Decreto 314/2011, de 29/12/2011, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

SecciónI. Disposiciones generales
EmisorConsejería de Empleo y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

En virtud de lo dispuesto en el artículo 5.g) de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, se aprobó el Decreto 62/2011, de 27 de junio, por el que se establecía la estructura de la Administración Regional en la que se integró la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

El Decreto 127/2011, de 7 de julio, modificado por el Decreto 282/2011, de 22 de septiembre, ha establecido la estructura orgánica y fijado las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno de Castilla-La Mancha, estableciendo de forma expresa la atribución, entre otras, de las competencias de ejecución de la legislación laboral, la gestión de la formación profesional ocupacional y el fomento del empleo de la Región. A su vez, dentro de su estructura orgánica y como órgano adscrito a dicha Consejería, incluía el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (Sepecam) creado por Ley 2/2003 de 30 de enero, como organismo autónomo de carácter administrativo y suprimido por Decreto /2011, de 29 de diciembre, en base a la disposición adicional primera de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, de Reordenación del Sector Público, pasando a asumir sus funciones la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

Por ello, es necesario aprobar un Decreto por el que se regule la estructura de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno y se concreten las competencias de los distintos órganos administrativos que la integran, así como sus órganos adscritos o dependientes.

En su virtud, de acuerdo con el Estatuto de Autonomía y con la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, a propuesta del Consejero de Empleo y Portavoz del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de diciembre de 2011

Dispongo

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones Comunes

Artículo 1 Ámbito competencial de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno.

La Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno tiene atribuidas las siguientes competencias:

  1. Dar a conocer a la sociedad la acción política e institucional del Gobierno de Castilla-La Mancha y apoyar al titular de la Presidencia en la dirección y coordinación de la política informativa del Gobierno; y, a tal fin, las relaciones con los medios de comunicación social y cualquier otra materia que le sea encomendada o delegada por la Presidenta de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

  2. La Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno es, también, el órgano de la Administración Autónoma de CastillaLa Mancha al que corresponde programar y ejecutar, conforme a las competencias que legalmente tiene atribuidas, la política regional en materia de:

  1. Ejecución de la legislación laboral.

  2. Gestión de la formación profesional para el empleo.

  3. Fomento del empleo de la Región.

  4. Coordinación, cooperación y ejecución de acciones en materia de Seguridad y Salud Laboral.

  5. Planificación, impulso, coordinación, seguimiento y evaluación de acciones en materia de Juventud.

Artículo 2 Funciones del titular de la Consejería.

Corresponden al titular de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, como órgano superior de la misma, las funciones señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y resto de la normativa en vigor.

Artículo 3 Estructura.

La Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

  1. Órganos directivos:

    - Secretaría General.

    - Dirección General de Seguridad y Salud Laboral.

    - Dirección General de Trabajo.

    - Dirección General de Empleo.

    - Dirección General de Formación.

    - Dirección General de Planificación y Participación Social.

    - Dirección General de Comunicación, de la que depende la Dirección General de Coordinación Informativa y Promoción Institucional.

  2. Órganos de Asistencia:

    Como órgano de asistencia política y técnica al titular de la Consejería existe un gabinete.

  3. Órganos Periféricos:

    En cada una de las cinco provincias de Castilla-La Mancha, con sede en sus respectivas capitales, existirán los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Portavoz del Gobierno, que desarrollarán las funciones y prestarán los servicios de esta Consejería en el ámbito de su provincia.

Artículo 4 Órganos directivos y de asistencia.
  1. La Secretaría General de Empleo y Portavoz del Gobierno, con nivel orgánico de Viceconsejería, es el órgano encargado de la gestión de los servicios comunes de la Consejería, desarrollando además de las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación, la gestión de áreas funcionales que expresamente se le atribuyan.

  2. Las Direcciones Generales son los órganos encargados de la gestión de las áreas funcionales que se les atribuyen, correspondiéndoles la dirección, planificación, gestión y control de los programas de su área competencial.

  3. El Gabinete del titular de la Consejería es su órgano de asistencia política y técnica, teniendo encomendadas tareas de confianza y asesoramiento.

  4. Los/las Coordinadores/as Provinciales, que se sitúan al frente de los Servicios Periféricos de la Consejería.

Capítulo II Artículo 5

De la Secretaría General

Artículo 5 Secretaría General de Empleo y Portavoz del Gobierno.

La Secretaría General desarrolla las funciones previstas en el artículo 32 de la ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y, en particular, las siguientes:

  1. La asesoría jurídica de los órganos de la Consejería, el estudio e informe de los recursos administrativos interpuestos contra actos y disposiciones de aquélla, así como el seguimiento de las resoluciones y sentencias.

  2. La elaboración de proyectos de disposiciones de carácter general.

  3. El estudio e informe de los expedientes propuestos por los órganos de la Consejería para su elevación al Consejo

    de Gobierno.

  4. La planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

  5. La asistencia administrativa y técnica.

  6. La coordinación y cooperación con el resto de Direcciones Generales y órganos adscritos.

  7. Las relaciones con otras Administraciones y otros órganos de la Administración Regional.

  8. La iniciativa e impulso de la normalización y racionalización administrativa, así como la simplificación de procedimientos administrativos.

  9. La propuesta, impulso y coordinación de medidas de acercamiento de la Administración al ciudadano.

  10. La dirección de la política informática de la Consejería, así como el impulso de las mejoras organizativas.

  11. La elaboración del Anteproyecto de Presupuestos.

  12. Las facultades atribuidas al órgano de contratación por la legislación de contratos del Sector Público.

  13. La gestión, seguimiento y ejecución de los programas presupuestarios asignados.

  14. La concesión de subvenciones y la tramitación contable correspondiente en todas sus fases desde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR