SAP Sevilla 523/2005, 23 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:2005:3284
Número de Recurso5387/2004
Número de Resolución523/2005
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

ANGEL MARQUEZ ROMEROELOY MENDEZ MARTINEZJOSE MANUEL HOLGADO MERINO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Tercera

Nº Procedimiento: Rollo (Proc. Abreviado) 5.387/2004

Asunto:300848/2004

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 1/2004

Juzgado Origen: Instrucc.Sevilla nº4

Negociado:1D

Contra: Germán, Rafael y Carlos Daniel

Procurador: PESO SAINZ MAZA ANA ROSA , MARIA DOLORES VIÑALS ALVAREZ y

NOELIA FLORES MARTINEZ

Abogado: JOSE ALBERTO MONSALVETE PINEDA , FERNANDEZ RUIZ JAVIER y

SUAREZ MENDEZ ALICIA

Ac.Part.:

Procurador:

Abogado:

SENTENCIA Nº 523/2005

ILMOS. SRES.:

DON ANGEL MARQUEZ ROMERO

DON ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ

DON JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO

En la ciudad de Sevilla, a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen, ha visto en juicio oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 1/2004 instruidos por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla, por delito contra la salud pública, en el que vienen como acusados Rafael, hijo de Rafael y Mercedes, nacido en Paradas (Sevilla) el día 25 de enero de 1938, vecino de Sevilla, de estado civil viudo, de profesión albañil, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30/10/03 al 5/04/04, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Viñals Alvarez; Carlos Daniel, hijo de Antonio y Dolores, nacido en Sevilla el día 5 de marzo de 1976, vecino de Sevilla, de estado civil soltero, de profesión albañil, con instrucción, con antecedentes penales, de solvencia no declarada, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30/10/03 al 3/12/03, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Flores Martínez, y Germán, hijo de Francisco y Dolores, nacido en Sevilla el día 21 de julio de 1961, vecino de Sevilla, de estado civil casado, de profesión pintor, con instrucción, con antecedentes penales, declarado insolvente, en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el 30/10/03 al 5/04/04, el cual ha estado representado por la Procuradora Sra. Del Peso Sainz de la Maza.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 17 de noviembre de 2005, habiéndose practicado las siguientes pruebas: Declaración de los acusados, testificales, periciales y documental aportada y reproducida.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas y apreció que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública de substancias que causan grave daño a la salud, del artículo 368 del Código Penal del que son autores los tres acusados, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal . Concurre en Rafael la agravante de reincidencia del artículo 22.8 del Código Penal .

Procede imponer al acusado Rafael la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 3.900 euros de multa, comiso del dinero, droga y alhajas intervenidas. Costas.

Procede imponer a cada uno de los otros dos acusados ( Carlos Daniel y Germán), la pena de 4 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 2.800 euros de multa, comiso del dinero, droga y alhajas intervenidas. Costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados Carlos Daniel y Germán solicitaron su libre absolución.

La defensa del acusado Rafael solicitó su libre absolución y subsidiariamente solicita apreciación de la eximente incompleta del artº. 21/2 y 20/2 del Código Penal , solicitando la pena de 2 años de prisión.

Como la Policía tenía conocimiento por sus investigaciones y canales propios de información, que en la vivienda sita en el piso NUM000 del nº NUM001 de la CALLE000 de la ciudad de Sevilla, se encontraba un punto de venta de sustancias estupefacientes, se estableció en torno a mediados de octubre de 2003 un dispositivo de vigilancia que consistía en que el Agente de Policía nº NUM002 se situaba en un punto cercano a la puerta de la vivienda y desde allí pudo comprobar como en los días sucesivos que se dirán, tanto el acusado Rafael como su hijo Carlos Daniel, suministraban droga a cambio de dinero a las personas que indicaremos, actividad en la que también intervenía Germán. Así, sobre las 18:50 horas del día 22 de octubre de 2003, el Agente de Policía citado observó como Evaristo accedía al interior de dicha vivienda, tras hablar con una persona que se encontraba en la puerta y entregar una cantidad de dinero a la persona que le abrió la puerta.

Al salir de dicho inmueble Evaristo fue interceptado por el Policía nº NUM003, interviniéndole un envoltorio de papel cuadriculado conteniendo cocaína con un peso de 83 mg., un valor de 15 euros y una pureza del 87,7%.

Continuando con su dispositivo de vigilancia sobre el referido piso, el Policía nº NUM002 observó como sobre las 18:30 horas del día 27 de octubre de 2003, Carlos María llegaba al inmueble y tras llamar a la puerta, hacía entrega de varias monedas al varón que le abrió la puerta, recibiendo a cambio 2 envoltorios de papel cuadriculado, que una vez intervenidos resultaron contener uno: heroína, cafeína y paracetamol, con un peso de 115 mgs., y una pureza del 16,2%; y el otro: cocaína, con un peso de 66 mg., unapureza del 80,2% y un valor de 17,5 euros entre los dos.

Ese mismo día, el Agente que llevaba a cabo el dispositivo de vigilancia, observó, como sobre las 20:10 horas, llegaba al referido inmueble Benjamín, quien tras realizar una transacción con la persona que le abrió la puerta, recibió de éste un envoltorio de papel cuadriculado, que una vez intervenido por el Policía nº NUM004, resultó contener cocaína con un peso de 75 mg., una pureza del 80,8% y un valor de 12 euros.

Como consecuencia de lo anterior, el día 30 de octubre de 2003, una vez obtenida la autorización judicial, se procedió por Agentes Policiales asistidos del Sr. Secretario Judicial a efectuar la entrada y registro en el piso NUM000 de la CALLE000 número NUM001 de esta capital.

Nada más llegar al lugar, la fuerza actuante se encuentra con el acusado Germán, nacido el 21 de julio de 1961, con D.N.I. núm. NUM005 y con antecedentes penales cancelables, que era la persona encargada de contactar con los posibles compradores para indicarles el piso exacto y además de dar el aviso en caso de presencia policial. Por ello, al ver la presencia de los Agentes, inmediatamente cerró la puerta de acceso al portal, teniendo los Policías que usar la fuerza para su apertura; lo que permitió al propietario del inmueble, el citado Rafael, nacido el 25 de enero de 1938, con D.N.I. núm. NUM006 y ejecutoriamente condenado por un delito contra la salud pública en sentencia firme de 4 de junio de 1.997 a la pena de 3 años de prisión, arrojar por la ventana 87 envoltorios de papel cuadriculados, que fueron recogidos por los funcionarios policiales NUM007 y NUM008, que se encontraban en la calle que da a la parte posterior del inmueble.

Dichos paquetillos eran: 66 de cocaína, 20 de heroína y uno de ellos estaba vacío.

Durante el registro se intervino encima de la mesa del salón, 12 paquetillos de papel cuadriculado, 10 de heroína y dos de cocaína; en el dormitorio del matrimonio, en un monederito verde, 2 envoltorios de plástico, de cocaína; y dentro de la bañera, 1 paquetillo de papel cuadriculado con cocaína.

Asímismo, se intervino en el registro 1.947,50 euros y numerosas alhajas, alguna de ellas producto de las ventas realizadas.

Mientras se estaba...

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