Estatutos. Convocatoria de junta general por telegrama

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: Para poder establecer en estatutos el telegrama como medio de convocatoria de junta, es necesario indicar que debe ser con acuse de recibo.

Hechos: Se trata de una escritura de modificación de estatutos, en uno de cuyos artículos modificados, y sobre la convocatoria de la junta, se dice que “deberá realizarse” … “mediante carta certificada con acuse de recibo o telegrama…”.

El registrador suspende su inscripción pues a su juicio “de conformidad con lo establecido en el artículo 173 de la Ley de sociedades de Capital y con la finalidad de que la convocatoria se realice por un medio que asegure la recepción del anuncio por todos los socios, es necesario establecer que cuando la convocatoria se realice mediante telegrama, éste sea con acuse de recibo”.

La sociedad recurre. Quizás por una errónea interpretación de la calificación, se limita a decir que la junta que aprobó la modificación de estatutos tuvo carácter universal y el acuerdo lo fue por unanimidad de los asistentes.

Resolución: La DG confirma el defecto.

Doctrina: El artículo 173 de la LSC, para sustituir el sistema legal de convocar la junta por otro estatutario, exige que se haga “por cualquier procedimiento de comunicación individual y escrita, que asegure la recepción del anuncio por todos los socios…”.

Sobre esta base la DG recuerda que como procedimientos de convocatoria de junta, se han admitido por diversas resoluciones el envío por correo certificado con aviso de recibo (cfr., por todas, la Resolución de 16 de abril de 2005), y el burofax con certificación del acuse de recibo, por ser un sistema equivalente a la remisión de carta certificada con aviso de recibo (vid. R. 21 de marzo de 2011, R. 5 de julio de 2011, R. 2 de enero de 2019, R. 6 de noviembre de 2019, y R. 15 de junio de 2020) ambos remitidos por medio del operador postal "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A.".

Supuesto lo anterior, la DG se limita a decir que para que pueda admitirse “la comunicación de la convocatoria por telegrama debe remitirse éste con acuse de recibo”.

Comentario: Lo primero que tenemos que apuntar acerca de esta resolución es el escaso esfuerzo argumental y de fundamentación de la DG para exigir el acuse de recibo como requisito esencial para que la convocatoria de la junta pueda hacerse por telegrama.

Se apoya en su similitud con otros medios admitidos como son la carta certificada y el burofax, pero estos en la vida real son medios muy distintos al del telegrama, sea con...

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