DECRETO 146/1985 de 26 de junio, por el que se regula la constitución, estructuras y fines de las Federaciones Andaluzas de Deporte.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE CULTURA
Rango de LeyDecreto

El artículo 13.31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Deporte, así como el Real Decreto 4096/1983, de 29 de diciembre, hizo efectiva esta competencia con las transferencias de funciones y servicios necesario para desarrollarlo.

Por ello, sin perjuicio de una futura ordenación general del deporte en Andalucía a través de la norma legal correspondiente, parece aconsejable adaptar las estructuras federativas existentes a las normas legales enunciadas y dentro del contenido de la Ley 13/1980, de 31 de marzo, General de Cultura Física y del Deporte, fundamentalmente con un triple objetivo:

Adecuar la organización territorial del deporte a la actual situación surgida de la aplicación de nuestro Estatuto de Autonomía. Dotar a las Federaciones Andaluzas de Deporte de personalidad jurídica propia, sin perjuicio de su integración en la Federación Española correspondiente.

Adecuar su organización y funcionamiento a principios democráticos y representativos.

Por todo ello y en su virtud y a propuesta del Consejero de Cultura, en las competencias que me confiere el Artículo 16.8 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 26 de junio de 1985,

DISPONGO:

  1. DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1

Por el presente Decreto se regula la constitución, organización y estructura de las Federaciones Andaluzas de Deporte, que son Entidades Deportivas que reúnen a Asociaciones Deportivas, deportistas, entrenadores-técnicos y jueces-árbitros, y gozan de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2

Serán competencias y fines de las Federaciones Andaluzas la de Promocionar, dirigir y gestionar las actividades propias de las respectivas modalidades deportivas, así como la regulación de las competencias oficiales que organicen en su seno, la colaboración en la formación de cuadros técnicos, el control y vigilancia de las normas reglamentarias y de disciplina deportiva, todo ello en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Andaluza y en coordinación con el órgano competente de la Junta de Andalucía y de la Federación Española correspondiente.

Artículo 3

La sede de las Federaciones Andaluzas de Deportes deberán estar obligatoriamente dentro del ámbito territorial de Andalucía.

Artículo 4

Sólo podrá existir una Federación Andaluza por cada modalidad deportiva que formará parte de la Federación Española correspondiente.

Artículo 5

El ámbito de actuación de las Federaciones Andaluzas de Deportes, en la promoción-dirección y gestión de actividades de sus modalidades deportivas, se limitará exclusivamente al territorio de la Comunidad Andaluza; sin perjuicio de otro tipo de actividades a las que su personalidad jurídica dé pie, tanto dentro del territorio Andaluz como fuera de él.

Artículo 6

Las Federaciones Andaluzas de Deportes, dependerán en materia competitiva y disciplinaria a nivel Estatal o Internacional de las Federaciones Españolas correspondientes y de los Organismos en que éstas se encuentren integradas.

Artículo 7

Las Federaciones Andaluzas de Deportes podrán establecer convenios con la Junta de Andalucía y otras Entidades públicas o privadas.

Artículo 8

Las Federaciones Andaluzas de Deportes, regularán sus estructuras internas y de funcionamiento y se organizarán obligatoriamente en Federaciones Provinciales, a través de sus respectivos Estatutos, ajustándose a principios democráticos y representativos, y acomodándose territorialmente a la organización territorial autonómica del Estado Español, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente. Excepcionalmente la Dirección General de Juventud y Deportes podrá autorizar una organización distinta a la Provincial.

Artículo 9

Las constituidas al amparo del presente Decreto gozarán de especial protección y apoyo de la Junta de Andalucía.

Artículo 10

En el plazo de 30 días desde la entrada en vigor de este Decreto, se promulgarán las Normas que lo desarrollan encaminadas a la celebración de elecciones de las Asambleas Generales y de Presidentes de las respectivas federaciones ya existentes, que serán convocadas por las actuales Juntas Directivas de las mismas constituidas desde ese momento en Comisiones Gestoras, que estarán formadas por los Presidentes de las Federaciones Provinciales y un representante por cada...

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