STS, 28 de Junio de 1999

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
Número de Recurso5265/1993
Fecha de Resolución28 de Junio de 1999
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Junio de mil novecientos noventa y nueve.

Visto el recurso de casación 5265/93 interpuesto por el Procurador Don Saturnino Estévez Rodríguez, en nombre y representación del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, promovido contra la sentencia dictada el 8 de julio de 1993 por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en recurso 4/90 sobre exigencia de fianzas para la concesión de licencia de obras, siendo parte recurrida el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de D. Silvio . Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D.Mariano de Oro-Pulido y López

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Ante la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, se ha seguido el recurso número 4/90 promovido por D. Silvio contra la resolución de 31 de julio de 1989 del Ayuntamiento de Santiago de Compostela por la que se imponía la condición de prestación de fianzas para la concesión de licencia de obras, siendo partes recurridas el citado Ayuntamiento y Doña María Gómez Barral.

SEGUNDO

Dicho Tribunal dictó sentencia con fecha 8 de julio de 1993, con la siguiente parte dispositiva: "FALLO: Que con estimación parcial del recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Silvio contra la resolución de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Santiago de Compostela, de 31 -7 -89, por la que el otorgamiento de licencia para la construcción de un edificio de viviendas, bajo comercial y dos sótanos para garage en la C/Choupana s/n (carretera de Vigo), se somete a la condición del depósito de dos fianzas, una de 5.981.962 ptas. para la urbanización futura y definitiva, y otra de 832.000 ptas. para responder de los posibles daños en bienes y servicios municipales, así como de la ejecución de las obras de urbanización ordinarias para garantizar la funcionalidad de la edificación y la construcción de la acera y dirigido también este recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición formulado contra la referida resolución, debemos anular y anulamos el acto impugnado en el concreto extremo relativo a la citada exigencia de fianza de 5.981.962 ptas; con desestimación de las restantes pretensiones; sin hacer imposición de costas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela, y elevados los autos a este Tribunal, por el recurrente se interpuso el mismo. Por resolución de 13 de julio de 1994 se admitió el recurso, y se dio traslado al recurrido para su oposición, formalizándose por escrito de 21 de septiembre de 1994, y se acordó señalar día para la votación y fallo, fijado a tal fin el día 24 de junio de 1.999, en cuya fecha tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso de casación ahora enjuiciado bien pudo ser inadmitido a trámite. En efecto, La Ley de esta Jurisdicción, en su artículo 93.2.b), exceptúa del acceso a la vía casacional las sentenciasrecaídas, cualquiera que fuera la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 6 millones de pesetas. De acuerdo con constante y reiterada jurisprudencia de esta Sala (entre otros, Auto de 22 de abril de 1996 de la Sección Quinta), las prevenciones legales en materia de cuantía han de ser aplicadas en función de la real entidad material de la cuestión litigiosa, siendo irrelevante a efectos de la inadmisibilidad del recurso de casación por razón de la cuantía, que se haya tenido por preparado el recurso en la instancia o el ofrecimiento del mismo al notificarse la resolución impugnada, siempre naturalmente que la cuantía sea estimable e inferior al límite legalmente establecido.

En las presentes actuaciones, no se cuestiona la legalidad de la licencia de obras, sino exclusivamente la condición de prestación de garantías para su concesión. La sentencia estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo al decir que "debemos anular y anulamos el acto impugnado en el concreto extremo relativo a la citada exigencia de fianza de 5.981.962 ptas; con desestimación de las restantes pretensiones" y ha sido recurrida en casación únicamente por el Ayuntamiento de Santiago de Compostela por lo que el objeto del recurso ha quedado reducido al extremo relativo a la citada exigencia de fianza de 5.981.962 ptas, cifra inferior a los seis millones. No se supera el límite legal establecido en el artículo 93.2.b) de la Ley Jurisdiccional, por lo que, en aplicación de lo establecido en el artículo 100.2.a) de la LRJCA, procede declarar la inadmisión del presente recurso, al no ser susceptible de impugnación la sentencia recurrida por razón de la cuantía litigiosa en los términos indicados.

SEGUNDO

En consecuencia, conforme al artículo 100.2.a) de la LRJCA - en relación con lo previsto en el artículo 93.2, párrafo b), procedería haber declarado la inadmisión del recurso de casación por ser inferior a seis millones de pesetas. Las causas de inadmisión del recurso se convierten en causas de desestimación del mismo y en virtud de lo establecido en el artículo 102-3 de la Ley Jurisdiccional, procede condenar a la parte actora en las costas del recurso de casación

Vistos los artículos que se citan y los demás de general

aplicación.

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación nº 5265/93, condenando a la parte recurrente en las costas del mismo.

Así por esta nuestra sentencia, , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

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