STSJ Andalucía 300, 24 de Febrero de 2006

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJAND:2006:1475
Número de Recurso1719/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución300
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00155/2006 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 155 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DON ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS En Cáceres a veinticuatro de febrero de dos mil seis.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1719 de 2003 , promovido por el/la Procurador/a Don Joaquín Floriano Suárez, en nombre y representación de la parte recurrente ATYTUR S.L. , siendo demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CACERES , representado por el Procurador Doña Cristina Giménez Guervós; recurso que versa sobre:

Resolución del contrato de concesión del Servicio Público de Campamento Turístico y Piscinas Municipales.- Cuantía.- 360.242,68 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA.- II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

En la sentencia 1169/2004 de esta Sala se impugnaba la resolución del Ayuntamiento de Cáceres de 19/2/2002 en que se otorgaba al recurrente el plazo de siete días para que realizara las obras que allí se recogían, sobre la base del dictamen elaborado por el Inspector Jefe de los Servicios Municipales relativos a la concesión del servicio público de camping y piscinas municipales.

Se establecían como antecedentes de esta sentencia que se había incoado un expediente sancionador el 10/10/2000 por parte de la Junta de Extremadura, acordándose como medidas provisionales la suspensión y el cierre de la actividad de camping hasta la subsanación de las deficiencias, acordándose por el Ayuntamiento de Cáceres, el 4/1/2001, el cierre, en tanto no se realizaban los trabajos necesarios.

Los hechos sancionadores tuvieron, en cuanto a su procedimiento, el origen en una carta dirigida a la Dirección General de Turismo de la Junta de Extremadura, el 28/7/2000, por parte de un particular, en que se denunciaban defectos en el mantenimiento y salubridad del camping.

El 4/9/2000 se emitió informe por el Jefe de Negociado de Inspección, en relación a una visita girada el 11/8/2000, aconsejando el cierre del establecimiento, centrados los defectos, esencialmente, en deficiencias en las instalaciones y deficiencias en el sistema de prevención de incendios.

El 8/10/2001 se impuso al recurrente la sanción de 1202,03 euros.

La sentencia desestimaba el recurso y ratificaba la resolución impugnada en que se obligaba al recurrente, a la ejecución de las obras de referencia.

SEGUNDO

En la sentencia 1170/2004 de esta Sala se tuvo presente que en 1996 se otorgó a la recurrente la...

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