ORDEN PRE/126/2013, de 17 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

Cataluña cuenta con un sector privado de la comunicación en lengua catalana y occitana/aranesa, sólido y emprendedor, que contribuye día a día a la construcción del espacio catalán de comunicación. Este sector se enfrenta a una situación de desventaja competitiva respecto a otros medios hechos en otros idiomas con muchas más expectativas de mercado. Por este motivo, es tarea del Gobierno apoyar y proteger las iniciativas de este sector para garantizar que las fuerzas del mercado no impidan el desarrollo de proyectos que contribuyan a garantizar el derecho a la información de todos los ciudadanos y la consolidación de la identidad nacional del país.

En consecuencia, la legislación en materia de política lingüística prevé de forma expresa el establecimiento de medidas de fomento de los medios de comunicación escritos, de acuerdo con los artículos 7 y 27 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y el artículo 20 de la Ley 35/2010, de 1 de octubre, del occitano, aranés en Arán. Desde esta perspectiva, las ayudas a los medios de comunicación en lengua catalana u occitana/aranesa contribuyen a la compleción de los espacios temáticos, de público y de territorio en el sector y, en general, a la cohesión social y territorial.

De acuerdo con estas previsiones, el Departamento de la Presidencia convoca una línea de subvenciones estructurales destinadas a los medios informativos digitales en catalán o en aranés, de titularidad privada. Actualmente, estas subvenciones son reguladas por las bases aprobadas por la Orden PRE/175/2012, de 19 Junio, que teniendo en cuenta la experiencia adquirida en años anteriores, se han orientado a la profesionalización de las plantillas con el objetivo final de lograr un alto nivel de calidad en la producción.

Sin embargo, los avances tecnológicos que experimenta continuamente el sector de las comunicaciones electrónicas, con la aparición de nuevos medios de difusión, así como la introducción de varios cambios administrativos y legislativos en materia de subvenciones han afectado a las previsiones de la Orden PRE/175/2012 y obligan a modificar partes sustanciales de su contenido. Todo ello aconseja dictar una nueva Orden que, sin alterar las líneas esenciales ya recogidas en la Orden mencionada, adapte el contenido a las novedades tecnológicas, disposiciones legales y administrativas que han afectado las publicaciones digitales y la actividad de fomento de la Administración a su entorno. Por una parte, el creciente número de publicaciones digitales que pueden consultarse a través de Tabletas i/o Smartphone obliga a introducir en las bases las previsiones que hagan posible ajustar los requisitos a las particularidades específicas de este tipo de difusión. De la otra, y de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de 12 de junio de 2012, es necesario introducir la posibilidad de iniciar los procedimientos electrónicamente, lo que obliga a modificar las bases referentes a las solicitudes y las notificaciones de las resoluciones relativas a la concesión de las subvenciones. De acuerdo con lo anterior, se posibilita la presentación electrónica de solicitudes a través de la Oficina Virtual de Trámites de la Generalidad de Cataluña.

Asimismo, y en cumplimiento de lo que dispone la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude, es necesario modificar los requisitos de justificación del gasto subvencionado, en el sentido de exigir justificante bancario para acreditar los gastos de importe superior a 2.500 euros. Al mismo tiempo, y con el objetivo de profundizar en la línea de profesionalización de estos medios, antes mencionada, se ha establecido, como criterio para calcular el importe de la subvención, en concepto de apoyo a la difusión/audiencia del medio informativo digital, la media mensual de usuarios únicos del medio certificados únicamente por entidades certificadoras externas con datos públicos y auditados. Finalmente, se han introducido algunas modificaciones en la documentación exigida con el fin de agilizar el procedimiento y asegurar la transparencia.

Por todo esto, considerando lo que establecen los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Haciendo uso de las atribuciones que me confiere la normativa vigente,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden PRE/175/2012, de 19 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales de titularidad privada en catalán o en aranés.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de junio de 2013

Francesc Homs i Molist

Consejero de la Presidencia

Anexo

Bases

--1 Objeto

1.1 El objeto es la aprobación de las bases reguladoras del procedimiento para la concesión de subvenciones estructurales a medios informativos digitales en catalán o en aranés de titularidad privada, de acuerdo con la definición establecida en la base 4.a, para contribuir a la vertebración del espacio catalán de comunicación.

