Decreto 183/1996, de 9 de mayo, por el que se crea la estructura orgánica del Instituto Gallego de Consumo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

Por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, se creó el Instituto Gallego de Consumo como organismo autónomo de carácter administrativo adscrito a la Consellería de Industria y Comercio, para ostentar las competencias en materia de consumo; asimismo el Decreto 329/1995, de 21 de diciembre desarrolla

reglamentariamente la citada ley. Procede en este momento desarrollar la estructura orgánica del mismo, hasta el nivel de jefatura de servicio, para el más eficiente cumplimiento de sus funciones.

La importancia del conjunto de funciones que desarrollará el organismo impone la necesidad de diferenciar y delimitar claramente sus competencias en relación con las de la Consellería de Industria y Comercio, debiéndose estructurar adecuadamente para desarrollar un conjunto de funciones específicas que contribuyan a la defensa del consumidor y usuario en Galicia.

Por tanto, en virtud de lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 22 de octubre, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, y con los informes previos de las consellerías de la Presidencia y Administración Pública y de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día nueve de mayo de mil novecientos noventa y seis.

DISPONGO:

Artículo 1º Del Instituto Gallego de Consumo.
  1. -El Instituto Gallego de Consumo para el ejercicio de sus competencias y cumplimiento de los fines que le están encomendados por la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, contará con la estructura que se establece en el presente decreto.

  2. -El Instituto Gallego de Consumo, para el cumplimiento de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos y unidades:

  1. De superior dirección y gestión

    I.1. El Consejo de Dirección

    I.2. El presidente del Instituto Gallego de Consumo

  2. De dirección y gestión

    II.1. El gerente

    II.2. El Servicio de Protección al Consumidor

    II.3. El Servicio de Información y Educación del Consumidor

    II.4. El Servicio de Asuntos Generales

    II.5. Las delegaciones provinciales.

    II.6. Los servicios provinciales

    II.7. El Laboratorio de Consumo de Galicia

    II.8. Las agencias europeas de consumo

Artículo 2º El Consejo de Dirección
  1. -El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El presidente

    2. Los vocales, que serán nombrados por el conselleiro de Industria y Comercio a propuesta de los órganos y entidades que representen, y serán:

    -Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio, y un representante con categoría como mínimo de subdirector general, por cada una de las restantes consellerías de la Xunta de Galicia.

    -Un representante, por las federaciones gallegas representativas de intereses locales.

    -Cinco representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, garantizando como mínimo un representante por cada provincia.

    -Un representante de las Cámaras de Comercio de Galicia

    -Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

    Actuará como secretario del Consejo de Dirección, con voz pero sin voto, un funcionario del Instituo Gallego de Consumo nombrado por el presidente del Instituto Gallego de Consumo.

  2. -El Consejo de Dirección, como órgano colegiado de superior dirección y gestión del Instituto Gallego de Consumo, tendrá las funciones expresadas en el Artículo 6 de la Ley 8/1994, de 30 de diciembre.

  3. -El Consejo de Dirección funcionará siempre en pleno y se reunirá cada seis meses y siempre que sea convocado por su presidente o a solicitud de un tercio de sus miembros.

  4. -El presidente, cuando así lo considere oportuno, podrá convocar a las sesiones del consejo, con voz pero sin voto, a asesores técnicos o personas representantes de organismos si considera de interés su presencia.

Artículo 3º El presidente
  1. -Al presidente del Instituto Gallego de Consumo, le corresponden las siguientes funciones:

    1. Representar al instituto

    2. Presidir y convocar el Consejo de Dirección

    3. Dirixir el instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

    4. Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo y de sus comisiones y ponencias.

    5. Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios y velar por su adecuada tramitación.

    6. Ordenar los pagos

    7. Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuaciones, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.

    8. Ejercer la dirección superior del persoal.

    9. Conocer y coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias...

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