Real Decreto 2558/1985, de 27 de Diciembre, por el que se estructura el Centro de Estudios y Experimentacion de Obras publicas (cedex).

MarginalBOE-A-1986-505
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJuntas Electorales Provinciales
Rango de LeyReal Decreto

El Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas, Organismo Autonomo del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, fue creado por Decreto de 23 de agosto de 1957 incorporando los antiguos laboratorios existentes, central de ensayo de materiales de construccion, de transporte, de puertos y de hidraulica. Su estructura fue modificada por Real Decreto 2092/1979, de 3 de agosto. El articulo septimo del Real Decreto-Ley 12/1980, de 26 de septiembre, creo el Instituto de tecnologia de las obras publicas y de la edificacion, integrando en un solo Organismo Autonomo el Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas y el Instituto Nacional para la calidad de la edificacion y asumiendo sus funciones. Posteriormente la Disposicion Adicional vigesima de la Ley 44/1983, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1984, ordeno que el nuevo Instituto pasara a denominarse Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas.

Finalmente, el articulo 85 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, preve la supresion durante el presente ejercicio de los servicios del Instituto para la calidad de la edificacion incluidos en el Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas.

Todo ello, junto con la experiencia acumulada desde la promulgacion del Real Decreto 2092/1979, de 3 de agosto, y la demanda de asistencia tecnica, tanto del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, como de entidades publicas y privadas espaÒolas y extranjeras, cada vez mas creciente, hace necesaria una adecuacion de los Organos de Gobierno y de la estructura del organismo de forma que resulte mas agil y operativo el funcionamiento de en su virtud, a iniciativa del Ministro de Obras publicas y urbanismo y a propuesta de los Ministros de la presidencia y de Economia y Hacienda, previa deliberacion del Consejo de Ministros en su reunion del dia 27 de diciembre de 1985,dispongo:

Articulo 1

Naturaleza, clasificacion y Regimen Juridico.

Uno. El Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas, creado por Decreto de 23 de agosto de 1957, es un Organismo Autonomo de caracter administrativo de los comprendidos en el apartado a) del numero 1 del articulo 4.

Adscrito al Ministerio de Obras publicas y urbanismo dependiendo directamente del titular del Departamento.

Dos. El Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas tiene personalidad juridica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y se rige por lo establecido en la Ley sobre Regimen Juridico de las entidades estatales Autonomas, en la Ley General Presupuestaria y en las demas disposiciones de aplicacion a los Organismos Autonomos.

Art. 2

Fines.

Corresponde al Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas la consecucion de los siguientes fines:

  1. Realizar la asistencia tecnica, e impulsar, promover, fomentar y realizar la experimentacion e investigacion Tecnica del Ministerio de Obras publicas y urbanismo para:

    1. mejorar la calidad de los materiales, elementos, tecnicas, metodos y sistemas empleados en las obras publicas y en el control de su ejecucion.

    2. Conocer, utilizar y proteger los Recursos Naturales competencia del Ministerio.

    3. adecuar las obras publicas a su entorno ambiental y a la Ordenacion del Territorio.

  2. Provomer el conocimiento y difusion de las materias anteriores en EspaÒa y en el extranjero.

  3. Colaborar con otros Organos de las diversas Administraciones publicas y con instituciones nacionales e internacionales en actividades de asistencia tecnica, experimentacion, investigacion y formacion relacionadas con las obras publicas y el Medio Ambiente.

Art. 3

Funciones.

Para cumplimiento de los fines seÒalados en el articulo anterior el Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas y urbanismo ejerce las siguientes funciones:

1) Elaborar y desarrollar el Plan de Estudios y experimentacion tecnologica del Ministerio de Obras publicas y urbanismo y sus correspondientes programas sectoriales, asi como realizar las asistencias tecnicas sectoriales y concretas y las investigaciones que le puedan ser encomendadas, en funcion de necesidades previstas por el plan.

2) estudiar y proponer las normas para los ensayos que verifiquen los laboratorios de obras publicas, asi como las correspondientes a la calidad de Recursos Naturales y a la aptitud de sistemas, materiales, metodos y elementos prefabricados y en general, todas aquellas que afectando al estudio, construccion, explotacion y, conservacion de obras publicas sean de obligado cumplimiento.

3) Definir y, en su caso, homologar las condiciones minimas de los materiales, elementos y Sistemas Constructivos de uso en obras publicas, prescritos por el mopu en su normativa Oficial.

4) prestar los Servicios Tecnicos y efectuar los estudios e investigaciones especificos que soliciten los centros directivos de cualquiera de las Administraciones publicas, para vigilar y controlar la calidad de diseÒo y construccion de las obras publicas, su funcionamiento y conservacion, y su adaptacion al medio.

5) difundir las actividades del Departamento que por su caracter innovador, tecnologico o estrategico lo aconsejen en EspaÒa y en el extranjero, sirviendo asi de elemento de penetracion de la tecnologia espaÒola.

