DECRETO 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorTransportes y Obras Publicas
Rango de LeyDecreto

DECRETO 266/1991, de 23 de abril, de estructura orgánica y funcional del Departamento de Transportes y Obras Públicas.

El Decreto 15/1991, de 6 de febrero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la

Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos atribuye al Departamento de

Transportes y Obras Públicas las funciones y áreas de actuación descritas en el artículo 16.

Para refundir las normas reguladoras de la anterior estructura orgánica y funcional del Departamento, así como para adaptarlas a los requerimientos que entraña la actual atribución funcional que impone la asunción de nuevas áreas de actuación resulta necesaria, en ejecución de la disposición final primera del Decreto del Gobierno

Vasco n.º 15/1991, la articulación de un nuevo Decreto de estructura orgánica.

En la nueva ordenación estructural del Departamento, desde la perspectiva orgánica, se procede a la clasificación y a un mayor desarrollo en la definición de los órganos, determinando las unidades administrativas que se adscriben a cada Dirección o Gabinete Técnico, a la vez que, en aplicación de los principios de desconcentración, de racionalización y de eficacia en la gestión administrativa, se crean la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas y el Gabinete

Técnico de Infraestructuras Viarias, que sustituyen a la anterior

Dirección de Obras Públicas. Para facilitar la definición de la política de actuaciones del Departamento y la coordinación de las mismas, se crea el Consejo de Dirección.

En el aspecto funcional, se ha tenido presente tanto la ampliación del área de actuaciones en materia de aguas, como la política diseñada con el fin de potenciar aspectos entre los que se subraya la planificación en materia hidráulica, del transportes terrestre y de la Red Objeto del Plan General de Carreteras del País Vasco, o la ejecución de las obras públicas de competencia de los distintos órganos del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Transportes y Obras

Públicas, y con la aprobación de la Presidencia, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 23 de Abril de 1991,

DISPONGO: CAPITULO I ORGANIZACION

Artículo 1. 1 El Departamento de Transportes y Obras Públicas, bajo la superior dirección de su Consejero, para el ejercicio de las funciones que le encomienda la legislación vigente, se estructura en los siguientes órganos:
  1. ORGANOS CENTRALES DE LA ADMINISTRACION GENERAL 1. Viceconsejería de Transportes. 1.1. Dirección de Transportes. 1.2. Dirección de Infraestructura del Transporte. 2. Viceconsejería de Obras Públicas. 2.1. Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. 2.2. Dirección de

    Planificación y Obras Hidráulicas. 2.3. Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias. 3. Dirección de Servicios.

  2. ORGANOS PERIFERICOS DE LA ADMINISTRACION GENERAL 1. Servicio Territorial de Puertos de Bizkaia. 2. Servicio

    Territorial de Puertos de Gipuzkoa. 2. Quedan adscritos al

    Departamento de Transportes y Obras Públicas: 1. La sociedad pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vasco, S.A.», creada por Decreto del Gobierno Vasco n.º 105/1982, de 24 de mayo. 2. La sociedad pública «Ingenieria para el Metro de Bilbao, S.A. -

    Bilboko Metrorako Ingeniaritza A.B., IMEBISA», creada por Decreto del

    Gobierno Vasco n.º 216/1988, de 4 de agosto. . El organismo autónomo mercantil «Centro de Contratación de Cargas», creado por Ley 3/1981, de 12 de febrero. 3.- Son órganos consultivos y/o de coordinación de la Administración del País Vasco adscritos al Departamento de Transportes y Obras Públicas: 1. En materia de transportes, la Comisión de Transportes del País Vasco. 2. En materia de transportes de mercancías peligrosas, la Comisión

    Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. 3. En materia de meteorología, la Comisión Vasca de Meteorología. 4. En materia de planificación de la Red Objeto del Plan General de

    Carreteras del País Vasco, la Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco. 4.- El Consejo de Dirección, que asiste al Consejero en la elaboración de la política del Departamento, estará presidido por éste y compuesto por los Viceconsejeros de Transportes y de Obras

    Públicas y por el Director de Servicios.

Artículo 2 Dependen directamente del Consejero del Departamento, además de las viceconsejerías de Transportes y de Obras Públicas, la

Dirección de Servicios y la Comisión de Transportes del País Vasco.

Artículo 3.1 Dependen directamente de la Viceconsejería de

Transportes los siguientes órganos: 1. La Dirección de Transportes. 2. La Dirección de Infraestructura del Transporte. . La sociedad pública «Eusko Trenbideak/Ferrocarriles Vasco, S.A.». 4. La sociedad pública «lngenieria para el Metro de Bilbao, S.A. -

Bilboko Metrorako Ingeniaritza A.B., IMEBISA». 5. El organismo autónomo mercantil «Centro de Contratación de Cargas». 6. La Comisión Vasca de Meteorología. 7. La Comisión Vasca de Coordinación del Transporte de Mercancías Peligrosas. 2.- Dependen directamente de la Viceconsejería de Obras Públicas los siguientes órganos: 1. La Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos. 2. La Dirección de

Planificación y Obras

Hidraúlicas. 3. El Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias. 4. La Comisión del Plan General de Carreteras del País Vasco.

Artículo 4. 1 Dependen de la Dirección de Transportes las siguientes unidades administrativas: 1

De Normativa y Coordinación. 2. De Logística y Transporte de Mercancías Peligrosas. 3. De Planificación y Estudios. 4. De Gestión y Tutela del Transporte. 5. El Servicio Vasco de Meteorología. 6. El Centro de Estudios del Transporte. 2.- Dependen de la Dirección de Infraestructura del Transporte las siguientes unidades administracivas: 1. De Ferrocarriles. 2. Del Ferrocarril Metropolitario de Bilbao. 3.De Planificación y Gestión de Infraestructuras. 3.- Dependen de la.

Dirección de Puertos y

Asuntos Marítimos las siguientes unidades administrativas: 1. De Proyectos y Obras. 2. De Gestión Marítimo-portuaria. 3 Servicio Territorial de Puertos de Gipuzkoa. 4. Servicio

Territorial de Puertos de Bizkaia. 4.- Dependen de la Dirección de Planificación y Obras Hidráulicas las siguientes unidades administrativas: 1. De Planificación Hidráulica. 2. De Obras Hidráulicas. 5.- Dependen del Gabinete Técnico de Infraestructuras Viarias las siguientes unidades administrativas: 1. De Planificación de Infraestructura Viaria. 2. De Normativa y Técnologia. 6.- Dependen de la Dirección de Servicios las siguientes unidades administrativas: 1. Administrativa-financiera. 2. De Personal. 3. De Contratación 4. Jurídica.

CAPITULO II Artículos 5 a 12.1

ASIGNACION DE AREAS DE ACTUACION SECCION I

DE LA VlCECONSEJERIA DE TRANSPORTES

Artículo 5 La Viceconsejería de

Transportes, bajo la superior dirección del Consejero del

Departamento, dirige y coordina las siguientes áreas de actuación: a) Infraestructura del transporte. b) Transportes terrestres, aéreos y por cable. c) El servicio meteorológica de la Comunidad Autónoma.

Artículo 6 Corresponde a la Dirección de Infraestructura del Transporte: 1

La planificación y programación de las infraestructuras del transporte...

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