DECRETO 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Administración Pública y Hacienda
Rango de LeyDecreto

DECRETO 196/2008, de 26 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación. (2008040215) Por Decreto del Presidente 10/2008, de 23 de septiembre, se asignan las competencias en materia de Justicia y se modifica la distribución de competencias entre las Consejerías que conforman la Administración Autonómica.

Como consecuencia del citado Decreto del Presidente, la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, deja de ser titular de las competencias relacionadas con los incentivos y la promoción de la agroindustria, la acuicultura, la producción y transformación de productos agroalimentarios, incluidas las de control de fraude agroalimentario, las Denominaciones de Origen y las Indicaciones Geográficas Protegidas y el control del fraude agroalimentario, que ahora pasan a corresponder a la Consejería de Agricultura y Desarrollo Rural, lo que requiere la consecuente supresión de las mismas dentro del elenco de competencias de los Centros Directivos de la Consejería.

Así mismo, se aprovecha este texto para introducir algunas otras modificaciones que, dada la experiencia acumulada en los meses trascurridos desde la aprobación de la estructura orgánica hasta ahora vigente, se considera que mejorarán la calidad con la que se ha venido desempeñando las competencias atribuidas a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía,

Comercio e Innovación y con la que se ha venido prestando el servicio público a los ciudadanos.

Paralelamente, se contienen las previsiones oportunas respecto a los puestos de trabajo que se ven afectados por la reforma orgánica.

Por ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 23.ñ) y 57.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Comercio e Innovación, y a propuesta de la Consejería de Administración Pública y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en su sesión de fecha 26 de septiembre de 2008,

D I S P O N G O :

Artículo 1. Vicepresidencia Segunda.

1. La Vicepresidencia Segunda, creada en el artículo primero del Decreto del Presidente 19/2007, de 30 de junio, tiene como competencia la coordinación de la política económica de la Junta de Extremadura. Para ello contará con la siguiente estructura:

-- Dirección General de Coordinación Económica.

2. Asimismo, la Consejería de Economía, Comercio e Innovación prestará el apoyo funcional necesario a través de su Secretaría General para el ejercicio de las competencias de la Vicepresidencia Segunda.

Artículo 2. Dirección General de Coordinación Económica.

1. A la Dirección General de Coordinación Económica, le corresponde el análisis de la economía de la Comunidad Autónoma, de los fenómenos económicos interiores y exteriores a la Martes, 30 de septiembre de 2008



NÚMERO 189 misma, la actividad estadística pública de interés para Extremadura, así como el estudio previo a la adopción de medidas estructurales en el ámbito socioeconómico a desarrollar por el Gobierno Regional. Asimismo se ocupará de la coordinación, análisis, supervisión, evaluación y seguimiento de las políticas públicas con trascendencia económica y la coordinación de las políticas de concertación con los agentes sociales.

2. Para el cumplimiento de sus funciones, la Dirección General de Coordinación Económica se estructura en los siguientes órganos administrativos:

-- Servicio de Coordinación Económica.

-- Servicio de Análisis y Evaluación.

Artículo 3. Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

1. La Consejería de Economía, Comercio e Innovación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos directivos:

-- Secretaría General.

-- Dirección General de Empresa.

-- Dirección General de Comercio.

-- Dirección General de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

-- Dirección General de Innovación y Competitividad Empresarial.

-- Dirección General de Educación Superior y Liderazgo.

2. Los Órganos Colegiados adscritos o integrados en las anteriores Consejería de Economía y Trabajo, Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico y Consejería de Educación cuyas competencias y funciones pasen a formar parte de la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación estarán integrados orgánicamente en la misma.

3. El Consejo Económico y Social de Extremadura, creado por la Ley 3/1991, de 25 de abril, queda adscrito a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación.

4. El sector público empresarial regulado por la Ley 4/1987, de 8 de abril, y por la Ley 4/2005, de 8 de julio, así como las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura y las sociedades mercantiles autonómicas de promoción o desarrollo empresarial, estarán adscritos a la Vicepresidencia Segunda y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, sin perjuicio de las competencias que la legislación de hacienda pública y de patrimonio de la Comunidad Autónoma atribuyen a la Consejería de Administración Pública y Hacienda.

5. La Vicepresidenta Segunda y Consejera estará asistida por un gabinete compuesto por su...

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