DECRETO FORAL 137/2004, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 137/2004, de 15 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Mediante Decreto Foral 292/2003,de 28 de julio, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

Transcurrido un periodo de seis meses desde la aprobación de la estructura orgánica del Departamento, se hace preciso modificar la misma, enel sentido de desdoblar la actual Secretaría Técnica, y crear un Servicio de carácter económico en el Departamento. El citado Servicio, de Información y Gestión Económica, asume las funciones de gestión económica, de evaluación de recursos agrarios y de gestión de la información del Departamento, así como las de contabilidad y ejecución de pagos, del Organismo Pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Foral de Navarra. Así, la Secretaría Técnica, con los contenidos de carácter jurídico, de gestión administrativa y de personal, queda reforzada jurídicamente, cuestión que se hace imprescindible por la necesidad que se pone de manifiesto debido a que, con motivo de la reciente aprobación de la Reforma de la Política Agraria Común, y la aprobación de los Reglamentos Comunitarios de aplicación, se va a proceder a aprobar la normativa estatal correspondiente, con la consiguiente transposición de normativa foral al respecto. Así también, la Secretaría Técnica pasa a depender directamente del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por no ejercer funciones propias del Organismo Pagador, cuya dirección corresponde al Director General de Agricultura y Ganadería del Departamento.

En consecuencia, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de marzo de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1 º El artículo 1.º del Decreto Foral 292/2003, de 28 de julio, se redactará como sigue:

"1. El Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes Servicios:

_Secretaría Técnica.

_Servicio de Información y Gestión Económica.

_Servicio de Agricultura.

_Servicio de Ganadería.

_Servicio de Infraestructuras Agrarias.

_Servicio de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias.

  1. La Secretaría Técnica queda adscrita directamente al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. El Servicio de Información y Gestión Económica, el Servicio de Agricultura y el Servicio de Ganadería se integran en la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

  3. Los Servicios de Infraestructuras Agrarias y de Industrias Agroalimentarias y Explotaciones Agrarias se integran en la Dirección General de Desarrollo Rural.

  4. Se...

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