STSJ Comunidad Valenciana 1635/2002, 24 de Diciembre de 2002
Ponente | JUAN CLIMENT BARBERA |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12527 |
Número de Recurso | 2514/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1635/2002 |
Fecha de Resolución | 24 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Sentencia número 1635/2.002
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Doña Amalia Basanta Rodríguez
Don Juan Climent Barberá
En la Ciudad de Valencia, a veinticuatro de diciembre de dos mil dos.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso-administrativo número 2.514 de 1.998, interpuesto por Don Armando , Doña Inmaculada , Don Cosme , Don Federico , Doña Olga , Doña Sofía y Doña María Milagros , representados y defendidos por el Letrado Don Gerardo Gayete Seda contra el acuerdo del Ayuntamiento de Valencia, de fecha 26 de junio de 1998, por el que se inicia el expediente expropiatorio de una parcela de terreno de su propiedad, sita en la CALLE000 y CALLE001 , afectada por la ejecución del Proyecto de Obras Ordinarias de Urbanización de varias calles del Barrio del Grao, en una superficie de 978,59 metros cuadrados, inferior a los 4.201 metros cuadrados solicitados por la actora; habiendo sido parte, como demandada, el Ayuntamiento de Valencia, representado y defendido por el Letrado del Ayuntamiento Sr. Soriano.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Juan Climent Barberá.
Antecedentes de hecho
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se declare contrario a Derecho el acto y anule el acuerdo impugnado del Ayuntamiento de Valencia, declarando que el expediente expropiatorio ha de iniciarse respecto de la totalidad de la parcela de 4.201 metros cuadrados y, reconociendo una situación jurídica individualizada, se declare el derecho de los recurrentes a que se inicie el expediente expropiatorio respecto a la dicha superficie de 4.201 metros cuadrados, con la condena en costas al Ayuntamiento demandado.
El Ayuntamiento de Valencia contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso.
Habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la documental propuesta por la actora, que resultó admitida, y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, quedando los autos, una vez cumplido dicho trámite, pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Se señaló para la votación y fallo del recurso el día doce de diciembre de 2002, en cuyo día y sucesivos ha tenido lugar.
En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos de Derecho
Los actores solicitaron del Ayuntamiento de Valencia demandado la iniciación de la expropiación de la finca en cuestión, atendido que la revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Valencia de 14 de enero de 1989 afecta la misma a vía pública y suelo dotacional, al amparo y en aplicación del artículo 202 del Texto Refundido de la Ley del Suelo aprobado por RDL. 1/1992, de 26 de junio, mediante escrito presentado el 18 de noviembre de 1996. En fecha 19 de noviembre de 1996, se presenta nuevo escrito de ampliación del anterior manifestando que la finca ha sido parcialmente ocupada por el Ayuntamiento, sin expediente de expropiación ni pago de justiprecio, habiéndose asfaltado el firme y construido unas aceras, concretando que la superficie ocupada es de 1.952 metros cuadrados y la de la finca entera de 4.201 metros cuadrados. El Ayuntamiento demandado previos los informes de sus distintas unidades técnicas y administrativas y dictamen de la comisión informativa de Urbanismo, aprobó en su sesión plenaria de 26 de junio de 1998 el acuerdo impugnado en el presente recurso, por el que se disponía el inicio del expediente expropiatorio correspondiente, pero limitado tan sólo respecto de 978 metros cuadrados de superficie, que son los que estima ocupados por el Proyecto de Obras Ordinarias en el Barrio del Grao, con objeto de regularizar la ocupación de las mismas efectuada por la Corporación Municipal.
La cuestión planteada en el presente caso se centra en la determinación de si el acuerdo de iniciación del expediente expropiatorio impugnado debe quedar reducido a la superficie acordada por el Ayuntamiento, correspondiente a parte de la finca en cuestión, o bien a la totalidad de la misma, como pretende la actora. Del propio expediente administrativo y de la prueba...
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