SAP Madrid 17/2008, 22 de Enero de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:1555
Número de Recurso260/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2008
Fecha de Resolución22 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00017/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7030611 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 260 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 391 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 1 de POZUELO DE ALARCON

De: ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

Procurador: MANUEL GOMEZ MONTES

Contra: María Consuelo

Procurador: ISABEL MARIA DE LA MISERICORDIA GARCIA

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a veintidós de enero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Reclamación de Cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado Doña María Consuelo, y de otra, como demandado-apelante Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de Pozuelo de Alarcón, en el indicado procedimiento ordinario número 391/05, se dictó, con fecha 15 de diciembre de 2006, sentencia con Fallo del siguiente tenor:

Que estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Doña Virginia Cimarra Cardenal actuando en nombre y representación de Doña María Consuelo contra la entidad aseguradora ALLIANZ S.A., y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 447,75 euros mensuales en concepto de renta vitalicia, desde el 17 de enero de 2003, hasta el fallecimiento de la actora, habiéndose devengado hasta el momento de la interposición de la demanda la cantidad de trece mil cuatrocientos treinta y dos con cincuenta euros (13.432,50 euros) más los intereses legales y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso de apelación la demandada, Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. Doña María Consuelo impugnó la sentencia en lo desfavorable (por el razonamiento de la sentencia que lleva a la juzgadora de la primera instancia a entender que el documento número 3 de los de la demanda no puede considerarse una propuesta de seguro y por denegar la sentencia recurrida los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro que se pedían en la demanda). Las actuaciones ingresaron en esta Audiencia Provincial el 12 de abril de 2007.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial correspondió, por reparto, el conocimiento del recurso a esta Sección Decimotercera. Fue incoado el correspondiente rollo y se asignó ponencia, con arreglo a las normas preestablecidas al efecto. Por auto de 29 de octubre de 2007 se admitió, a instancia de la parte actora e impugnante, en esta instancia la práctica de prueba DOCUMENTAL (documento adjunto al escrito de oposición al recurso, de suplemento número 10 de la póliza por nueva designación de beneficiario, folio 435 de las actuaciones del Juzgado) y TESTIFICAL de Doña Almudena y se señaló para VISTA PÚBLICA del recurso el 16 de enero de 2008.

Dicho día tuvo lugar la VISTA, en la que se practicó la prueba testifical admitida, informando posteriormente los letrados de las partes, comenzando por el de la parte demandada y apelante.

El mismo 16 de enero último quedó el recurso deliberado y decidido por este Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Tribunal acepta los Fundamentos de Derecho Primero y Segundo de la sentencia apelada. El Tercero sólo hasta (párrafo último) las frases:

Por tanto el documento número 3 de la demanda no puede considerarse como propuesta de seguro, no tiene fecha de elaboración ni firma de las partes actuantes, se trata más bien de una solicitud de seguro, no una propuesta de seguro. Dicha solicitud no es vinculante para la entidad aseguradora. Por tanto el doc nº 3 de la demanda su contenido no le vincula a la demandada

Y se rechaza dicho Fundamento de Derecho Tercero a partir de la siguiente frase:

sin embargo aunque su contenido no le vincula no quiere decir que lo reclamado por la actora carezca...

Hasta el final. Y rechazamos el Fundamento de Derecho Cuarto de la misma sentencia.

SEGUNDO

La demandante, Doña María Consuelo, suscribió como tomadora el 28 de enero de 1986 con la compañía de seguros La Unión y el Fénix Español (en cuya posición aparece ahora subrogada Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., Allianz en adelante) una póliza de plan de seguridad para la jubilación, número de póliza NUM000, duración hasta el 17 de enero de 2003 (fecha en que la tomadora habría ya cumplido 65 años), con capital inicial asegurado de 2.110.770 pesetas y capital final por revalorización automática de 5.488.002 pesetas (32.983,55 euros). En el artículo 1 de las condiciones generales de la póliza se establecía:

"El Asegurador garantiza, en los términos que se expresan en esta póliza, el pago del capital asegurado correspondiente al último año de revalorización, si el Asegurado vive al término del seguro.

El Asegurado podrá optar por percibir en ese momento el referido capital o por aplicar su importe a la constitución de una renta vitalicia pagadera por meses, trimestres, semestres o años vencidos

Presentó la actora junto a su escrito de demanda, en la página interior de la izquierda de un folleto de la aseguradora de solicitud de seguro (folios 35 y 215 de las actuaciones del Juzgado), un estudio personal para Doña María Consuelo, sin firmar, y que fue calculado y redactado por Doña Almudena (declaración en la vista de apelación de dicha señora), que era asesora del ramo de vida con prestación de servicios para la entidad agente de seguros ADEPLA, siendo tal estudio de este tenor (documento 3 de los de la demanda, folio 35 vuelto):

"ESTUDIO PERSONAL PARA D.

"SRTA María Consuelo

"EDAD 48

"PLAZO 17

"PRIMA TOTAL INICIAL MENSUAL 10.000 PTAS

"CAPITAL ASEGURADO--------------4.924.242

"CAPITAL POR REVALORIZACIÓN GRATUITA-------------3.842.758

"CAPITAL FINAL PREVISTO (*)---8.767.000

"RENTA MENSUAL DE POR VIDA- 74.500

(*) En el capital final previsto va incluido el 6% de nivel técnico que garantiza la Compañía y los resultados de las inversiones, calculando un 8% de la rentabilidad cedida.

Finalizado el período contractual y habiendo la tomadora satisfecho en sus debidos momentos todas las primas, el 20 de enero de 2003 Allianz realizó una transferencia a favor de la actora por importe de 38.171,92 euros (6.351.273 pesetas) y remitió a la tomadora certificación donde figuraba que el capital total bruto a su favor ascendía a 38.675,14 euros (6.435.002 pesetas) y que se le había practicado una retención fiscal de 503,22 euros (folios 73 y 74).

El capital total se formaba de la forma siguiente (folio 78):

Capital final por revalorización automática--------32.983,56 Euros.

Participación en beneficios-------- 5.691,58 Euros.

Capital total-------------------------38.675,14 Euros.

La demandante rechazó el ingreso, aduciendo que le interesaba la percepción de una pensión vitalicia mensual, por el importe que se hizo constar en 1986 en el estudio personal antes transcrito, esto es, de 74.500 pesetas al mes (447,75 euros). La demandada comunicó a Doña María Consuelo un estudio personalizado resultante de convertir en renta el capital total, de acuerdo con las condiciones técnico actuariales vigentes en la fecha de constitución de la renta. Dicho estudio era del tenor siguiente (folio 79):

(...)

"DATOS DE LA RENTA

"Duración: Vitalicia

"Primer pago el: 16/2/03

"Forma de pago: Mensual

"Prima única: 38.675,14 euros

"Renta bruta anual: 2.307,77 euros

"Renta bruta periódica: 192,31 euros

"Retención: 7,21 euros

Renta neta: 185,10 euros

(...)

Doña María Consuelo demandó a Allianz solicitando una sentencia por la que se condenase a la demandada a pagarle la cantidad de 447,75 euros mensuales desde el 17 de enero de 2003 hasta el momento de su fallecimiento (habiéndose devengado hasta el momento de la presentación de la demanda la cantidad de 13.432,50 euros) más los intereses legales especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

La sentencia de la primera instancia, como se ha visto, estimó la...

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