Estudio jurídico-crítico sobre la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales

AutorCarmen Callejo Rodríguez
CargoProfesora contratada Doctora de Derecho civil Universidad Complutense de Madrid
Páginas1971-1976
Revista Crítica de Derecho Inmobiliario, N.º 779, págs. 1971 a 1976 1971
BERROCAL LANZAROT, Ana Isabel, «Estudio jurídico-crítico sobre la Ley orgánica
3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los
derechos digitales», Reus, Madrid 2019, 924 páginas
por
CARMEN CALLEJO RODRÍGUEZ
Profesora contratada Doctora de Derecho civil
Universidad Complutense de Madrid
La rápida evolución tecnológica y la globalización han planteado nuevos retos
en la protección de datos personales. Asimismo, la recogida y el intercambio de
datos han aumentado de forma significativa a la par que las personas físicas
difunden cada vez un mayor volumen de información personal a escala mundial,
lo que exige dotar a aquellas de un mayor control sobre sus propios datos perso-
nales. En este contexto, se requiere que la aplicación de las normas de protección
de los derechos y libertades fundamentales de las personas físicas en relación
con el tratamiento de sus datos personales sea coherente y homogéneo, y que
se opere sobre un marco jurídico uniforme y sólido que evite las divergencias
entre las distintas normativas de los Estados miembros, además de eliminar los
obstáculos que dificultan la labor de circulación de los datos personales en la
Unión Europea. Para ello, se aprueba el Reglamento (UE) 2016/679 del Parla-
mento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección
de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y
a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/
CE (Reglamento General de Protección de Datos) de aplicación desde el 25 de
mayo de 2018, que supone la revisión de las bases legales del modelo europeo
de protección de datos, y que viene a garantizar un nivel uniforme y coherente
de protección de las personas físicas en toda la Unión Europea. Tiene como
objeto establecer las normas relativas a la protección de la persona física en lo
que respecta al tratamiento de los datos personales y las normas relativas a la
libre circulación de tales datos; proteger los derechos y libertades fundamen-
tales de las personas físicas, en particular, su derecho a la protección de los
datos personales; y, asimismo, que la libre circulación de los datos personales
en la Unión no pueda ser restringida ni prohibida por motivos relacionados
con la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
sus datos personales (art. 1). Respecto al ámbito material de este Reglamento,
se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos persona-
les, así como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o
destinados a ser incluidos en un fichero, y al tratamiento de datos de carácter
personal por parte de las instituciones, órganos y organismos de la Unión. Al

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