DECRETO 202/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

202/2003, de 26 de agosto, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili.

Los estatutos de las universidades públicas son elaborados, en virtud de su autonomía, por el Claustro universitario y se aprueban, previo control de su legalidad, por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña.

La disposición transitoria quinta de la Ley de universidades de Cataluña establece que las universidades públicas han de adaptar sus estatutos en el plazo fijado en la disposición transitoria segunda de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, que es de nueve meses a partir de la constitución del claustro universitario.

Es por eso que, una vez analizada la adecuación a la legalidad vigente de la propuesta de Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili, aprobados por el Claustro universitario, a propuesta del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Se aprueba los estatutos de la Universidad Rovira i Virgili, que figuran como anexo del presente Decreto.

Disposición transitoria

La denominación de catedrático o catedrática contratado queda afectada por la suspensión de la vigencia y aplicación del artículo 46.a) de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, producida a raíz del recurso de inconstitucionalidad número 3280-2003, promovido por el presidente del Gobierno contra diversos preceptos de la Ley de universidades de Cataluña (DOGC núm. 3910, 23.6.2003).

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 269/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba la modificación de determinados artículos de los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili y se dispone la publicación del texto integro de los Estatutos.

Disposición final

De conformidad con el artículo 6.2 de la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, los Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili entran en vigor el mismo día de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 26 de agosto de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Andreu Mas-Colell

Consejero de Universidades Investigación

y Sociedad de la Información

Anexo

Estatutos de la Universidad Rovira i Virgili.

TÍTULO preliminar
Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1

La Universidad Rovira i Virgili es una institución de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que actúa en régimen de autonomía.

Artículo 2

2.1 La Universidad se rige por la Ley 36/1991, de 30 de diciembre, de Creación de la Universidad Rovira i Virgili; la Ley orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades; la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, las otras normas aplicables y estos Estatutos.

2.2 La Universidad ejerce las potestades y las prerrogativas que el ordenamiento jurídico le reconoce en su condición de Administración pública, excepto las propias y exclusivas de los entes territoriales.

2.3 La actuación de la Universidad se rige por las normas de régimen jurídico y de procedimiento administrativo común aplicables a la Administración pública, con las adaptaciones necesarias a su estructura organizativa, a los procedimientos especiales previstos en la legislación sectorial universitaria y a los procedimientos propios que establece estos Estatutos y las normas que los desarrollen.

2.4 Las resoluciones del rector o rectora y los acuerdos del Consejo Social, del Consejo de Gobierno y del Claustro Universitario agotan la vía administrativa y son impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 3

La Universidad Rovira i Virgili es una institución dedicada a la prestación del servicio público de la educación superior y de la investigación, mediante la docencia, la investigación y el estudio. Por tanto, debe facilitar a los estudiantes, a las organizaciones, y al conjunto de la sociedad, las habilidades, las ideas y los conocimientos científicos necesarios para vivir y trabajar de forma satisfactoria y solidaria en un mundo que cambia, social y técnicamente, de manera continuada.

Artículo 4

La Universidad se rige por los principios de autonomía, libertad, democracia, justicia, igualdad, no discriminación, independencia y pluralidad. La comunidad universitaria y, especialmente, los órganos de gobierno de la Universidad deben dar plena efectividad a estos principios.

Artículo 5

En el desarrollo de las funciones que le corresponden, la Universidad orienta su razón de ser a:

a) Facilitar el acceso a la educación superior al máximo número posible de estudiantes.

b) Favorecer el pensamiento crítico, la cultura de la libertad y el pluralismo, y la transmisión de los valores propios de una sociedad democrática, abierta y solidaria; en particular, el respeto de los derechos humanos y del medio ambiente, la educación para la paz y la cooperación internacional, especialmente con los países empobrecidos.

c) Conseguir los niveles de excelencia más altos en los procesos de enseñanza y aprendizaje superior, con la finalidad de proporcionar a las personas el máximo grado de capacitación a lo largo de su vida, contribuyendo a su desarrollo como ciudadanos y como profesionales.

d) Generar, transferir y socializar el conocimiento con la finalidad de ayudar al progreso sostenido y sostenible de la sociedad.

e) Asumir el papel de motor de un desarrollo humano, responsable y sostenible, sobre todo en el ámbito social, cultural y económico, de las comarcas meridionales de Cataluña, mediante la investigación independiente, la transmisión y la aplicación del conocimiento.

f) Reivindicar la universalidad del conocimiento, inherente a la Universidad, como vehículo de comunicación y diálogo entre los pueblos, fomentando la máxima internacionalización de las actividades universitarias.

g) Configurar una organización basada en la participación y la corresponsabilidad de sus miembros respecto del servicio público que debe prestar, y orientada hacia la cultura de la calidad, del desarrollo personal, de la evaluación y de la rendición de cuentas.

Artículo 6

Son competencias de la Universidad Rovira i Virgili:

a) Elaborar, modificar y desarrollar sus Estatutos y las normas que los desarrollan.

b) Crear, elegir, designar y remover los órganos de gobierno, de representación y de gestión de la Universidad.

c) Elaborar, aprobar y gestionar su presupuesto, y administrar sus bienes.

d) Elaborar y aprobar planes de estudio y de investigación, y enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida, así como determinar áreas de conocimiento propias.

e) Establecer el régimen de admisión de los estudiantes en los términos de la legislación vigente, la evaluación de sus conocimientos y el régimen de permanencia.

f) Expedir los títulos y diplomas académicos correspondientes a las enseñanzas que imparte.

g) Crear, modificar, fusionar o suprimir departamentos y proponer la creación, modificación, fusión o supresión de centros universitarios e institutos universitarios de investigación, en los términos previstos en estos Estatutos.

h) Seleccionar, formar, perfeccionar y promover a los miembros del colectivo docente e investigador y del de administración y servicios, así como determinar las condiciones en las que deben desarrollarse sus actividades.

i) Establecer y modificar la relación de puestos de trabajo de su personal.

j) Crear y gestionar fondos de ayuda al estudio, la investigación, la difusión de la cultura y la cobertura de prestaciones sociales.

k) Organizar actividades culturales y deportivas.

l) Crear y mantener estructuras específicas que den apoyo a la docencia y a la investigación.

m) Contratar personas, obras, servicios y suministros.

n) Establecer convenios y acuerdos con otras instituciones universitarias, con organismos de carácter científico y cultural, con personas físicas y con entidades públicas y privadas.

o) Cualquier otra competencia necesaria para el cumplimiento adecuado de los fines establecidos en la Ley Orgánica de Universidades, la Ley de Universidades de Cataluña y el...

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