STSJ Comunidad de Madrid 117/2008, 20 de Febrero de 2008
Ponente | MARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON |
ECLI | ES:TSJM:2008:1177 |
Número de Recurso | 315/2008 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 117/2008 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
RSU 0000315/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)
N.I.G: 28079 34 4 2008 0025543, MODELO: 46050
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0000315 /2008
Materia: CONFLICTOS COLECTIVOS
Recurrente/s: FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL QUIMICAS Y AFINES DE CCOO CCOO, FABRICACIÓN
DE ENVASE INDUSTRIALES SA FEISA SA
Recurrido/s: FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIAS TEXTIL-PIEL QUIMICAS Y AFINES DE CCOO CCOO, FABRICACIÓN
DE ENVASE INDUSTRIALES SA FEISA SA
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 8 de MADRID de DEMANDA 0001117 /2006 DEMANDA 0001117
/2006
Sentencia número: 117/08 M
Ilma. Sra. DOÑA M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN
PRESIDENTA
Ilma. Sra. DOÑA M. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ
Ilmo. Sr. DON MANUEL RUIZ PONTONES
__________________________________________________
En Madrid, a veinte de febrero de dos mil ocho, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, compuesta por los Ilmos. Srs. citados
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A:
En los recursos de suplicación seguidos con el número 315/08 interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIAS, TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE CC.OO y por FABRICACIÓN DE ENVASES INDUSTRIALES, S.A., frente a la sentencia número 49/07, dictada por el Juzgado de lo Social número Ocho de los de Madrid, el día 7 de febrero de 2007, en los autos número 1117/06, siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN.
Según consta en autos, se presentó demanda por la FEDERACIÓN ESTATAL DE INDUSTRIAS, TEXTIL-PIEL, QUÍMICAS Y AFINES DE CC.OO., por conflicto colectivo, contra FABRICACIÓN DE ENVASES INDUSTRIALES, S.A. y en su día se dictó la sentencia que ahora se recurre, que en su parte dispositiva dice:
Que desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento y prescripción y desestimando la demanda formulada por el Letrado, Dª Maria Blanca Suárez Garrido en nombre y representación de la Federación Estatal de Industrias Textil- Piel, Químicas y afines de Comisiones en materia de Conflicto Colectivo contra la empresa Fabricación de Envases Industriales SA DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al referido demandado de los pedimentos en su contra deducidos.
En dicha resolución se declaran probados los siguientes hechos:
PRIMERO.-El presente Conflicto Colectivo afecta a quince trabajadores que constituyen los tres equipos de trabajo que rotan en la empresa demandada y prestan servicios en las secciones en que se realiza turno de noche que son las extrusión rígido, extrusión retráctil y granciado.
SEGUNDO.- La empresa demandada cuenta con una plantilla aproximada de treinta trabajadores.
TERCERO.- Obra al folio 138 de autos consulta evacuada por la Comisión Paritaria de interpretación del Convenio Colectivo para las Industrias Transformadoras de Plásticos de la Comunidad de Madrid, que se da por reproducida.
CUARTO.- Los trabajadores de la empresa demandada que no realizan el tercer turno de trabajo nocturno realizan 1.764 horas anuales y los trabajadores que realizan el tercer turno nocturno realizan 1.736 horas anuales.
QUINTO.- Los trabajadores que realizan el tercer turno ven reducida su jornada en la última noche de trabajo dos horas, de tal forma que en vez de terminar su actividad a las 7 horas del día siguiente lo hacen a las 5 horas.
SEXTO.- Los trabajadores de la plantilla que no realizan el tercer turno de noche tienen una jornada de 8 horas de lunes a viernes.
SEPTIMO.- Obran a los folios 30 a 64 de autos los acuerdos alcanzados por la dirección de la empresa demandada y el Comité de Empresa de la misma, que se dan por reproducidos.
OCTAVO.- A la empresa demandada y a sus trabajadores les resulta de aplicación el XIV Convenio Colectivo para las industrias transformadoras de plásticos de la Comunidad de Madrid.
NOVENO.- Con fecha de 29.11.2006 se ha celebrado intento de conciliación previa ante el Instituto Laboral de Madrid.
Contra dicha resolución se interponen sendos recursos de suplicación por la demandante, con intervención de la Letrada DOÑA BLANCA SUÁREZ GARRIDO y por la demandada, representada por el Letrado DON PEDRO JIMÉNEZ GUTIÉRREZ, habiendo sido recíprocamente impugnados de contrario. Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Social se dispuso el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
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ATS, 18 de Marzo de 2009
...por la demandada. Interpuesto recurso de suplicación por ambas partes, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 20 de febrero de 2008 (R.315/2008 ) revoca dicho pronunciamiento, estimando la demanda. La Sala desestima el recurso de la empresa, en el ......