Ponente: César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN: PRIMERA

A U T O

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. José Luis Requero Ibáñez

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 22 de julio de 2020.

HECHOS

PRIMERO. La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictó sentencia, de 31 de enero de 2020, por la que, con desestimación del recurso de apelación n. 2/20, se confirma el auto, de 28 de octubre de 2019, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n. 2 de Badajoz, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo n º 193/18, deducido contra la actuación en vía de hecho por ocupación de bienes de propiedad de la recurrente.

SEGUNDO. Por la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 se presentó escrito de preparación de recurso de casación contra la mencionada sentencia en el cual, tras razonar sobre la presentación del recurso en plazo, su legitimación y la recurribilidad de la resolución impugnada, denuncia que la sentencia infringe el art. 30 y 46.3 de la LJCA ya que, de la lectura de estos preceptos, no se desprende exigencia de plazo para interponer recurso contencioso administrativo, ni el artículo 30 LJCA, ni el artículo 46.3 LJCA, señalan plazo alguno para requerir a la Administración, desde que tiene lugar la vía de hecho. Dado que el objeto de la acción prevista en el artículo 30 LJCA, es una actividad material de la Administración, que puede ser calificada como vía de hecho, tal acción puede ser ejercitada mientras la vía de hecho subsista. El plazo para la interposición del recurso, que prevé la LJCA, no impide la interposición en cualquier momento posterior a los plazos procesales de referencia siempre que prosiga la actuación material, es decir, cuando aún no haya cesado la supuesta vía de hecho.

Añade que, en el presente caso, denunciada la cesación en vía de hecho de la ocupación de la propiedad privada, se resuelve que el recurso es extemporáneo al entender que el requerimiento del art. 30 LJCA, se produjo en un escrito anterior y por tanto había transcurrido el plazo para la interposición del recurso contencioso administrativo.

Argumentó que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia conforme, en lo que a este auto de admisión interesa:

- Art. 88.2.a) LJCA: Fijar ante cuestiones sustancialmente iguales, una interpretación de las normas de Derecho estatal o de la Unión Europea en las que se fundamenta el fallo contradictorio con la que otros órganos jurisdiccionales hayan establecido. Alega que es reiterada la jurisprudencia que ha sentado doctrina sobre la interpretación de los plazos contenidos en el art. 30, en relación con el art. 46.3. En este caso, la sentencia se aparta de la interpretación reiterada que han venido realizando, no sólo el Tribunal Supremo sino también distintos tribunales Superiores de Justicia al exigir una actividad excesivamente formalista al interesado, que vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva.

- Art. 88.3.a) LJCA : Cuando en la resolución impugnada se hayan aplicado normas en las que se sustente la razón de decidir sobre las que no exista jurisprudencia, alegando inexistencia de jurisprudencia y necesidad de pronunciamiento sobre la cuestión que plantea: "si en el recurso contencioso administrativo interpuesto en los casos previstos en el art. 30 de la LJCA, transcurrido el plazo ahí establecido sin obtener respuesta de la Administración, y transcurrido también el plazo del art. 46.3 LJCA, y manteniéndose la situación de ocupación ilegal, si efectuado un nuevo requerimiento o reclamación contra esa misma ocupación, comienzan a computarse de nuevo los plazos habilitando así la posibilidad de interposición de un nuevo recurso contencioso administrativo contra dicha ocupación.

TERCERO. Mediante auto de 28 de octubre de 2019, la Sala tuvo por preparado el recurso de casación referenciado, ordenando el emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días, con remisión a la misma de los autos originales y del expediente administrativo.

CUARTO. Mediante escritos presentados respectivamente 4 y el 19 de junio de 2020, se personaron a través de sus representaciones procesales ante esta Sala del Tribunal Supremo CP DIRECCION000 y el Ayuntamiento de Badajoz.

Presentados dichos escritos, se pasaron los autos al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El escrito de preparación ha sido presentado en plazo ( artículo 89.1 de la LJCA), contra sentencia susceptible de casación ( artículo 86 LJCA, apartados 1 y 2) y por quien está legitimado, al haber sido parte en el proceso de instancia ( artículo 89.1 LJCA), habiéndose justificado tales extremos y los demás requisitos exigidos en el artículo 89 LJCA, considerándose correctamente invocado en el presente caso el supuesto del art. 88.3.a) LJCA.

SEGUNDO.- En consecuencia, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 88.1 LJCA en relación con el artículo 90.4 de la misma, procede admitir el recurso de casación con base en el art. 88.3.a) LJCA, precisando que la cuestión que, entendemos, tiene interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar "si en el recurso contencioso administrativo interpuesto en los casos previstos en el art. 30 de la LJCA, transcurrido el plazo ahí establecido sin obtener respuesta de la Administración, y transcurrido también el plazo del art. 46.3 LJCA, y manteniéndose la situación de ocupación ilegal, si efectuado un nuevo requerimiento o reclamación contra esa misma ocupación, comienzan a computarse de nuevo los plazos, habilitando así la posibilidad de interposición de un nuevo recurso contencioso administrativo contra dicha ocupación o el recurso resultaría en tal caso extemporáneo".

Procede identificar como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación: los arts. 30 y 46.3 LJCA, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 90. 7 de la LJCA, este auto se publicará en la página web del Tribunal Supremo.

La Sección de Admisión

acuerda:

  1. ) Admitir el recurso de casación n º 2374/2020, preparado por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, contra la sentencia de 31 de enero de 2020, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que, con desestimación del recurso de apelación n. 2/20, se confirma el auto, de 28 de octubre de 2019, del Juzgado de lo contencioso-administrativo n. 2 de Badajoz, que inadmitió el recurso contencioso-administrativo n º 193/18, deducido contra la actuación en vía de hecho por ocupación de bienes de propiedad de la recurrente.

  2. ) Precisar que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar: "si, en el recurso contencioso administrativo interpuesto en los casos previstos en el art. 30 de la LJCA, transcurrido el plazo ahí establecido sin obtener respuesta de la Administración, y transcurrido también el plazo del art. 46.3 LJCA, y manteniéndose la situación de ocupación ilegal, si efectuado un nuevo requerimiento o reclamación contra esa misma ocupación, comienzan a computarse de nuevo los plazos, habilitando así la posibilidad de interposición de un nuevo recurso contencioso administrativo contra dicha ocupación o el recurso resultaría en tal caso extemporáneo".

  3. ) Identificar como normas jurídicas que, en principio, será objeto de interpretación: los arts.30 y 46.3 LJCA, ello sin perjuicio de que la Sala de enjuiciamiento pueda extenderse a otras, si así lo exigiese el debate procesal finalmente trabado ( art. 90.4 LJCA).

  4. ) Publicar este auto en la página web del Tribunal Supremo.

  5. ) Comunicar inmediatamente a la Sala de instancia la decisión adoptada en este auto.

  6. ) Para la sustanciación del recurso, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala Tercera, a la que corresponde el enjuiciamiento del recurso con arreglo a las vigentes normas sobre reparto de asuntos.

Así lo acuerdan y firman.

Luis María Díez-Picazo Giménez, José Luis Requero Ibáñez, César Tolosa Tribiño,

Ángel Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR