STSJ Navarra , 30 de Septiembre de 2000

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2000:1831
Número de Recurso87/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1998/00692 - 1 Rollo nº 2000/00087 Sentencia nº 327 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON MIGUEL MITJANS CUBELLS, en nombre y representación de OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

UNO de los de Navarra, sobre IMPUGNACIÓN RECARGO PRESTACIONES POR FALTA MEDIDAS SEGURIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, se presentó demanda por D. Juan Luis , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia declarando la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social derivadas del accidente de trabajo a que se refiere la presente demanda sean incrementadas en el 50%(en lugar de en el 40% que ha sido declarado), condenando a todas las codemandadas a estar y pasar por dicha declaración, y, además, a las empresas codemandadas, a todas solidariamente, o a las que de ellas resulten responsables, a constituir en la Tesorería General de la Seguridad Social el capital coste necesario para proceder al pago de dicho incremento, por los conceptos expuestos.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que previa desestimación de las excepciones de falta de reclamación previa de la empresa OSHSA frente a la resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL de 5 de mayo de 1998 y declarando la falta de legitimación pasiva de FREMAP, con desestimación de las demandas formuladas por D. Juan Luis , CMA MONTAJES Y SOLDADURAS, S.L. y OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A., procede confirmar la resolución del INSS de 5 de mayo de 1998 por la que se incrementaban en el 40% con cargo a CMA MONTAJES Y SOLDADURAS, S.L. las prestaciones de Seguridad Social derivadas de accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Juan Luis , y la responsabilidad solidaria de la empresa OBRAS Y SERVICIOS HISPANIA, S.A. en dicho recargo, absolviendo expresamente a ENAGAS, S.A. y al GOBIERNO DE NAVARRA de la pretensión actuada en su contra por D. Juan Luis ."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Juan Luis , ingresó a prestar servicios por cuenta de la empresa CMA Montajes y Soldaduras, S. L. el 26 de agosto de 1996 en virtud de la suscripción por las partes del contrato de trabajo de duración determinada celebrado al amparo del Real Decreto 2546/94 de 29 de Diciembre que obra en autos (folios 710 y 711) y que se da por reproducido, contrato en el que se hacía constar la prestación de servicios por el trabajador con la categoría de Peón, constituyendo el objeto del mismo "realizar obras en Gaseoducto Sansoain/Pamplona, subcontrata la empresa Obras y Servicios Hispania, S.A.". Este contrato se dió por finalizado el 31 de enero de 1997 por fin de obra, obrando en autos la certificación empresarial (folio 712). SEGUNDO: Por resolución 597/1995 de 21 de julio de 1995, se otorgó por el Departamento de Industria Comercio, Turismo y Trabajo del Gobierno de Navarra concesión administrativa a la empresa Nacional del Gas, S.A. (en adelante ENAGAS)

para el servicio público de conducción, distribución y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Urraul Bajo, Longuida, Aoiz, Urroz y Lizoain y para la construcción del ramal Sansoain-Pamplona. El proyecto de ejecución de obra elaborado por ENAGAS se aporta por ésta como documento nº 2 a su ramo de prueba, dándose por reproducido, otorgándose por el Departamento de Industria de la Comunidad Foral de Navarra el 5 de febrero de 1996 autorización aprobando el proyecto presentado por ENAGAS, que obra en autos (folios 1.187 a 1.189) y que se tiene por reproducida.

TERCERO

El 1 de julio de 1996, ENAGAS suscribió con la empresa Obras y Servicios España, S.A. (en adelante OSHSA) el contrato de construcción de la totalidad de las obras del ramal Sansoain-Pamplona, comprendiendo todos los trabajos y servicios necesarios para la construcción, terminación y conservación de las obras, así como la provisión de toda la mano de obra, materiales, equipos de construcción e instalaciones auxiliares, obras provisionales y cuanto se necesite bien de carácter provisional o permanente, para llevar a cabo, directa o indirectamente, tal construcción y conservación, obrando en autos (folios 1.191 a 1.301) dicho contrato que se tiene por íntegramente reproducido. En la misma fecha 1 de julio de 1996, ENAGAS concertó con la Sociedad Inspección y Control de calidad, S.A. (en adelante ICE) el contrato que se aporta por ENAGAS como documento nº 5 a su ramo de prueba y que se da por reproducido, en virtud del cual ICC se comprometía y obligaba a realizar los trabajos y servicios de dirección facultativa, dirección de obra y supervisión de las obras de construcción y montaje para el proyecto número 479 ramal Sansoain-Pamplona, designando la empresa ICC al director de obra para la dirección de la obra del gaseoducto ramal Sansoain-Pamplona. El plan de seguridad e higiene elaborado por OSHSA obra en autos (folios 1.341. a 1.280) dándose por íntegramente reproducida.

CUARTO

Por su parte, OSHSA mediante contrato de 5 de junio de 1996, adjudicó a CMA Montajes y Soldaduras, S.L. los trabajos de ejecución de la obra mecánica del ramal Sansoain-Pamplona, especifícándose como objeto de la adjudicación "los trabajos de ejecución obra mecánica en instalación tubería acero, varios diámetros, posiciones de válvulas y acometidas, según proyectos", obrando en autos (folios 751 a 761 ambos inclusive) el contrato suscrito entre OSHSA y C. M. A. Montajes y Soldaduras, S.L., que se tiene por íntegramente reproducido. QUINO:

El 16 de octubre de 1996, D. Juan Luis sufrió un accidente laboral en las obras de construcción del gaseoducto Sansoain-Pamplona en el término municipal de Villaveta. Ese día, el trabajo a realizar en la construcción del gaseoducto Sansoain-Pamplona en el tramo en el que se encontraban consistía en colocar en el mismo tubería de acero de 210 mm. de diámetro. Para pasar bajo el cauce de un río próximo, el río Irati, con la finalidad de colocar el tramo de tubería en el paso del río, se había construido una bayoneta compuesta por un tramo recto de unos 13 metros, un tramo curvo de unos 4 metros y otro tramo recto de unos 7 metros, con un peso de aproximadamente 600 kilos. Con el fin de transportar el tramo de tubería hasta el lugar donde se debía instalar, la empresa CMA Montajes y Construcciones, S.L. alquiló a D. Plácido un tractor dotado de grúa de accionamiento hidráulica, alquilando también una retroescavadoraa; de éste modo, con la retroescavadora en primer término y el tractor grúa conducido por un operario de CMA Montajes y Soldaduras, S.L., que iba detrás de la retroescavadora, se abordo el último tramo de la pista de tierra con el fin de acceder a la carretera general. La retroescavadora fue la primera que llegó a la carretera, posicionándose en último lugar, situándose el tractor grúa delante una vez llegado a la carretera, llevando este tractor el tubo sujeto por su grúa colgando a su lado izquierdo, con una separación de alrededor de medio metro, estando un operario, que manejaba la pluma de la grúa intentando situarla y con ella el tubo en la horizontal, encima del tractor, a fin de evitar que la tubería estorbara en la maniobra del tractor de tomar la curva hacia la izquierda, según se ve en el croquis que se une al Acta de Inspección (folio 101), siendo el operario que manejaba la pluma de la grúa también de la empresa CMA Montajes y Soldaduras, S.L. En esta maniobra que dirigía el encargado puesto por la empresa CMA Montajes y soldaduras, S.L. D. Jose Miguel participaba D. Juan Luis a quien se le había encomendado por el encargado de CMA la colocación de tacos de madera en el suelo cuando por necesidades de la maniobra era necesario soltar el tubo para cambiar el sentido del enganche en la pluma del tractor grúa, todo ello con la finalidad de que el tubo no reposara nunca en el suelo. En un momento de la operación, el Sr. Juan Luis observó que el tractor grúa tenía la rueda trasera izquierda floja de aire, procediendo rápidamente a avisar de este incidente al operario que manejaba la pluma del tractor grúa para que se retirara, con tal mala fortuna que entonces se produjo el vuelco del tractor con el tramo de tubería alcanzándole el tramo de tubería en la rodilla y pie izquierdo y dos dedos del pie derecho. Cuando acaecieron los hechos estaban presentes además del encargado de CMA Montajes y Soldaduras, S.L. que era quien daba las órdenes, D. Alejandro como operario de C. M. A. que manejaba la pluma de la grúa, D. Eloy conductor del tractor grúa involucrado en el accidente y también operario de C. M. A., D. Guillermo , D. Marcelino y D. Santiago , a la sazón empleados de la empresa Inspección y Control de calidad, S.L., D. Carlos Francisco , DIRECCION000 producción de OSHSA que se encontraba a unos 60 metros del lugar donde acaeció el accidente, De. Salvador , DIRECCION000 de...

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