ACUERDO GOV/23/2012, de 27 de marzo, por el que se aprueba la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili y se dispone la publicación de su texto íntegro.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y CONOCIMIENTO
Rango de LeyAcuerdo

El artículo 172.1.c) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que corresponde a la Generalidad, en materia de enseñanza universitaria, sin perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva sobre la aprobación de los estatutos de las universidades públicas y de las normas de organización y funcionamiento de las universidades privadas.

Las universidades públicas elaboran y aprueban sus estatutos en virtud de su autonomía universitaria, los cuales son aprobados por el Gobierno de la Generalidad, previo control de su legalidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

En cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, el Claustro Universitario de la Universidad Rovira i Virgili, en la sesión que tuvo lugar el día 12 de mayo de 2011, ha aprobado la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, aprobado mediante el Decreto 202/2003, de 26 de agosto, para adaptarlos al nuevo marco jurídico vigente.

Una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, y considerando lo que establece la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

Por todo ello, a propuesta del consejero de Economía y Conocimiento, el Gobierno

Acuerda:

—1 Aprobar la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, adoptada por el Claustro Universitario de la Universidad Rovira i Virgili el día 12 de mayo de 2011.

—2 Disponer la publicación del texto íntegro del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili, que figura en el anexo, resultante de la modificación aprobada por este Acuerdo y del texto del Estatuto aprobado por el Decreto 202/2003, de 26 de agosto.

—3 De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, la modificación del Estatuto de la Universidad Rovira i Virgili entrará en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

—4 Disponer la publicación de este Acuerdo en el DOGC.

Barcelona, 27 de marzo de 2012

Germà Gordó i Aubarell

Secretario del Gobierno

Anexo

Estatuto de la Universitat Rovira i Virgili

Título preliminar
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

La Universitat Rovira i Virgili es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa en régimen de autonomía.

Artículo 2
  1. La Universidad se rige por la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, de creación de la Universitat Rovira i Virgili; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades (modificada por la Ley orgánica 4/2007, de 12 de abril); la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, las otras normas aplicables y este Estatuto.

  2. La Universidad ejerce las potestades y las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de Administración pública, excepto las propias y exclusivas de los entes territoriales.

  3. La actuación de la Universidad se rige por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establece este Estatuto y las normas que lo desarrollen.

  4. Las resoluciones del rector o la rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativa.

Artículo 3

La Universitat Rovira i Virgili es una institución dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior y de la investigación, mediante la docencia, la investigación y el estudio. Por tanto, debe facilitar a los estudiantes, a las organizaciones, y al conjunto de la sociedad, las habilidades, las ideas y los conocimientos científicos necesarios para vivir y trabajar de forma satisfactoria y solidaria en un mundo que cambia, social y técnicamente, de manera continuada.

Artículo 4

La Universidad se rige por los principios de autonomía, libertad, democracia, justicia, igualdad, no discriminación, independencia y pluralidad. La comunidad universitaria y, especialmente, los órganos de gobierno de la Universidad deben dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 5

En el desarrollo de las funciones que le corresponden, la Universidad orienta su razón de ser a:

  1. Facilitar el acceso a la educación superior al máximo número posible de estudiantes.

  2. Favorecer el pensamiento crítico, la cultura de la libertad y el pluralismo, y la transmisión de los valores propios de una sociedad democrática, abierta y solidaria; en particular, el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente, la educación para la paz y la cooperación internacional, especialmente con los países empobrecidos.

  3. Conseguir los niveles de excelencia más altos en los procesos de enseñanza y aprendizaje superior, con la finalidad de proporcionar a las personas el máximo grado de capacitación a lo largo de su vida, contribuyendo a su desarrollo como ciudadanos y como profesionales.

  4. Generar, transferir y socializar el conocimiento con la finalidad de ayudar al progreso sostenido y sostenible de la sociedad.

  5. Asumir el papel de motor de un desarrollo humano, responsable y sostenible, sobre todo en el ámbito social, cultural y económico, de las comarcas meridionales de Cataluña, mediante la investigación independiente, la transmisión y la aplicación del conocimiento.

  6. Reivindicar la universalidad del conocimiento, inherente a la Universidad, como vehículo de comunicación y diálogo entre los pueblos, fomentando la máxima internacionalización de las actividades universitarias.

  7. Configurar una organización basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto del servicio público que debe prestar, y orientada hacia la cultura de la calidad, del desarrollo personal, de la evaluación y de la rendición de cuentas.

Artículo 6

Son competencias de la Universitat Rovira i Virgili:

  1. Elaborar, modificar y desarrollar su Estatuto y las normas que lo desarrollan.

  2. Crear, elegir, designar y remover los órganos de gobierno, de representación y de gestión de la Universidad.

  3. Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto, y administrar sus bienes.

  4. Elaborar y aprobar planes de estudio y de investigación, y enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida, así como determinar áreas de conocimiento propias.

  5. Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la evaluación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.

  6. Expedir los títulos y diplomas académicos correspondientes a las enseñanzas que imparte.

  7. Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación, modificación, fusión o supresión de centros universitarios e institutos universitarios de investigación, en los términos previstos en este Estatuto.

  8. Seleccionar, formar, perfeccionar y promover a los miembros del colectivo docente e investigador y del de administración y servicios, así como determinar las condiciones en las que deben desarrollarse sus actividades.

  9. Establecer y modificar la relación de puestos de trabajo de su personal.

  10. Crear y gestionar fondos de ayuda al estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la cobertura de prestaciones sociales.

  11. Organizar actividades culturales y deportivas.

  12. Crear y mantener estructuras específicas que den apoyo a la docencia y a la investigación.

  13. Contratar personas, obras, servicios y suministros.

  14. Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural, con personas físicas y con entidades públicas y privadas.

  15. Cualquier otra competencia necesaria para el cumplimiento adecuado de los fines establecidos en la Ley orgánica de universidades, la Ley de universidades de Cataluña y el artículo 5 de este Estatuto.

Artículo 7
  1. La Universitat Rovira i Virgili tiene la sede en la...

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