DECRETO 97/1986, de 17 de julio, por el que se estructura la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla León.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia y Administracion Territorial
Rango de LeyDecreto

Fecha del Boletín: 19-07-1986 Nº Boletín: 81 / 1986

DECRETO 97/1986, de 17 de julio, por el que se estructura la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla León.

El artículo 103 de la Constitución Española determina que la «Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho». Por su parte el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, establece que la Administración regional está sometida a los principios y normas de organización y actuación de la Administración del Estado.

La existencia de estos principios organizativos reguladores de la actuación administrativa, ha dado lugar a que se tome conciencia de la existencia de órganos especializados que velen por su cumplimiento, vigilando el funcionamiento real de las diferentes unidades administrativas y proponiendo las medidas correctoras adecuadas cuando se perciba su inobservancia o se constaten desviaciones. Es por ello por lo que la Disposición Adicional Segunda de la Ley 7/1985, de 27 de diciembre, de ordenación de la Función Pública de la Administración de Castilla y León, ordena que en el plazo de seis meses, a partir de su entrada en vigor, se proceda a estructurar la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León, estableciendo su organización, contenido y funcionamiento.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, y previa deliberación de la Junta de Castilla y León en su reunión del día 17 de julio de 1986,

DISPONGO:

TITULO I Artículos 1 a 8

De la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León

Artículo 1 º- Creación de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla de León.

Se crea la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León, adscrita a la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia y Administración Territorial, como órgano especializado de inspección sobre todos los servicios de la Administración de la Comunidad Autónoma, Entes y Organismos de ella dependientes.

Art. 2 º - Objeto.
  1. La actividad a que hace referencia el presente Decreto tiene por objeto la inspección directa entre todos los servicios señalados en el artículo primero.

  2. El asesoramiento, coordinación y control de las Oficinas de Información Administrativa que al efecto se creen.

Art. 3 º- Funciones específicas.

En particular, serán funciones específicas de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León, las siguientes:

  1. La vigilancia del estricto cumplimiento de la normativa vigente en materia de Función Pública.

  2. Llevar a cabo las actuaciones directas de control sobre el funcionamiento de los organismos y servicios.

  3. Ejecutar las directrices generales aprobadas, directamente o a través del órgano de la inspección de las distintas Consejerías, velando por su cumplimiento.

  4. Realizar inspecciones extraordinarias sobre cualquier Organismo o Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma en los casos en que así lo ordene la Junta de Castilla y León a propuesta del Consejero de Presidencia y Administración Territorial, por propia iniciativa o a instancia de los Consejeros respectivos.

  5. Dar traslado al órgano competente de cada Consejería de las denuncias o quejas que se reciban sobre el funcionamiento de los Servicios y de la actuación de los funcionarios para la adopción de las medidas que correspondan, recibiendo informe de los resultados obtenidos.

  6. Proponer la adopción de las medidas que permitan la mejor coordinación de la actuación de todos los órganos de las distintas Consejerías que tengan atribuida la Inspección de Servicios y promover la realización de actuaciones extraordinarias de control , por parte de éstas, que rendirán informe de los resultados obtenidos.

  7. La propuesta de racionalización y mejora de los Procedimientos Administrativos.

Art.4.º, - Naturaleza de la Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León.

La Inspección General de Servicios de la Administración de Castilla y León actuará con absoluta independencia respeto de las autoridades de las que dependen los servicios cuya gestión comprueba. Dicha actuación, cualquiera que sea la Consejería u Organo en el que se realice, podrá ser llevada a cabo directamente o a través del órgano que tenga atribuida la facultad de inspección en la Consejería correspondiente, que en esta actuación dependerá de la Inspección General de Servicios.

Art. 5 º -...

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