1.2 En ningún caso pueden optar a estas subvenciones:

  1. Los medios digitales editados o coeditados por instituciones públicas, por entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas en su financiación o gobierno, o por entidades privadas por encargo de instituciones públicas.

  2. Los medios digitales corporativos, los boletines digitales y, en general, todos los que por su objetivo o contenido se dirigen principalmente a los socios o miembros de un colectivo a través de internet, y los que son de acceso mayoritariamente restringido por su carácter corporativo o de empresa.

  3. Los medios digitales editados por las empresas o entidades que tienen como actividad principal los servicios de internet a terceros (conectividad, alojamiento, diseño de webs y de aplicaciones, etc.), conocidas generalmente como ISP (Internet Service Provider), en el desarrollo de esta actividad.

  4. Los portales y las publicaciones digitales de carácter publicitario, las guías comerciales en línea y, en general, todas las publicaciones digitales con finalidad o contenido principalmente publicitario.

  5. Los suplementos de publicaciones digitales y las publicaciones que se difundan de manera condicionada a otra publicación digital así como cualquier lugar web que dependa de otro medio digital aunque disponga de cabecera propia.

  6. Los medios digitales editados por personas físicas bajo la forma de diarios personales electrónicos, también conocidos como blogs digitales (blog, openblog, audioblog y otros).

  7. Los medios digitales que reproducen, principalmente, el contenido de una publicación previamente existente en formato papel, o difundidos por radio o televisión.

    --2 Personas destinatarias

    2.1 Pueden optar a estas subvenciones las personas físicas y jurídicas, que tengan como actividad, única o entre otras, la edición de medios informativos digitales.

    2.2 En el caso de personas jurídicas, la realización de esta actividad debe quedar acreditada en su objeto social, ya sean empresas periodísticas o entidades sin ánimo de lucro.

    2.3 Las personas físicas deben estar dadas de alta en el epígrafe del impuesto de actividades económicas correspondiente a la edición de publicaciones periódicas y revistas, servicios de televisión o servicios de radiodifusión, según el medio informativo objeto de la solicitud.

    --3 Incompatibilidades

    3.1 Estas subvenciones son incompatibles con la percepción de otras ayudas para el mismo objeto otorgadas por cualquier departamento u organismo de la Generalidad de Cataluña.

    3.2 No obstante, la percepción de estas subvenciones es compatible con la obtención de otras ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entidades públicas o privadas, siempre que el importe total no sobrepase el coste de la actividad subvencionada.

    --4 Definiciones

    A efectos de las subvenciones previstas en estas bases, se establecen las siguientes definiciones:

  8. Medio informativo digital: Se entiende por medio informativo digital el que se dirige al público on-line, editado a título profesional por una persona física o jurídica que ejerce el control editorial de su contenido con la intención de producir y poner al alcance del público a través de internet un contenido original, de interés general, compuesto de informaciones esencialmente escritas y/o audiovisuales relacionadas con la actualidad que se han tratado periodísticamente, y que no constituye una herramienta de promoción ni se deriva una actividad comercial.

  9. Publicaciones para tabletas y/o smartphones: Publicación informativa digital editada específicamente para ser consultada mediante estos dispositivos previa descarga a través de una aplicación, con una periodicidad mínima semanal.

  10. Web informativa: Medio informativo digital consultable a través de un sitio web, con un contenido diariamente actualizado.

  11. Contenido de redacción periodística: el contenido en que interviene la redacción y que responde a la responsabilidad y la dirección de un periodista, es decir, los géneros informativos e interpretativos que realizan los redactores o los colaboradores del medio de comunicación siguiendo los criterios deontológicos de la profesión periodística. A estos efectos, no se...

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