Decreto 329/1995, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorCONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Rango de LeyDecreto

La Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de creación del Instituto Gallego de Consumo, señaló a este organismo autónomo de una amplia gama de fines relativos

a la información, formación, promoción, y, en definitiva, de protección del consumidor y usuario. Igualmente estableció sus órganos de gestión y sus respectivas funciones.

Procede ahora desarrollar la estructura del instituto, así como establecer con mayor concreción las funciones específicas de protección al consumidor asumidas de acuerdo con la ley de creación.

En aras de asegurar su operatividad, el Consejo de Dirección queda configurado con un ajustado número de miembros, con presencia de todos los sectores interesados.

Finalmente la estructura organizativa adoptada atiende todas las áreas operativas previstas en la ley de creación del instituto.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Industria y Comercio, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su presidente, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre, y previa de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

DISPONGO:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Del Instituto Gallego de Consumo

Artículo 1º Funciones del instituto.

En los términos establecidos en la Ley 8/1994, de 30 de diciembre, de Creación del Instituto Gallego de Consumo, y en este decreto, corresponde al Instituto Gallego de Consumo la realización en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia de la política de defensa del consumidor y usuario.

Además de las funciones previstas en el artículo 3 de la ley, y de acuerdo con el apartado j) del mencionado artículo, le corresponden al Instituto Gallego de Consumo las funciones de protección al consumidor y usuario, en el ámbito de inspección, vigilancia del mercado y de mediación y arbitraje.

Artículo 2º Estructura del instituto.

Para el ejercicio de sus competencias el Instituto Gallego de Consumo tendrá la siguiente estructura:

A.-Órganos de gobierno:

I.1.-El presidente.

I.2.-El Consejo de Dirección.

B.-Servicios centrales.

II.1.-La Gerencia.

C.-Servicios periféricos.

Capítulo II Artículos 3 a 8

De los Órganos de Gobierno

Sección primera.- El presidente. Artículo 3
Artículo 3º Funciones.
  1. -El presidente del Instituto Gallego de Consumo será designado por el conselleiro de Industria y Comercio.

  2. -El presidente del instituto tendrá las siguientes funciones:

  1. Representar al instituto.

  2. Presidir y convocar el Consejo de Dirección.

  3. Dirigir el instituto y hacer cumplir y ejecutar los acuerdos del Consejo de Dirección.

  4. Impulsar y supervisar las actuaciones del organismo y de sus comisiones y ponencias.

  5. Atender y canalizar las propuestas y peticiones de las organizaciones de consumidores y usuarios y velar por su adecuada tramitación.

  6. Ordenar los pagos.

  7. Proponer al Consejo de Dirección los planes generales y los programas de actuaciones, así como los convenios de colaboración y cooperación que sea preciso establecer con otros organismos y entidades.

  8. Ejercer la dirección superior del personal.

  9. Conocer y coordinar los trabajos y actividades que realicen los distintos órganos en materias que guarden relación con los fines del instituto y que no estén expresamente reservados a otros órganos de la Xunta de Galicia.

  10. Proponer al Consejo de Dirección la designación y la destitución del gerente.

  11. Actuar como órgano de contratación del instituto con sujeción a la normativa vigente y al plan anual de actividades aprobado por el Consejo de Dirección.

  12. Designar y destituir al secretario del Consejo de Dirección.

  13. Ejercer cualquier otra función, no reservada expresamente a otros órganos de la Xunta, en materia propia del instituto.

Sección segunda.- El Consejo de Dirección. Artículos 4 a 8
Artículo 4º Composición.
  1. -El Consejo de Dirección estará integrado por los siguientes miembros:

    1. El Presidente del instituto, que lo preside.

    2. Vocales, que serán designados por el conselleiro de Industria y Comercio a propuesta de los órganos y entidades que representen, serán:

    b.1.) Dos representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

    b.2.) Un representante, con categoría como mínimo de subdirector general, por cada una de las siguientes consellerías: Presidencia y Administración Pública; Economía y Hacienda; Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda; Educación y Ordenación Universitaria; Agricultura, Ganadería y Montes; Sanidad y Servicios Sociales; Pesca, Marisqueo y Acuicultura; Justicia, Interior y Relaciones Laborales; Familia, Mujer y Juventud.

    b.3.) Un representante, por las federaciones gallegas representativas de intereses locales.

    b.4.) Cinco representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios, garantizando, como mínimo, uno por cada provincia.

    b.5.) Un representante de las cámaras de comercio de Galicia.

    b.6.) Un representante de la Confederación de Empresarios de Galicia.

  2. -Actuará como secretario, con voz pero sin voto, un funcionario del instituto.

  3. -El gerente asistirá a las reuniones del Consejo de Dirección con voz pero sin voto.

  4. -Los vocales del Consejo de Dirección del instituto, desempeñarán su cargo durante dos años renovables. Perderán su condición por:

    1. Renuncia anticipada del vocal.

    2. Pérdida de concurrencia de los requisitos que determinaron su designación.

    3. Acuerdo del conselleiro de Industria y Comercio, previa propuesta de quien la efectuara para su designación.

Artículo 5º Funciones.
  1. -Al Consejo de Dirección, como órgano superior del instituto, le corresponde la alta dirección de la actividad del mismo y tendrá las siguientes funciones:

    1. Aprobar el reglamento de régimen interior a propuesta del presidente.

    2. Aprobar las líneas generales de actuación del instituto con el fin de impulsar la aplicación y desarrollo del estatuto gallego del consumidor y usuario y las directrices de la Unión Europea.

    3. Aprobar los planes y programas de actuación del instituto.

    4. Autorizar la suscripción de convenios para la aplicación de los programas a propuesta del presidente del instituto.

    5. Formular propuestas y recomendaciones sobre cuestiones de consumo en relación con otros organismos y entidades.

    6. Aprobar los anteproyectos de presupuestos y elevarlos a la Consellería de Industria y Comercio y aprobar las cuentas y memoria anual.

    7. Asesorar en materia de consumo y defensa del consumidor.

    8. Designar y cesar al gerente del instituto.

    9. Cuantos asuntos relacionados con las competencias del instituto le someta su presidente.

  2. -El Consejo de Dirección podrá delegar las funciones previstas en los apartados c), d) y e) del número anterior en una Comisión Ejecutiva que estará integrada por los siguientes miembros:

    1. El presidente que será el del Consejo de Dirección.

    2. Dos vocales representantes de la Consellería de Industria y Comercio.

    3. Dos vocales representantes de las...

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