El estatuto del trabajador autónomo en la legislación española

AutorFernando Valdés Dal-Ré
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo Magistrado del Tribunal Constitucional
Páginas29-45
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum nº Extraordinario (2021)
Selección de Sentencias ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
El estatuto del trabajador autónomo en la legislación española
The status of the self-employed worker in Spanish law
FERNANDO VALDÉS DAL-RÉ
Catedrático de Derecho del Trabajo
Magistrado del Tribunal Constitucional
https://orcid.org/0000-0001-6477-9090
Cita sugerida: VALDÉS DAL-RÉ, F. "El estatuto del trabajador autónomo en la legislación española". Revista de
Derecho de la Seguridad Social, Laborum. Extraordinario 2021: 29-45.
Resumen
Abstract
Uno de los temas más turbulentos que ha tratado la
doctrina del Tribunal Supremo ha sido la problemática de
los trabajadores autónomos. En numerosas sentencias el
Magistrado del Tribunal Supremo, Aurelio Desdentado
Bonete, ha dedicado su atención a analizar los distintos
problemas que sobre este colectivo sobrevuela. De ahí
que, en este trabajo, se analice el tema de los trabajadores
autónomos
One of the most turbulent issues that the Supreme Court
doctrine has dealt with has been the problem of self-
employed workers. In numerous rulings, the Supreme
Court Magistrate, Aurelio Desdentado Bonete, has
devoted his attention to analysing the different problems
that this group faces. Hence, in this work, the topic of self-
employed workers is analysed
Palabras clave
Keywords
Autónomos; trabajo independiente; falsos autónomos y
trabajadores autónomos económicamente dependientes
Self-employed; independent work; false self-employed
and economically dependent self-employed
A la memoria de Aurelio Desdentado Bonete, con reconocimiento a su labor como
Magistrado del Tribunal Supremo
1. EL TRABAJO AUTÓNOMO: SUS INTENSAS TRANSFORM ACIONES
El 12 de octubre de 2007 o, lo que es igual, a los tres meses de su publicación en el
BOE, la Ley 20/2007, de11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo (LETA) entró en
vigor. Con ello, el Gobierno socialista plasmó y concretó uno de los compromisos que el
partido que parlamentariamen te le sustentaba había incorporado a su programa electoral en las
elecciones generales celebradas en marzo de 2004. Un compromiso, por otra parte, que el
propio Gobierno había hecho suyo y llevado a su agenda política desde el inicio de esa
legislatura.
Al margen de la mayor o menor transce ndencia que a este dato se le p ueda o quiera
conferir desde una perspectiva política, el mero cumplimiento de un co mpromiso electoral,
desde luego, no logra explicar las razones que, en su momento, pudieron haber sido tenidas en
cuenta y valoradas, por parte de los diversos actores sociales y políticos intervinientes, como
factores determinantes para, en función de su respectiva posición, adoptar o apoyar y respaldar
la iniciativa le gislativa, consistente en proceder a la ordenación, de manera integrada e
integradora, de la actividad profesional de un grupo social tan numeroso, heterogéneo,
desagregado y falto de cohesión social lo que no siempre equivale a falta de cohesión
corporativa como el que forman los trabajadores autónomos.
Cuáles pudieron ser o fueron efectivamente esas razones, es un interrogante que no se
encuentra instalado en el alejado territorio de la especulación. Antes al contrario, no me parece
aventurado atribuir una especial relevancia a las profundas tr ansformaciones de toda índole
experimentadas en el modo de realizar una obra o de prestar un servicio en régimen de
autonomía y que, en gran medida, no hacen sino traducir las formidables mutaciones habidas
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en el entorno social, organizativo, tecnológico o económico en el que se ejecuta esa obra o se
presta ese servicio.
Desde luego, no entra en mi pr opósito analizar con un cierto detenimiento las profundas
mutaciones que, como ya fue indicado, experi mentan el trabajo y el trabajador autónomo o, por
mejor decirlo, la función de uno y de otro en la organización de la producción de bienes y
servicios en un orden económico crecientemente abie rto y competitivo. No resultará
impertinente, sin embargo, efectuar algunas breves alusiones a este fenómeno.
En los sistemas de producción capitalista, el trabajo autónomo se ha desarrollado o ha
quedado relegado, tradicionalmente, a dos grandes áreas. De un lado, en unos sectores
económicos bien definidos, “de escasa rentabilidad, de reducida dimensión y que no precisaban
de una fuerte inversión financiera, como la agricultura, la artesanía o el comercio minorista”
1
.
De otro, en unas actividades profesionales igualmente determi nadas, sobre todo las organizadas
en colegios o corporaciones de alta cualificación, como a las que, a título meramente
ejemplificativo, responden la medicina, la arquitectura o la abogacía. Es ésta, sin embargo, una
descripción económica del trabajo autónomo y una or denación de tipos de trabajador autónomo
que no solamente no logra representar la realidad de hoy; antes al contrario, se di stancia
aparatosamente de ella. Como confiesa paladinamente el tan citado Preámbulo de la ley del
Estatuto del Trabajo autónomo, “la situación es diferente”, ya que, en la actualidad, las
manifestaciones de autoempleo se desarrollan “en actividades de alto valor añadido, como
consecuencia de los desarrollos organizativos y la difusión de la informática y las
telecomunicaciones”
2
.
La imposibilidad de representar la figura d el trabajad or autónomo con ayuda de la
tipología clásica (agricultor, artesano, comerciante y profesional liberal) tiene mucho que ver,
como insinúa el párrafo de la Exposición de Motivos de la LETA que se viene de transcribir,
con los intensos y extenso s cambios que, en el transcurso de las dos últimas décadas, ha
experimentado el modo de producción de bienes y servicios o, si se prefiere, la organización
típica a través de la cual se producen esos bienes y servicios: la empresa. El desplazamiento de
la empresa fordista co mo organización productiva típica y su sustitución por la empresa red no
solo ha ten ido el efecto de conmocionar las estructuras de las grandes empresas. Animado por
una vocación universal, ese fenómeno, de etiología muy c ompleja
3
, ha alterado los pilares d el
entero orden económico hoy dominante, casi único, afectando, por consiguiente y como no
podía ser de otro modo, a la totalidad de los agentes económicos, incluidos por tanto los
trabajadores autónomos.
Sin llevar más allá el análisis causal enunciado, en lo que importa reparar es en algunas
de las consecuencias de estas mudanzas sobre el trabajo autónomo; en concreto, en las dos
siguientes. La primera se ma nifiesta en la progresiva presencia de organizaciones productivas
complejas (sociedades anónimas o sociedades cooperativas, por ejemplo) en sectores
económicos, como son la agricultura y el comercio, tradicionalmente vinculados al trabajo
autónomo, organizaciones éstas que a veces desplazan o expulsan al trabajador autónomo y
otras, en cambio, conviven con él, bien que introduciendo cambios de tono no menor en sus
relaciones con el mercado (consumidores y proveedores). La segunda consecuencia, que de
algún modo tiene un alcance de signo opuesto
4
, se concreta en la progresiva implantación del
1
Cfr. párr. 1º, apartado II, Exposición de Motivos de la LETA.
2
Cfr. párr. 1º, apartado II.
3
En la ya muy vasta bibliografía sobre este fenómeno, sigue ocupando un lugar de máxima centralidad la trilogía de
CASTELS, M., La era de la información. Economía, sociedad, cultura, Reimpresión, Madrid (Alianza Ed.) 1999.
4
Lo que no equivale a defender su condición de reverso material.

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