Decreto 124/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Vivienda y Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y a la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial la Consejería de Bienestar Social y Vivienda continuará desarrollando sus competencias en materia de bienestar social, y además asume las competencias en materia de cooperación al desarrollo y vivienda.

La estructura que establece el presente Decreto responde a la citada redistribución competencial. La Viceconsejería de Bienestar Social continúa las acciones en estas materias, centralizando la dirección del ámbito social y de cooperación al desarrollo, e incluyendo, por tanto, en su área de competencia, dos Dirección Generales para la gestión de los servicios y prestaciones sociales, y la gestión de las políticas dirigidas a la infancia y las familias a través del órgano desconcentrado ya existente. Se culmina el ámbito competencial de la Viceconsejería con la dirección y control del órgano desconcentrado responsable de gestionar las políticas de cooperación al desarrollo. Por último vienen a sumarse a las políticas de acción social y apoyo a las familias las funciones relativas a la política de vivienda, incluyendo la Dirección General, dependiendo directamente de quien sea el titular de la Consejería.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social y Vivienda, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general
  1. La Consejería de Bienestar Social y Vivienda se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

      1) Secretaría General Técnica.

      2) Viceconsejería de Bienestar Social.

      2.1 Dirección General de Servicios y Prestaciones Sociales.

      2.2 Dirección General de Mayores y Discapacidad.

      3) Dirección General de Vivienda.

    2. Órganos desconcentrados:

      1) Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

      2) Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia.

      3) Agencia Asturiana para la Discapacidad.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      Consejo Asturiano de Cooperación al Desarrollo.

      Consejo Asesor de Bienestar Social.

      Consejo de Mayores del Principado de Asturias.

      Consejo Asesor de Discapacidad del Principado de Asturias.

      Comisión de Tutelas del Principado de Asturias.

  2. Adscrito a la Consejería de Bienestar Social y Vivienda se encuentra el organismo autónomo "Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias".

  3. La Consejería de Bienestar Social y Vivienda ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Fundación Asturiana de Atención a Personas con Discapacidad (FASAD).

    2. Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación (FAEDIS).

    3. Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación (FECEA).

  4. La Consejería de Bienestar Social y Vivienda ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

    Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).

  5. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la determinación y coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, está constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. La actuación como órgano de comunicación general, y coordinación, con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, especialmente la coordinación general con las entidades y organismos adscritos o vinculados a la Consejería, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos centrales de la Consejería.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería y otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control.

    4. La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procedimientos expropiatorios.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la...

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