Estructura orgánica– Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia

SecciónA - Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA
Rango de LeyDecreto

El artículo 19.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Presidenta de la Comunidad de Madrid la facultad de variar la denominación y el número de las Consejerías al inicio de la legislatura.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 3/2014, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2015, el Gobierno tiene competencia, durante este ejercicio y por razones de política económica, presupuestaria u organizativas, para reestructurar, modificar y suprimir Organismos Autónomos, Empresas Públicas y demás Entes Públicos, creados o autorizados por ley.

El Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, ha establecido la nueva organización de la Administración de la Comunidad de Madrid.

En desarrollo de este Decreto, se ha aprobado el Decreto 72/2015, de 7 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Este Decreto ha definido la estructura de las diferentes Consejerías estableciendo sus competencias y los órganos hasta nivel de Dirección General que se integran en cada una de ellas, así como los Entes y Organismos que se adscriben a las mismas.

Una vez definida esta estructura básica, así como las competencias de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, que se corresponden con las que hasta la creación de esta nueva Consejería tenía atribuidas la Consejería de Asuntos Sociales, es necesario aprobar un nuevo Decreto que concrete sus funciones y la estructura, hasta el nivel de Subdirección General, de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus entidades y órganos adscritos o dependientes.

Este Decreto va a suponer la reorganización interna de competencias, como consecuencia de la restructuración, modificación y, en su caso, supresión de un Organismo Autónomo, el Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, y órganos administrativos realizada dentro de la Consejería, integrando funciones y competencias en órganos con características y procedimientos homogéneos, con un modelo funcional y orgánico similar, en aplicación de medidas de racionalización y simplificación administrativa.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, 39 y 40 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales y Familia, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de agosto de 2015,

DISPONGO

Capítulo I Artículo 1

De la Consejería de Políticas Sociales y Familia

Artículo 1

Competencias de la Consejería

  1. El titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia ejercerá las competencias que le otorga el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y las demás disposiciones en vigor, correspondiéndole como órgano superior de la Administración de la Comunidad de Madrid el desarrollo general, la coordinación, la dirección y ejecución de las políticas del Gobierno en los siguientes ámbitos y materias: cohesión e inclusión social, servicios sociales, familia, protección del menor y de la mujer, atención a personas mayores, dependientes y con discapacidad, promoción social y fomento del voluntariado, atención a la dependencia, inmigración

y cooperación al desarrollo, promoción y consecución de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres en los diferentes ámbitos de la vida política, económica y social, así como lucha contra toda clase de discriminación y contra la violencia de género. 2. Estas competencias se entenderán en coordinación y sin perjuicio de aquéllas que correspondan a otras Consejerías. 3. Bajo la dependencia del titular de la Consejería, se organizarán las funciones y servicios del departamento y le corresponderá la alta inspección interna de los mismos, así como de la Administración Institucional adscrita a su Consejería. 4. Salvo que en las normas de creación se disponga otra cosa, corresponde al titular de la Consejería de Políticas Sociales y Familia la presidencia de cuantos órganos colegiados, Organismos Autónomos, y Entidades existan o puedan crearse en el ámbito competencial de la Consejería.

Capítulo II Artículo 2

De la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia

Artículo 2

Organización básica de la Consejería

  1. La Consejería de Políticas Sociales y Familia, bajo la superior dirección de su titular, tendrá la siguiente estructura orgánica: a) Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia: 1.o Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social. 2.o Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. 3.o Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor. 4.o Dirección General de la Familia y el Menor. 5.o Dirección General de la Mujer. b) Secretaría General Técnica. 2. Bajo la Presidencia del Consejero, y para asistirle en el estudio, formulación y desarrollo de las directrices generales de la Consejería, funcionará un Consejo de Dirección, del que formarán parte los titulares de la Viceconsejería, de la Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales, así como, en su caso, los responsables de la Administración institucional adscrita a la Consejería que se determinen por el Consejero.

Capítulo III Artículo 3

De la Viceconsejería

Artículo 3

Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia

  1. La Viceconsejería es el principal órgano colaborador del titular de la Consejería en la preparación y desarrollo de la política del Departamento. A la Viceconsejería le corresponde el ejercicio de las funciones señaladas en el artículo 44 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. 2. El titular de la Viceconsejería ejercerá las funciones que determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas por el titular de la Consejería y, en especial, las siguientes: a) Impulsar la consecución de los objetivos, así como la ejecución y control del cumplimiento de los proyectos que le encargue el titular de la Consejería.

    1. Promover, impulsar y coordinar todas las estrategias y planes que se pongan en marcha dentro del ámbito competencial de la Consejería.

    2. Coordinar la acción de las Direcciones Generales de la Consejería. d) Realizar las actuaciones de promoción que se deriven del ejercicio de las competencias propias de la Consejería, conforme a las directrices de su titular.

    3. Impulsar y coordinar las relaciones con otras Administraciones Públicas en materias propias de la Consejería.

    4. Fomentar la interlocución y colaborar y participar con organizaciones y entidades, tanto públicas como privadas, en materias que afecten al ámbito competencial de la Consejería.

    5. Representar a la Consejería, en caso de ausencia, vacante o enfermedad del titular de la Consejería.

    6. Cuantas otras determine la normativa vigente o le sean expresamente delegadas o atribuidas.

  2. Corresponde al titular de la Viceconsejería de Políticas Sociales y Familia dirigir y coordinar la acción de los siguientes Centros Directivos: a) Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social. b) Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad. c) Dirección General de Atención a la Dependencia y al Mayor. d) Dirección General de la Familia y el Menor. e) Dirección General de la Mujer.

Capítulo IV Artículos 4 y 5

De la Secretaría General Técnica de Políticas Sociales y Familia

Artículo 4

Competencias

La Secretaría General Técnica, en dependencia directa del titular de la Consejería, ejercerá, con carácter general, las competencias a que se refiere el artículo 46 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, y demás normas autonómicas y, en su caso, estatales, que le fueran aplicables y, en particular, las siguientes:

  1. El asesoramiento técnico-jurídico al titular de la Consejería y a los distintos órganos de ésta, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

  2. El estudio, coordinación y elevación de los asuntos que vayan a ser sometidos al Consejo de Gobierno o sus Comisiones.

  3. El estudio, coordinación y tramitación de los anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones generales en materias propias de la Consejería, así como el estudio de anteproyectos de ley y proyectos de disposiciones reglamentarias elaborados por el Estado u otras Consejerías, y la emisión de sus preceptivos informes.

  4. La tramitación, coordinación y seguimiento de la actividad convencional en el ámbito competencial de la Consejería, así como el archivo y custodia de los ejemplares originales de los convenios administrativos que se suscriban o gestionen.

  5. La tramitación, coordinación y seguimiento de los expedientes de subvenciones otorgadas por la Consejería.

  6. La tramitación de los recursos administrativos y reclamaciones interpuestos contra disposiciones y actos de los órganos de la Consejería, de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial, de los procedimientos de revisión de oficio, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros órganos de la misma, así como las relaciones con los órganos jurisdiccionales y el traslado de sus decisiones a los órganos, organismos y entidades de la Consejería en orden al cumplimiento de las sentencias y demás decisiones judiciales que les correspondan.

  7. La expedición de certificaciones de todos los actos de atribución específica del titular de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los organismos y entidades...

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