6) prestar asistencia tecnica a los profesionales y entidades privadas o publicas, nacionales o extranjeras que lo soliciten, en materias relacionadas con la tecnologia de las obras publicas, la Ordenacion Territorial y la utilizacion y proteccion de los Recursos Naturales.

7) promover la Formacion y Perfeccionamiento tecnico del personal del Departamento y de los distintos sectores de actividad Cientifica y Tecnica relacionados con el mismo; Fomentar la colaboracion y cooperar con organizaciones nacionales e internacionales en materia de enseÒanza y difusion de las tecnicas relacionadas con las obras publicas, la Ordenacion del Territorio y la utilizacion y proteccion de los Recursos Naturales.

8) promover y Definir diseÒos de productos, componentes, sistemas y demas elementos de las obras publicas y fomentar su normalizacion y homologacion tecnica.

9) Investigar y estudiar en materia de historia y arqueologia de las obras publicas y el urbanismo.

10) dictar, cuando oficialmente sea requerido para ello, laudos arbitrales en casos litigiosos y evaluar informes sobre los temas u obras que requiera el Ministro del Departamento o los Altos Cargos del mismo.

Art. 4

Organos rectores.

Los Organos rectores del Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas, son los siguientes:

  1. El Consejo Rector.

  2. El Director General.

  3. El Consejo de Direccion.

Art. 5

El Consejo Rector.

Uno. 1. El Consejo Rector es el supremo Organo de representacion y Direccion del organismo, y esta constituido de la siguiente forma:

Presidente: El Ministro de Obras publicas y urbanismo.

Vicepresidente: El Subsecretario de obras publicas y urbanismo.

Vocales:

El Director General del Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas.

Los Directores generales de carreteras, Obras Hidraulicas, puertos y costas, y aquellos otros del Departamento que en razon a las actividades del cedex designe el Ministro de Obras publicas y urbanismo.

  1. Actuara como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Unidad del organismo, que designe El Presidente del Consejo Rector, a propuesta del Director.

Dos. Corresponde al Consejo Rector: 1) Definir las lineas y directrices de actuacion del organismo.

2) aprobar el Plan de Estudios y experimentacion tecnologica.

3) aprobar los planes de actuacion concertados con las Direcciones Generales del Departamento y realizar su seguimiento.

4) Conocer los resultados tecnicos y economicos alcanzados con el desarrollo de sus actividades.

5) cuantas otras funciones sean inherentes a su condicion de Organo supremo del organismo.

Art. 6

El Director General.

Uno. El Director General del Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas, es nombrado y separado por Real Decreto acordado por El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras publicas y urbanismo.

Dos. Corresponde al Director General:

1) ostentar la representacion legal del organismo en nombre del Consejo Rector. 2) proponer al Consejo Rector el Plan de Estudios y experimentacion tecnologica para su aprobacion; Preparar toda clase de asuntos que se hayan de someter al Consejo Rector y adoptar las medidas necesarias para la ejecucion de sus acuerdos.

3) presidir El Consejo de Direccion.

4) dirigir y coordinar el desarrollo del Plan de Estudios y experimentacion tecnologica y, en general, de los programas, actividades y servicios del organismo. Organizar el trabajo, ordenando los medios materiales y de personal precisos para la ejecucion de las actividades del organismo.

5) Elaborar el anteproyecto de presupuesto del organismo y la ejecucion del 6) autorizar la redaccion y aprobar los proyectos de obras e instalaciones y adquisiciones de equipos.

7) disponer los gastos de los servicios dentro de los limites de los creditos autorizados y ordenar los pagos relativos a los mismos.

8) ejercer las funciones que no esten especificamente atribuidas a los demas Organos del centro.

Art. 7

El Consejo de Direccion.

Uno. El Consejo de Direccion del Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas esta constituido de la siguiente forma:

1) El Director General del Centro, como Presidente.

2) el Subdirector General, los Directores de los centros, los Directores de los laboratorios central de estructuras y materiales y de geotecnica, y los Directores de los Gabinetes de formacion y documentacion y de Seguimiento y Control de programas.

3) un Subdirector General de cada una de las Direcciones Generales de carreteras, Obras Hidraulicas y puertos y costas.

4) el Interventor Delegado.

Dos. Actuara como Secretario, con voz pero sin voto, el Jefe de la Unidad del organismo que designe El Director del Centro.

Tres. Corresponde al Consejo de Direccion:

1) Preparar, estudiar y proponer las medidas que han de ser aprobadas por El Director o por El Consejo Rector.

2) Elaborar la memoria anual de actividades.

3) supervisar el desarrollo del Plan de Estudios y experimentacion tecnologica y la ejecucion de los planes, programas y trabajos concretos.

4) proponer los Programas de Actuacion de los centros y supervisar la realizacion de sus actividades.

5) velar por el exacto cumplimientode los acuerdos adoptados por El Consejo Rector y de las Ordenes dictadas por El Director.

Art. 8

Estructura organica basica.

Uno. Del Director General del Centro dependen las siguientes unidades con nivel organico de Subdireccion General:

1) Subdireccion General de Programacion tecnica y cientifica.

