ORDEN CMC/276/2009, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/276/2009, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés.

Los medios de comunicación que utilizan la lengua catalana o aranesa deben enfrentarse diariamente a una desventaja competitiva respecto a los medios de la competencia editados en otros idiomas y, por tanto, con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, y considerando la función que desarrollan estos medios para favorecer la cohesión social y territorial y el enriquecimiento del patrimonio cultural del país, es necesario tener presente su viabilidad en la vertebración del espacio catalán de comunicación, y todo ello sin olvidar la realidad empresarial del sector.

En este sentido, se considera oportuno establecer una línea de ayudas destinada a las empresas periodísticas y las entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés.

Actualmente, las competencias en materia de medios de comunicación son responsabilidad del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación, de acuerdo con el Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

La Secretaría de Medios de Comunicación realiza una política de apoyo a los proyectos que tienen por objeto la viabilidad y consolidación de las empresas del sector de los medios de comunicación en catalán y en aranés, y la vertebración del espacio catalán de comunicación.

En consecuencia, de acuerdo con lo que disponen los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, por los que el Gobierno y las corporaciones locales pueden subvencionar las publicaciones periódicas de difusión general, las de ámbito local o comarcal redactadas totalmente o mayoritariamente en lengua catalana, y en aranés para Era Val d'Aran; vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales para la edición de publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden CMC/253/2008, de 8 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones estructurales a publicaciones periódicas en soporte de papel en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 22 de mayo de 2009

Joan Manuel Treserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es la concesión de subvenciones estructurales a empresas periodísticas y entidades sin ánimo de lucro para la edición de publicaciones periódicas en catalán o en aranés, que se ponen a disposición del público en soporte de papel y están realizadas con medios de imprenta, o bien para la edición en catalán o en aranés de publicaciones en otras lenguas.

1.2 No se consideran incluidos en las subvenciones que son objeto de estas bases los siguientes supuestos:

  1. Las publicaciones editadas o coeditadas por instituciones públicas o por entidades privadas con participación mayoritaria en su financiación por instituciones públicas.

  2. Los boletines y las publicaciones corporativas.

  3. Los reclamos publicitarios y las guías comerciales.

  4. Los suplementos de publicaciones.

  5. Las publicaciones que se comercializan de forma encartada o de manera condicionada a la adquisición de otra.

    .2 Personas destinatarias

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones las empresas periodísticas, de acuerdo con la definición prevista en la base 4.a), y las entidades sin ánimo de lucro que tienen como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas.

    2.2 En el caso de personas jurídicas, la realización de esta actividad debe quedar acreditada en su objeto social, tanto si se trata de empresas periodísticas como si son entidades sin ánimo de lucro.

    2.3 Las personas físicas deben estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas.

    2.4 Las personas destinatarias de estas subvenciones están sujetas al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

    .3 Compatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 Sin embargo, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados, siempre y cuando el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

    .4 Definiciones

    4.1 A los efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  6. Empresa periodística: sociedad mercantil o empresario/a persona física que tiene como actividad, única o entre otras, la edición de publicaciones periódicas, según se desprende del objeto social, en el caso de las sociedades mercantiles, o bien del alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas si se trata de empresarios/as personas físicas.

  7. Publicación periódica: aquella que se edita un mínimo de dos veces al año en soporte de papel y utilizando medios de imprenta, bajo un mismo título y en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación, que aparece con propósito de duración indefinida e incluye el pie de imprenta con los datos que establece la legislación vigente.

  8. Edición territorial: cada publicación que se edita bajo una misma cabecera y presenta variaciones superiores al 25% del contenido de redacción.

  9. Publicación corporativa: la que por su objetivo o contenido se dirige principalmente a los miembros de una entidad determinada, o de un grupo o federación de entidades.

  10. Boletín: publicación que centra su contenido en la comunicación interna de los miembros de una entidad determinada.

  11. Publicación de pago: la que se pone a disposición del público previo pago específico para su adquisición, por canales comerciales de distribución (suscripción o puntos de venta al público).

  12. Publicación gratuita: la que se pone a disposición del público sin ningún coste para la persona que es destinataria de la publicación.

  13. Revista: publicación no diaria de papel, formato y características de impresión diferentes a las del diario, cosida y/o encuadernada, y con cubierta.

  14. Suplemento: la publicación que distribuye ordinariamente los ejemplares de manera conjunta con otra, aunque disponga de precio, numeración, fecha y cabecera propios.

  15. Contenido de redacción: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un periodista, es decir, los géneros informativos e interpretativos que realizan los redactores o los colaboradores del medio de comunicación siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística.

  16. Contenido publicitario: todos los contenidos de una publicación que no tengan carácter de redacción, como son la publicidad convencional, los publireportajes, las carteleras de radio y televisión, las agendas o los avisos que son una simple transcripción de los datos ofrecidos por las fuentes de información.

    4.2 A los efectos de esta Orden y en relación con la periodicidad, las publicaciones se catalogan de la siguiente forma: diarias, cuando se editan al menos cuatro días a la semana; semanales, cuando se editan entre uno y tres días por semana; quincenales, cuando se editan una vez cada quince días, y mensuales, cuando se editan una vez al mes.

    .5 Requisitos de las publicaciones subvencionables

    Para poder optar a la subvención, la publicación para la que se solicita tendrá que reunir los requisitos siguientes:

    5.1 Requisitos generales para todas las publicaciones:

  17. Estar en activo en el momento de la resolución sobre la solicitud.

  18. Estar editada en un 100% en...

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