Datos para el estudio de la testamentaría de los Reyes Católicos

AutorF. Gómez de Mercado
CargoNotario Académico correspondiente de la Real Academia de la Historia
Páginas541-547

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El estudio del tema que encabeza estas líneas y ha de ser la rúbrica general de una serie de artículos necesita la colaboración entusiasta de varios juristas enamorados de nuestra grandeza histórica. Un solo hombre puede tan sólo iniciar la labor, poniendo a contribución su amor al trabajo y sus desvelos por los estudios históricojurídicos. Mas es al Notariado español al que interesa exhibir los principales instrumentos públicos, redactados por célebres fedatarios de lo que se llama, según frase feliz de Menéndez Pelayo, "Edad de Oro" (y no siglo de oro, porque comprende dos siglos de oro). Al efecto, tenemos la obligación de comentar desde el celebérrimo testamento de Isabel I, la Católica por muchos manoseado y por poquísimos leído, hasta el hermoso testamento de Felipe II, En la Edad de Oro española hay actos mortis causa notabilísimos. Todos deben guardarse en los archivos generales de protocolos, donde tendrían adecuado marco.

Al iniciar nuestra labor con los testamentos de los Reyes Católicos no obramos por razones de oportunismo, sino como justo homenaje a los monarcas que dieron la famosa pragmática expedida en Alcalá a 7 de junio del año 1503, por la que se creó el protocolo, tal como hoy existe, atendidos sus requisitos internos.

"La pragmática entera dice D. Miguel Fernández Casado 1 constituyó un cuerpo de legislación relativa a la forma de los instrumentos públicos. Trata de la fecha del original, de la lectura y firma, de la presencia de las partes y testigos, del conocimiento de los otorgantes, del plazo para expedir las copias, de la conservación de los originales, del cotejo de la copia con la matriz, de las primeras y segundasPage 542 copias; todo previsto y dispuesto con tal acierto, que después de cuatro siglos subsisten casi íntegramente aquellos preceptos."

Gracias a la citada pragmática, nuestros protocolos, núcleo de los archivos generales de provocólos, donde los mejores historiadores encuentran fuente abundantísima para las más variadas investigaciones. Tenemos en España archivos de Documentos de Estado de un valor extraordinario: el de Indias, de Sevilla: el de Simancas; el de la Corona de Aragón, de Barcelona: el Histórico Nacional, del edificio de Bibliotecas de Madrid, en el paseo de Recoletos. Pero los archivos de instrumentos públicos creados y conservados por los fedatarios españoles merecen una alta estima. No sólo dejaron estampadas en éstos sus firmas, en contratos y poderes, figuras señeras (véase el General de Protocolos, de Toledo, por ejemplo, con firmas de Cervantes, Domenico Theotocopulí el "Greco", Tirso de Molina, etc.), sino que, además, el esludo no oficial, el pueblo en suma, manifestó en los instrumentos de estos protocolos su ardiente le religiosa, a la cabeza de sus testamentos; su espíritu de ahorro; las figuras jurídicas más diversas a través de sus contratos: tradiciones sociales y cristianas, guardadas como reliquias doradas en esas cajas de pergamino que conservan como el latido de una nacionalidad, creada por Dios para madre de naciones y maestra de razas.

Y con mi gratitud para REVISTA CRÍTICA DE DERECHO INMOBILIARIO, que ha tenido la amabilidad de invitarme a condensar en unas cuartillas mis investigaciones histórico-jurídicas sobre los Reyes Católicos, doy por terminada esta pobre introducción, que sale a luz con el cariño y benevolencia de queridos compañeros que me estimularon a aceptar la invitación de la prestigiosa Revista.Page 543

I Antecedentes: certificaciones de defunción y últimas voluntades

Certificados en sentido amplio2. El lector comprenderá que éstos los hace el autor de estas líneas teniendo en cuenta documentos o la lectura de los libros de los autores de más prestigio de la época de los Reyes Católicos.

Doña Isabel 1 de Castilla, reina de España, hija de Don Juan II de Castilla y de su segunda esposa Doña Isabel de Portugal, falleció en el...

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