Orden 12/2010, de 17 de agosto, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en el sector equipamiento doméstico (E4+): Plan Renove de Electrodomésticos

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La presente Orden tiene por finalidad el desarrollo de medidas o actuaciones concretas encaminadas a facilitar la consecución de los objetivos previstos en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética, aprobado por Consejo de Ministros de fecha 20 de julio de 2007.

La Orden se dicta en desarrollo de un Convenio de Colaboración entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (I.D.A.E), suscrito el 19 de diciembre de 2008, para la definición y puesta en práctica de las actuaciones de apoyo público contempladas en el Plan de Acción de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética.

El I.D.A.E aporta los fondos para el desarrollo y ejecución de las actuaciones propuestas, que se plasman en la presente Orden.

Entre las medidas contempladas en el Convenio de Colaboración suscrito entre la Comunidad Autónoma de La Rioja y el I.D.A.E. se contempla la siguiente:

Mejora de la eficiencia energética en el sector equipamiento doméstico: Plan Renove de Electrodomésticos.

  1. Objetivo.

    Reducir el consumo de energía eléctrica en el sector doméstico, mediante la sustitución de frigoríficos, congeladores, lavadoras, lavavajillas y hornos por equipos con etiquetado energético de clase A o superior. También incluirá la sustitución de encimeras eléctricas convencionales o vitrocerámicas por encimeras de inducción o encimeras de gas.

  2. Descripción.

    Esta medida pretende fomentar que los electrodomésticos que se sustituyan cada año lo hagan por otros con el mejor nivel de eficiencia energética disponible en el mercado.

    La Comunidad Autónoma de La Rioja está especialmente interesada en el desarrollo y ejecución de actuaciones dirigidas al fomento y promoción del ahorro y eficiencia energética. Para ello aporta sus recursos humanos, técnicos y materiales y se encarga de la ejecución de los fondos transferidos, instrumentando las correspondientes líneas de ayuda pública.

    En su virtud, previos los trámites preceptivos y de acuerdo con las competencias atribuidas, apruebo la presente

    Orden

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para acciones de la estrategia de ahorro y eficiencia energética en España (E4+) en proyectos de mejora de la eficiencia en el sector equipamiento doméstico: Plan Renove de electrodomésticos.

Artículo 2 Conceptos subvencionables.
  1. Serán susceptibles de obtener subvención las actuaciones consistentes en la sustitución de electrodomésticos por otros más eficientes fomentando el ahorro del consumo energético en los hogares. La adquisición e instalación del electrodoméstico deberá realizarse en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  2. Serán subvencionables los electrodomésticos que se relacionan a continuación. Todos ellos deberán tener un nivel de eficiencia energética superior a aquellos a los que sustituyen.

    1. Frigoríficos, frigorífico-congelador y congelador con clasificación energética A+ y A++.

    2. Lavadora Clase Energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que170 Wh/kg (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de centrifugado).

    3. Lavavajillas con clasificación energética A y eficacia de lavado A (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado).

    4. Lavavajillas con clasificación energética A, eficacia de lavado A y consumo energético menor o igual que0,98 kWh/ciclo (no se permite la inclusión de un tercer criterio no relacionado con la eficiencia energética, en especial la eficacia de secado).

    5. Lavadoras y lavavajillas termoeficientes (sustituye a la antigua denominación de "bitérmicas"), según las definiciones recogidas en las Especificaciones Técnicas de AENOR AE 0035 y AE 0040, respectivamente, y con clasificaciones energética A y eficacia de lavado A.

    6. Hornos con clasificación energética A.

    7. Encimeras de inducción total o mixta y encimeras de gas.

  3. Para que los electrodomésticos señalados en el apartado anterior sean susceptibles de ser subvencionados es necesario que se justifique la retirada del electrodoméstico sustituido para su reciclado según el procedimiento establecido en el RD. 208/2005, de 25 de febrero, sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos. Tendrá la consideración de "Plan Renove" solamente cuando la ayuda esté destinada al cambio de un producto por otro nuevo de alta eficiencia.

  4. Con el fin de ayudar a la identificación de los equipos más eficientes energéticamente el IDAE mantendrá actualizada una base de datos en www.idae.es.

Artículo 3 Gastos Subvencionables.
  1. Se consideran gastos subvencionables los derivados de la adquisición de los electrodomésticos previstos en el artículo 2 de esta Orden. Para considerarlo gasto subvencionable no será requisito indispensable que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

  2. No serán subvencionables los conceptos siguientes:

    1. Los gastos financieros como consecuencia de la inversión.

    2. Las inversiones en equipos usados.

    3. Los que tengan la consideración de gastos generales o corrientes del titular.

    4. Los costes de instalación.

  3. Los impuestos indirectos no serán subvencionables cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

Artículo 4 Beneficiarios.
  1. Tendrán la consideración de beneficiarios de la ayuda, a efectos de esta Orden las personas físicas o jurídicas, o las entidades sin personalidad jurídica citadas en el apartado siguiente, que realicen la actuación subvencionable. Sólo se subvencionará un electrodoméstico por beneficiario.

  2. Podrán acogerse a las subvenciones previstas en esta Orden:

    1. Las personas físicas o jurídicas que se ajusten a la definición de PYME según la...

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