DECRETO 26/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Fecha de Entrada en Vigor15 de Febrero de 1999
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

DECRETO

26/1999, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

El Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña se constituyó por la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, del Parlamento de Cataluña. La creación de este ente fue fruto de la consideración de las telecomunicaciones como un instrumento vital para el funcionamiento ágil y eficaz de las instituciones públicas y privadas.

La evolución de las telecomunicaciones ha motivado la modificación de la Ley de creación del Centro de Telecomunicaciones por la Ley 17/1998, de 28 de diciembre, para permitir una adaptación del ente responsable de las telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña al sector en el que desarrolla su actividad.

La creación del Centro de Telecomunicaciones se llevó a cabo para concentrar la prestación de servicios de telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña para racionalizar y mejorar la calidad de estos y obtener una reducción del coste. La existencia del Centro de Telecomunicaciones ha permitido coordinar la creación de la red de difusión de radio y televisión y la de las redes de telecomunicaciones necesarias para prestar servicios a otros departamentos y organismos de la Generalidad de Cataluña, entre los que hay que destacar la Dirección General de Seguridad Ciudadana, la Dirección General de Emergencias y Seguridad Civil, el Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, el Departamento de Medio Ambiente, etc. Estos servicios necesarios para la Institución se pudieron integrar en una sola estructura organizativa y bajo una sola infraestructura de telecomunicaciones, más potente y mucho más profesionalizada.

El Centro de Telecomunicaciones ha llevado a cabo la realización de proyectos de telecomunicaciones para la Generalidad de Cataluña que por otro lado habría sido muy difícil poner en marcha en un entorno basado totalmente en monopolios.

En la fecha de creación del Centro de Telecomunicaciones, la legislación de telecomunicaciones en el Estado español se basaba en que los servicios de telecomunicaciones se prestaban en monopolio tanto en el ámbito de la telefonía como en el de la distribución audiovisual, y complementariamente las comunidades autónomas podían poseer una red propia para la autoprestación de servicios.

Desde el año 1993 las telecomunicaciones han sufrido una evolución muy importante. El inicio de la liberalización en el año 1995 con la aparición del segundo operador de telefonía móvil se ha complementado con la aparición de nuevos operadores para la telefonía fija, el cambio normativo con la aprobación de la Ley general de telecomunicaciones el 24 de abril de 1998 y la liberalización completa del sector en el Estado español el pasado día 1 de diciembre.

Todos estos cambios normativos vienen motivados por las directrices de la Unión Europea en el sector de las telecomunicaciones. Estas promueven una liberalización completa del sector. En los principales países de la Unión, este hecho se produjo el 1 de enero de 1998. Estas mismas directrices indican la conveniencia de que las telecomunicaciones sean un sector mayoritariamente gestionado por empresas del sector privado.

Los cambios profundos que se están produciendo en el sector hacen imprescindible que la Generalidad de Cataluña adapte su organización a un nuevo marco organizativo más flexible para prestar servicios de telecomunicaciones a la Institución, que permita diferenciar las funciones de supervisión y coordinación, de las propias de implementación, de gestión y de explotación de las redes.

Este cambio normativo y la dotación de esta flexibilidad al Centro de Telecomunicaciones son imprescindibles para garantizar que la estructura organizativa en el área de las telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña se adapte a la evolución que se está produciendo tanto en Europa como en el resto de países del mundo occidental.

Por otro lado, la convergencia tecnológica entre la informática y las telecomunicaciones es cada vez más significativa, lo que hace conveniente que las estructuras organizativas se adapten a esta situación.

Por este motivo se considera que cada vez más la dirección, la planificación y la ejecución de proyectos y servicios relacionados con el mundo informático y de las telecomunicaciones estarán más relacionados y será más difícil tratarlas de forma independiente.

Por este motivo, se prevé la integración de los servicios informáticos y de telecomunicaciones en una sola estructura que ciertamente se adaptará mejor a la evolución del sector y de la tecnología que le da soporte.

Esta integración motiva el cambio de denominación del ente que pasa a ser Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Este Decreto fija las normas de funcionamiento del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información y las adapta a las modificaciones introducidas por la Ley 17/1998, de 28 de diciembre. El Decreto incluye un anexo en el que se detallan los Estatutos del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información, se indican las funciones y se especifican la composición y atribuciones de sus órganos de Gobierno.

Por todo ello, de conformidad con lo que disponen la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, y la Ley 17/1998, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1993, y a propuesta del consejero del Departamento de la Presidencia,

Decreto:

Artículo 1

En los términos previstos en la Ley 15/1993, de 28 de diciembre, de creación del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, y de la Ley 17/1998, de 28 de diciembre, de modificación de la Ley 15/1993, se aprueba el nuevo Estatuto, que figura como anexo de este Decreto.

Artículo 2

Se modifica la denominación del Centro de Telecomunicaciones de la Generalidad de Cataluña, que pasará a denominarse Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña.

Artículo 3

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información gestionará de forma directa o indirecta la implantación, la gestión y la explotación de los servicios, los sistemas y las redes de telecomunicaciones y telemáticas que sean necesarias para el funcionamiento de la Generalidad de Cataluña y de las entidades, organismos y empresas dependientes de ella.

Artículo 4

Se integran en el patrimonio del Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de la Generalidad de Cataluña todos los bienes procedentes de la Corporació Catalana de Ràdio i Televisió y sus empresas filiales y los bienes y los derechos procedentes de los departamentos de la Generalidad de Cataluña y de sus organismos autónomos que le fueron atribuidos en el momento de constituirlo y que el Centro de Telecomunicaciones gestionaba en régimen de adscripción antes de entrar en vigor la Ley 17/1998, de 28 de diciembre.

Artículo 5

El Centro de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información facturará para el cumplimiento de sus funciones los servicios que presta a los diferentes organismos de la Generalidad...

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