STSJ Navarra , 26 de Noviembre de 2001

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2001:1799
Número de Recurso415/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00397 - 1 Rollo nº 2001/00415 Sentencia nº 408 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a VEINTISEIS DE NOVIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ISABEL MARTINEZ ARELLANO en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº Uno de los de Navarra, sobre INCAPACIDAD TEMPORAL; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jesús María , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca y declare el derecho al percibo de la prestación de Incapacidad Temporal que le fue suprimida con derecho a tal percibo en tanto no concurra una causa legal de extinción de la Incapacidad Temporal, y en su consecuencia, se abone por el Instituto Nacional de la Seguridad Social el subsidio de Incapacidad Temporal con efectos económicos de 1 de marzo de 2001 y por una base reguladora, de 2.900 ptas., lo que determina, una cantidad a su favor de 200.100 ptas. (2.900 x 75% x 91 días), por el período vencido del 1 de marzo de 2001 al 30 de mayo de 2001, y sin perjuicio de la ampliación de cantidades que proceda por períodos vencidos posteriores y hasta el acto de juicio, y todo ello, con condena al organismo demandado a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad formulada por D. Jesús María contra INSS, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la prestación de incapacidad temporal desde 1 de marzo de 2001 y hasta el 22 de junio de 2001, prestación a cargo del INSS que asciende a 247.350,- ptas. a cuyo pago se condena a la entidad gestora demandada."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante, D. Jesús María , es perceptor de una pensión por incapacidad permanente en el grado de incapacidad permanente total para su profesión como albañil por la contingencia de enfermedad común, con efectos económicos desde el 12 de enero de 1999, comportando la pensión el 55% de la base reguladora fijada en 161.772 ptas. mensuales.- El cuadro residual y menoscabo funcional que determinó el reconocimiento al demandante de dicho grado de incapacidad permanente es el siguiente: "Estenosis congénita de canal lumbar. Periartritis escapural humeral derecha. Cervicalgia funcional. Hiperuricemia asintomática.

Discopatías L4-S1".- SEGUNDO: El 1 de marzo del año 2000 el actor fue contratado por al empresa DAIA COMPONENTS, S.L. por un período de un año correspondiente a un trabajador minusválido en profesión distinta a la considerada para la invalidez.- TERCERO: El 28 de marzo de 2000 el demandante inició un proceso de incapacidad laboral, situación en la que se ha mantenido hasta el 22 de junio de 2001 en que ha sido dado de alta médica.- La relación laboral con la empresa citada concluyó el 28 de marzo de 2001, percibiendo hasta dicha fecha la prestación por incapacidad temporal recibida de la empresa en forma de pago delegado del INSS.- CUARTO: Una vez causada baja en la empresa el demandante presentó ante el INSS solicitud de pago directo de la incapacidad temporal con efectos económicos de 1 de marzo de 2001 que fue desestimada por resolución del INSS recibida el 23 de abril de 2001 en la que se sustentaba dicha denegación de a situación de incompatibilidad entre el cobro de la pensión de invalidez y el percibo de la incapacidad temporal por estar fundadas en las mismas lesiones. En dicha resolución se le requirió para que en el plazo de diez días desde la recepción de la misma optase por una u otra prestación, presumiendo el Instituto que en el caso de no haber opción expresa recaía sobre la prestación más cuantiosa, en este caso la pensión de invalidez.- El demandante continua percibiendo la prestación de incapacidad permanente total hasta la fecha.- QUINTO: Frente a la expresada resolución del INSS se formuló reclamación previa solicitando el reconocimiento del derecho al percibo del subsidio por incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común en compatibilidad con el percibo de la pensión de invalidez, desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 22-6-01, resolución en la que se reitera que no alcanza el período de cotización de 180 días al haber cotizado desde el 12 de enero de 1999 y hasta el 27 de marzo de 2000, fecha anterior al hecho causante, 113 días.- SEXTO: El demandante fue dado de baja el 28 de marzo de 2001 por el diagnóstico "Cervicobraquialgia derecha lumbalgia".- El 22 de junio del presente año ha sido dado de alta médica.- SEPTIMO: Solicita subsidio económico de la incapacidad temporal por la contingencia de enfermedad común correspondiente al período comprendido entre 1 de marzo de 2001 y 22 de junio de 2001 que asciende a 247.950,- ptas., cantidad ésta no discutida de contrario."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan dos motivos, el primero al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para...

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