STSJ Canarias , 28 de Abril de 2004

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2004:1782
Número de Recurso12/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 28 de Abril de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda (Ponente) Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO contra sentencia de fecha 9 de marzo de 2001 dictada en los autos de juicio nº 12/2001 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Alfonso , contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan José Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente PRIMERO.- D. Alfonso tenía reconocida por el Instituto Nacional de Empleo prestaciones contributivas por desempleo durante 720 días sobre una base reguladora de 7.535 pesetas diarias con fecha de inicio 19 de octubre de 1990.

SEGUNDO

El 21 de Mayo de 1991 solicitó percibir dichas prestaciones en la modalidad de pago único. Junto con la solicitud aportó una memoria en la que significó que comenzaría su actividad como Técnico en Contabilidad el 01 de Junio de 1991, necesitando un capital 1.949.369 pesetas, que se distribuiría al contado en el equipo necesario para dicha actividad.

Haciendo significar que necesitaba un ordenador, impresora y programas cuyo importe ascendía a 1.042.000 pesetas; manifestando asimismo que necesitaba un mobiliario en general por importe de 907.369 pesetas.

TERCERO

El 18 de Julio de 1991 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Las Palmas dictó resolución por la que se reconoció el derecho del actor a la capitalización de 507 días de prestaciones contributivas por desempleo por importe de 1.845.348 pesetas, comenzando la capitalización con fecha 22 de mayo de 1991 y finalizando la misma el 18 de octubre de 1992.

CUARTO

El 24 de noviembre de 1995 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo requirió al demandante que presentara factura de compra del equipo y mobiliario por valor mínimo de 1.476.278 pesetas justificativa del inicio de la actividad y de haber efectuado la cantidad percibida a la realización de la misma. Aportando factura de compra de equipo, ordenador, monitor, impresora y programa por importe de 1.042.000 pesetas, y otra por mobiliario general con importe de 907.369 pesetas fechadas ambas el 12 de abril de 1991.

El 10 de enero de 1996 el actor fue requerido nuevamente para que presentara facturas posteriores a la aprobación del pago único, es decir, Julio, Agosto y Septiembre de 1991, ya que las presentadas eran de 05 y 12 de abril de 1991, consecuentemente de fecha anterior a su concesión.

QUINTO

El 27 de febrero de 1996 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de Las Palmas dictó resolución por la que se significó, que las prestaciones percibidas por el actor, fueron indebidas, al no haber aportado documentación suficiente para acreditar el inicio de la actividad y la afectación de la cantidad percibida a la misma; requiriendo el reintegro del cobro indebido de 1.845.348 pesetas al demandante.

El actor interpuso recurso de alzada el 3 de Mayo de 1996 que fue desestimado por resolución de 29 de septiembre de 1999.

El actor interpuso recurso contencioso administrativo frente a dicha resolución y el 20 de noviembre de 2000 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas dictó Sentencia por el que se declaró incompetente, entendiendo que el conocimiento del litigio correspondía al orden social de la Jurisdicción.

SEXTO

El actor se dio de alta en R.E.T.A. con fecha 01 de Septiembre de 1991.

El actor se dio de alta en el I.A.E. el 03 de septiembre de 1991 para ejercer como Técnico en Contabilidad.

SÉPTIMO

El demandante presentó dos facturas por importe de 1.042.000 y 907.369 respectivamente de fechas abril de 1991 en consecuencia, anteriores a la solicitud de pago único. Asimismo presentó factura de acondicionamiento del local de negocio de fecha 01 de O ctubre de 1991 por importe de 856.042 pesetas. Otra factura de 14 de enero de 1992 de equipamiento de oficina por valor de 218.700 pesetas. Otra factura de compra de equipo informático de fecha 14 de septiembre de 1991 cuyo importe es de 468.200.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimo la demanda de Alfonso en reclamación de reintegro de prestaciones de desempleo en su modalidad de pago único por cobro indebido decidido por el Instituto Nacional de Empleo. Y en consecuencia, dejo sin efecto la resolución de 29 de septiembre de 1999 de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo sobre reintegro de 1.845.348 ptas. por cobro indebido de las mismas. Condeno al Organismo demandado a estar y pasar por esta reclamación. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda del actor por la solicitaba quedara sin efecto resolución de reintegro y al que el INEM el 27-2-1996 imputó haber percibido prestaciones indebidamente en el año 1991 la cantidad de 1.845.348 pesetas en la modalidad de pago único al no haber aportado documentación suficiente para acreditar el inicio de la actividad y la afectación de la cantidad percibida a la misma .

Frente a la misma se alza el INEM mediante el presente recurso de suplicación, articulado a través de motivos de revisión fáctica y otros de censura jurídica a fin de que, revocada la de instancia fuera desestimada la demanda . El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

Por el cauce del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral solicita el INEM la modificación del relato fáctico declarado probado por la Magistrada de instancia con la finalidad de que con base a la documental obrante a los folios 67 a 69 , se añada al hecho probado sétimo el siguiente texto: "Esta ultimas facturas las aporta el demandante junto con el escrito en el que reconocía haber iniciado la actividad".

El motivo no prospera por cuanto no tiene trascendencia para el fallo como luego se comprenderá.

TERCERO

Vía apartado a) del artículo 19...

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