SAP Murcia 31/2006, 6 de Febrero de 2006
Ponente | JUAN MARTINEZ PEREZ |
ECLI | ES:APMU:2006:1752 |
Número de Recurso | 36/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 31/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 31/2.006
Ilmos. Señores:
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la Ciudad de Murcia a seis de Febrero de dos mil seis.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de esta capital, con el núm. 1185/2004, entre las partes: como actora en instancia y apelada en alzada la DIRECCION000 en ambas instancias representada por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y defendida por el Letrado Sra. Gomariz Ródenas; y como demandada en instancia y apelante en esta alzada, Inspecciones Técnicas y Rehabilitación, S.L., representada en ambas instancias por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr. Lozano Pato.
Ha sido Ponente de esta Sentencia, el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ, que expresa la convicción del Tribunal.
Que el Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de julio de 2005 , dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la DIRECCION000 contra la entidad mercantil ITE Rehabilitación, S.L.:
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Declara resuelto el contrato de obra y servicios suscrito por las partes de fecha 2 de abril de 2003. b) Condenando a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de cincuenta y un mil ochocientos sesenta y nueve con cuarenta y cinco céntimos de euros (51.869,45 €) que tiene percibidas de éstos, más los intereses legales de dicha suma desde la reclamación extrajudicial el día 11 de noviembre de 2.004, y costas del procedimiento. "
Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso* recurso de apelación por el Procurador D. Francisco Aledo Martínez en nombre y representación de la mercantil INSPECCIONES TÉCNICAS Y REHABILITACIÓN, siéndosele admitido, habiéndose presentado escrito de oposición al citado recurso por la Procuradora Dª Olga Navas Carrillo en nombre y representación de la DIRECCION000 y, traslos trámites previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, fueron emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, formándose el presente rollo, designándose Magistrado Ponente por turno, personándose ambas partes y señalándose Deliberación y Votación para el día seis de febrero de 2.006.
Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
En el recurso de apelación interpuesto en nombre de la mercantil Inspecciones Técnicas y Rehabilitación, S.L. se pretende que se absuelva en instancia a esta mercantil pues debe apreciarse de oficio la excepción de litis consorcio pasivo necesario, declarando la nulidad de todo lo actuado, sin especial pronunciamiento de las costas del presente recurso, alegando como fundamento, en síntesis, infracción de la doctrina legal al invocarse de forma errónea la teoría de los actos propios en instancia, que no se ha valorado de manera ponderada el doc. nº 2 de la demanda; que en dicho documento se celebró un contrato de prestación de servicios con la mercantil Despachos Amy S.L. principal y anterior, al que se firmó con la entidad recurrente, que la prestación de servicios y gestión del expediente no correspondía realizarlo a
I.T.R. (entidad recurrente); que a la fecha de contestar a la demanda la licencia no estaba a disposición de
I.T.R. como lo demuestra el doc. nº4 de la contestación a la demanda; que debió apreciarse de oficio la excepción de litis consorcio pasivo necesario, ya que debió traerse al procedimiento a "Despachos Amy S.L."; se refiere la maniobra realizada por la actora para eximir de responsabilidad a la anterior entidad; que el actor no puede desconocer el doc. nº 2 de la demanda ni puede desconocer la página 3 del documento nº 1 de la demanda; se refiere error en la valoración de las pruebas, refiriendo lo manifestado por D. Blas , D. Plácido , Dª Andrea , y de la presidenta de la comunidad, Dª Trinidad , se invoca el art. 7 del C. Civil y jurisprudencia relativa a la excepción de litis consorcio pasivo necesario.
Que a efectos de resolver sobre la procedencia o no de la excepción de falta de litis consorcio pasivo necesario y la nulidad de lo actuado, según lo postulado en el escrito de interposición del recurso y reseñado en el anterior fundamento es preciso referir por su interés los siguientes particulares: a) que la demanda se interpuso por la comunidad de propietarios Picos de Europa 2, frente a la mercantil Inspecciones Técnicas y Rehabilitación, S.L. en solicitud de que se declare resuelto el contrato de obras y servicios concertado de fecha 2 de abril de 2003, para la instalación de un ascensor por un presupuesto de
60.569 € (folio 6 y 7), figurando el anexo a los folios 8 y 7. Que en este contrato se incluyen como servicios, entre otros, proyecto de la obra correspondiente, gestión de la licencia de obras y permisos correspondientes, gestión de ayudas y subvenciones por la instalación del ascensor; b) La...
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