Orden 7/2010 de 24 de junio, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en instalaciones térmicas en los edificios (E4+): Plan Renove de Calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007.

La Orden se dicta en desarrollo de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.

El I.D.A.E aporta los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en la presente Orden.

Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. se contempla la siguiente:

Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes:

  1. Objetivo. Reducir el consumo de energía de las instalaciones térmicas de calefacción, climatización y producción de agua caliente sanitaria de los edificios existentes.

  2. Descripción. Esta medida pretende fomentar la mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes que se renueven, de forma que cumplan unos rendimientos mínimos de eficiencia energética, reduciendo su consumo de energía.

La Comunidad Autónoma de La Rioja está especialmente interesada en el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas al fomento y promoción del ahorro y eficiencia energética.

Para ello aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

Orden.

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concesión directa, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+) en proyectos de sustitución racional de instalaciones térmicas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria: Plan Renove de calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria (en adelante, A.C.S.).

Artículo 2

Conceptos subvencionables.

  1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la sustitución de instalaciones térmicas por otras más eficientes destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas en edificios existentes.

  2. Las instalaciones térmicas cuya sustitución se subvenciona son:

    1. Las calderas de calefacción

    2. Las calderas de calefacción y A.C.S.

    3. Los calentadores de A.C.S.

  3. Para que las instalaciones térmicas señaladas en el apartado anterior sean susceptibles de ser subvencionadas es necesario que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Rendimiento a potencia nominal y una temperatura media del agua en la caldera de 70º C: Rendimiento mayor o igual de 90 + 2 log Pn (donde Pn vendrá expresada en kW).

    2. Rendimiento a carga parcial de 0,3 Pn y a una temperatura media del agua en la caldera mayoro igual a 50º C: Rendimiento mayor o igual de 86 + 3 log Pn (donde Pn vendrá expresada en kW).

    3. Emisiones de Nox de clase 5, tal y como establece el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones Térmicas en los Edificios y su instrucción técnica complementaria IT 1.3.4.1.3.1.

    4. Potencia: comprendida entre 4 y 70 kW.

    5. Los aparatos que se pretendan sustituir podrán tener como suministro energético cualquier fuente de energía (gas, gasóleo o electricidad u otros), mientras que el nuevo aparato instalado es preciso que tenga como fuente energética el gas.

    6. La inversión subvencionable (sin IVA) estará comprendida entre un mínimo de 500 euros y un máximo de 2.500 euros, considerados los costes del aparato y los costes de su instalación.

  4. Con el fin de ayudar a la identificación de los equipos más eficientes energéticamente el IDAE mantendrá actualizada una base de datos en www.idae.es.

  5. Todas las actuaciones subvencionables (tanto la compra como la instalación de los aparatos) se realizarán en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja y en el plazo que fije la resolución de convocatoria.

Artículo 3

Gastos Subvencionables.

  1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adquisición e instalación de las instalaciones térmicas previstas en el artículo 2 de esta Orden. Para considerarlo gasto subvencionable no será requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

  2. No serán subvencionables los conceptos siguientes:

    1. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    2. Las inversiones en equipos usados.

    3. Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

    4. La sustitución de calderas individuales de calefacción y agua caliente sanitaria de uso doméstico y potencia superior a 70 KW que se hayan acogido a la Orden 41/2009, de 14 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en actuaciones dentro de la estrategia de ahorro y eficiencia energética de las instalaciones térmicas de los edificios existentes.

  3. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 4 Cuantía de las subvenciones.

La subvención se concederá directamente al adquirente de la nueva caldera y su importe será del 25% del coste máximo subvencionable sin IVA (incluidos costes de compra e instalación de los equipos), hasta que se produzca el agotamiento de la...

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