Reglamento de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana de 1997 (Decreto 20/1997, de 11 febrero)

Publicado enDOCV
Ámbito TerritorialNormativa de la Comunidad Valenciana
RangoDecreto

En el ejercicio de la competencia exclusiva que, en materia de turismo, atribuye el Estatuto de Autonomía a la Generalitat Valenciana, el Gobierno Valenciano aprobó, mediante el Decreto 58/1988, de 25 de abril, el Reglamento regulador de Agencias de Viajes de la Comunidad Valenciana, modificado parcialmente por el Decreto 65/1990, de 26 de abril.

Dicha normativa vino a satisfacer las necesidades de regulación de la realidad entonces existente, dando entrada a las transformaciones y tendencias que se estaban produciendo y suprimiendo figuras y prácticas obsoletas a las que obligaba a reconvertirse o desaparecer. Además, preveía la concesión de un código a las agencias de la Comunidad Valenciana que las identificara como pertenecientes a dicha comunidad autónoma, desvinculando así al sector de cualquier dependencia de la administración estatal.

Desde el año 1988 se han producido muchas ? importantes novedades no sólo en el ámbito del turismo, de cuyo engranaje forma parte esencial el sector de agencias de viajes, sino también en la realidad social, económica y administrativa de España y, por ello, de la Comunidad Valenciana. La consolidación de las autonomías, la incorporación a las Comunidades Europeas y los avances en el campo de la informática influyen decisivamente en la configuración y prácticas utilizadas por quienes organizan y venden servicios turísticos. A su regulación se dedica la presente norma.

Por otra parte, la Ley 21/1995, de 6 de julio, incorporó al derecho español la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/314/CEE, de 13 de junio, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, norma europea que tiene por objeto el acercamiento y la homogeneización de las legislaciones nacionales, así como dotar de una mayor protección a los consumidores. Resulta pues necesario adaptar la norma valenciana a las líneas marcadas por aquellas.

El presente decreto regula en seis capítulos el ejercicio de las actividades propias de las agencias de viajes.

Novedad importante que recoge el texto es la introducida en el artículo 1, que prevé la posibilidad de que una persona física pueda tener la consideración de agencia de viajes, suprimiendo la exigencia de constituirse en forma de sociedad mercantil para ejercer la actividad, hasta ahora vigente con la regulación efectuada en 1988.

Se mantiene, sin embargo, la ya consagrada clasificación de las agencias de viajes en mayoristas, minoristas y mayoristas-minoristas, entre cuyas funciones se articulan las que la Ley 21/1995 atribuye al organizador y detallista, denominaciones utilizadas en la directiva por ser las habituales en otros países comunitarios.

En el capítulo II se regulan los puntos de venta, práctica habitual de las agencias de viajes para contratar con el personal de las empresas donde se instalan, y a los que se da el mismo tratamiento que a las sucursales en cuanto a la fianza regulada en el artículo 14 del reglamento.

Las agencias de viajes con sede social fuera de la Comunidad Valenciana se regulan en el capítulo III, que distingue claramente entre las que la tienen ubicada en otas comunidades autónomas y países de la Unión Europea, por un lado, y las restantes, por otro.

Ota novedad es que el decreto recoge los programas de un día, figura que engloba la prestación de varios servicios turísticos cuando no constituyan un viaje combinado tal y como lo define la Ley 21/1995, de 6 de julio.

Por último, las fórmulas de arbitraje, que vienen utilizándose con éxito por este sector turístico en la Comunidad Valenciana, se mantienen dentro de la regulación general que en materia de arbitraje existe, si bien se dedican algunos artículos al sistema a efectos de potenciarlo desde el ámbito turístico.

En virtud de lo expuesto, oídas las asociaciones del sector, a propuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 11 de febrero de 1997,

Dispongo

CAPÍTULO I Concepto, actividad y clasificación de las agencias de viajes Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Concepto
  1. Tienen la consideración de agencias de viajes las personas físicas o jurídicas que, sin perjuicio de la realización de cualquier actividad de mediación y/u organización de servicios turísticos, se dedican a la organización y venta de los denominados Viajes Combinados definidos en el artículo 151.1 a) del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y Otras Leyes Complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre.

  2. La condición legal y la denominación de agencia de viajes queda reservada exclusivamente a las personas a que se refiere el apartado anterior.

  3. El ejercicio de las actividades de organización y venta de Viajes Combinados a que se refiere el apartado 1 estará exclusivamente reservado a las agencias de viajes, sin perjuicio de que, además, tengan como actividad:

  1. La mediación en la venta de billetes o reserva de plazas en toda clase de medios de transporte, así como la reserva de habitaciones y servicios en las empresas turísticas y particularmente en los establecimientos de alojamiento turístico.

  2. La organización y venta de los denominados Programas de un Día. Se entenderá a este efecto por Programa de un Día el conjunto de servicios turísticos ofertado o proyectado a solicitud del cliente por la agencia de viajes a un precio global preestablecido cuando no incluya los elementos propios de un Viaje Combinado.

ARTÍCULO 2 Objeto
ARTÍCULO 3 Clasificación

Las agencias de viajes se clasifican en tres grupos:

- Mayoristas: son aquellas que proyectan, elaboran y organizan toda clase de servicios turísticos para su ofrecimiento a las agencias minoristas, no pudiendo ofrecer sus productos directamente al usuario o consumidor.

- Minoristas: son aquellas que, o bien comercializan el producto de las agencias mayoristas vendiéndolo directamente al usuario o consumidor, o bien proyectan, elaboran, organizan y/o venden toda clase de servicios turísticos directamente al usuario, no pudiendo ofrecer sus productos a otras agencias de viajes. No se entienden incluidas en esta limitación las funciones de las agencias de viajes minoristas en su calidad de representantes de las agencias de viajes extranjeras, así como tampoco la posibilidad de practicar en su plenitud la función receptiva.

- Mayoristas-minoristas: son aquellas que pueden simultanear las actividades de los dos grupos anteriores.

CAPÍTULO II Inscripción en el registro general de empresas, establecimientos y profesiones turísticas Artículos 4 a 11
ARTÍCULO 4 Comunicación de puesta en funcionamiento

Obligatoriedad.

  1. Las agencias de viajes que pretendan ejercer actividades con carácter permanente en la Comunitat Valenciana comunicarán su puesta en funcionamiento mediante impreso normalizado dirigido al Servicio Territorial de Turismo de la provincia donde se ubique el establecimiento, acompañándolo de la documentación señalada en el apartado siguiente. Dicho órgano será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento.

  2. La comunicación de puesta en funcionamiento y declaración responsable conforme al modelo normalizado que figura en el anexo II es obligatoria para el ejercicio de la actividad y junto a ella se aportará:

    1. Documento acreditativo de la personalidad física o jurídica del solicitante.

    2. Documento acreditativo de la constitución de una fianza en la forma y cuantía previstas en este Reglamento.

  3. La declaración responsable suscrita por el interesado se pronunciará acerca de:

    1. Que tiene concedido o solicitado ante la Oficina Española de Patentes y Marcas, Oficina de Armonización del Mercado Interior u Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el nombre comercial correspondiente a la denominación que haya adoptado la agencia.

    2. Que en el exterior del establecimiento figurará la identificación de la agencia, nombre, grupo al que...

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