2) Centro de Estudios de tecnicas aplicadas.

3) Centro de Estudios de puertos y costas.

4) Centro de Estudios hidrograficos.

5) Centro de Estudios de carreteras.

Dos. Los titulares de las unidades del punto anterior seran nombrados por el Ministro de Obras publicas y urbanismo, a propuesta del Director General del Centro, entre Funcionarios de la Administracion del Estado o sus Organismos Autonomos, con titulacion superior.

Tres. El Subdirector General de Programacion tecnica y cientifica sustituira al Director General del Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas en los casos de ausencia, enfermedad o vacante, y en la gestion de los asuntos o servicios que le delegue.

. 9.

Organos de asesoramiento y coordinacion.

Uno. Para evaluar e informar los distintos proyectos de Investigacion y Desarrollo propuestos de acuerdo con las lineas de actuacion del Centro de Estudios y experimentacion y para asesorar en cuantos asuntos tecnico- cientificos sean requeridos por El Director General del organismo, se crea La Comision Cientifica y Tecnica.

Dos. En cada uno de los centros existira una Comision de Coordinacion y seguimiento en la que participara un Subdirector General de cada una de las Direcciones Generales del Ministerio de Obras publicas y urbanismo que sean afines con los objetivos y actividades del centro.

Tres. La composicion y funciones de las citadas comisiones seran determinadas por Orden del Ministro de Obras publicas y urbanismo, con la aprobacion de la Presidencia del Gobierno.

Art. 10

Bienes y medios economicos.

Los bienes y medios economicos del Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas son los siguientes:1) los bienes y valores que constituyan su patrimonio y los productos y rentas del mismo.

2) las transferencias y subvenciones que anualmente se consignen en los Presupuestos Generales del Estado.

3) los ingresos de derecho publico o privado que correspondan percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades de gestion y explotacion, en su caso.

4) las subvenciones, aportaciones voluntarias o donaciones que se concedan a su favor por personas publicas o privadas.

5) cualquier otro recurso que pueda serle atribuido legalmente.

Art. 11

Cooperacion Tecnica.

Las actividades de Cooperacion Tecnica internacional del organismo se efectuaran en coordinacion con La Secretaria General Tecnica del Departamento, y de acuerdo con la competencia de los Organos de accion exterior del estado.

Disposiciones adicionales primera De acuerdo con lo previsto en la Disposicion Adicional segunda, 1, del Real Decreto 1654/1985, de 3 de julio, por el que se determina la estructura organica basica del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, quedan suprimidos los servicios del Instituto para la calidad de la edificacion, incluidos en el Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas.

Segunda. El Subsecretario de obras publicas y urbanismo podra adscribir provisionalmente en Comision de servicio al personal del Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas, a las Direcciones Generales del Departamento.

Tercera. En los temas relacionados con la Ordenacion Territorial y el urbanismo, las actividades del centro se efectuaran en coordinacion con el Instituto del Territorio y Urbanismo, en la forma que ambos organismos establezcan de comun acuerdo. Asimismo, los trabajos que realice el Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas en materia de aguas subterraneas se entienden sin perjuicio de los planes de investigacion que formule y desarrolle el Instituto geologico y minero de EspaÒa y del asesoramiento tecnico que dicho organismo pueda prestar a las distintas Administraciones publicasen esta materia.

Disposiciones transitorias primera Las unidades y Puestos de Trabajo, con nivel inferior a Subdireccion General de los servicios suprimidos continuaran subsistentes en tanto no se publiquen las medidas de desarrollo del presente Real Decreto.

Segunda. Todo el personal afectado por la reestructuracion, establecida en el presente Real Decreto continuara percibiendo integramente sus retribuciones con cargo a los creditos a los que venian imputandose en tanto no se publiquen las medidas de desarrollo del mismo y se produzcan las consiguientes adaptaciones presupuestarias.

Disposiciones finales primera

En lo sucesivo, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 12 de la Ley 10/1983, de 16 de agosto, el nivel de los Organos rectores del Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas y la estructura organica basica del mismo podran ser modificadas a propuesta del Ministerio de la Presidencia e iniciativa del Ministerio de Obras publicas y urbanismo, mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros.

Segunda. El Ministro de Obras publicas y urbanismo dictara cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecucion y cumplimiento de lo previsto en el presente Real Decreto, previa aprobacion de la Presidencia del Gobierno.

Tercera. El Ministerio de Economia y Hacienda efectuara las modificaciones presupuestarias precisas para el cumplimiento del presente Real Decreto.

Cuarta. Quedan derogados el Real Decreto 2092/1979, de 3 de agosto, por el que se reestructura organicamente el Centro de Estudios y experimentacion de obras publicas y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Real Decreto.

Quinta. El presente Real Decreto entrara en vigor al dia siguiente de su publicacion en el .

Dado en Madrid a 27 de diciembre de 1985.

Juan Carlos R.

El Ministro de la Presidencia,Javier moscoso del prado y MuÒoz

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR