STSJ Asturias 1136/2007, 17 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2007:5037
Número de Recurso30/2005
Número de Resolución1136/2007
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 1136/07

Ilmos. Sres

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo a diecisiete de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 30/05 interpuesto por Don Armando , representado por el Procurador Don Roberto Muñiz Solís, actuando bajo la dirección Letrada de Don Antonio Muñoz-Murillo Quirós, contra el T.E.A.R.A., representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia por la que se anulen las Resoluciones del TribunalEconómico-Administrativo recurridas y se dejen sin efecto las liquidaciones y sanciones objeto del recurso presentado, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de uno de marzo de dos mil seis , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día catorce de septiembre de dos mil siete en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 26 de noviembre de 2004, desestimatoria de las reclamaciones acumuladas nº NUM000 y NUM001 formuladas contra el acuerdo de 19 de mayo de 2003 dictado por la Inspección de los Tributos de la Delegación de la AEAT de Asturias, relativo al acto de disconformidad A02 nº NUM002 incoada con fecha 26 de noviembre de 2002 por el concepto tributario Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1998, ascendiendo la deuda tributaria a 2.138,69 euros, incluida cuota más intereses de demora, y contra el acuerdo de 19 de mayo de 2003 de imposición de sanción por infracción tributaria grave, por importe de 1.152,96 euros.

SEGUNDO

La primera cuestión planteada en la demanda se refiere a la caducidad del procedimiento inspector al haberse excedido del plazo de doce meses que para el mismo establece el artículo 29.1 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes, que dice: "1.- Las actuaciones de comprobación e investigación y las de liquidación llevadas a cabo por la Inspección de los Tributos deberán concluir en el plazo máximo de doce meses a contar desde la fecha de notificación al contribuyente del inicio de las mismas. No obstante, podrá ampliarse dicho plazo, con el alcance y requisitos que reglamentariamente se determinen, por otros doce meses, cuando en las actuaciones concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se trate de actuaciones que revisen especial complejidad. En particular, se entenderá que concurre esta...

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