Decreto 42/2004, de 29 de abril, por el que se modifica el Estatuto del Centro Regional Zambrana, aprobado por Decreto 203/2000, de 28 de septiembre.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Familia e Igualdad de Oportunidades |
Rango de Ley | Decreto |
Pa ra la atención de los menores que presenten pro blemas de conducta p a ra cuya modificación sea precisa una intervención que se confi g u re s o b re medidas de contención y de re s t ricción de la libertad pers o n a l , l a s Unidades se constituirán como Centros de Educación Especial, d i s p o s i t ivos que tendrán la condición de los establecimientos contemplados en el a rtículo 271, 1.º del C ó d i go Civ i l .
Pa ra la atención de los menores que, h abiendo cumplido los doce años, p resenten pro blemas de socialización, i n a d aptación o desajuste social en un grado tal que supongan un ri e s go evidente de daños o de perjuicios graves a sí mismos o a terc e ro s , existirán Unidades para la Atención Inmed i ata en Régi m e nE s p e c i a l , en las que se llevará a cabo una interve n c i ó n e d u c at iva de orientación preve n t iva , i n t e n s iva , i n m e d i ata y de corta durac i ó n , d i rectamente encaminada a eliminar o neutralizar el re fe rido ri e s go , así como a favo recer la corrección o compensación de los fa c t o res que se e n c u e n t ran en el ori gen del mismo, en un ambiente estru c t u rado y de seg uridad que puede integrar medidas de segrega c i ó n , contención y re s tri c c i ó n de su libertad pers o n a l ' .
D E C R E TO 42/2004, de 29 de ab ri l , por el que se modifica el Estatuto del C e n t ro Regional Zambra n a , ap robado por Decreto 203/2000, de 28 de s ep t i e m b re.
Desde la publicación del Decreto 203/2000, de 28 de sep t i e m b re, por el que se ap ru eba el Estatuto del Centro Regional Zambrana para la atención a m e n o res con expediente de protección que presenten graves alteraciones de conducta y a menores y jóvenes infra c t o re s , va rios son los cambios que se han producido y que obl i gan a una revisión de su contenido.
De una parte la ex p e riencia acumulada desde la entrada en vigor de la L ey Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reg u l a d o ra de la re s p o n s abilidad penal de los menore s , ha puesto de manifiesto la necesidad de consolidar una re d de dispositivos para la ejecución de las medidas impuestas por los Jueces de M e n o res no sólo suficientes en cuanto a número , sino también adecuadas enrelación a los perfiles de los menores. En este sentido, se viene observa n d o que no todos los menores sometidos a medida de internamiento terap é u t i c o se adaptan a los re c u rsos creados al efe c t o , m a n i festando conductas que impiden la ordenada conv ivencia de esos centro s , p re c i s a n d o , además de una i n t e rvención educat iva especializada o de un tratamiento específi c o , de elementos de contención que permitan lograr esa conv ivencia ord e n a d a .
Por otro lado, la Ley 14/2002, de 25 de julio, de pro m o c i ó n , atención y p rotección a la infancia en Castilla y León, ha previsto en su artículo 96.7 la c reación de dispositivos especiales para menores con graves pro blemas de s o c i a l i z ac i ó n , i n a d aptación o desajuste social, que permitan una interve n c i ó n e d u c at iva de orientación preve n t iva , i n t e n s iva , i n m e d i ata y de corta dura c i ó n , en un ambiente estru c t u rado y de seg u ri d a d, en los que podrán ser ingre s ad o s , dando cuenta al Ministerio Fi s c a l , aquellos menores cuya pro bl e m á t i c a se presente en un grado tal que suponga un ri e s go evidente de daños o de perjuicios graves a sí mismos o a terc e ros. En estos supuestos la interve n c i ó n , c e n t rada en el área pers o n a l , puede integra r, cuando tal sea necesari o , m e d idas limitat ivas de la libertad de confo rmidad con las previsiones contenidas en el mencionado pre c epto y en el artículo 86.7 dela ley citada.
Los cambios que ahora se introducen en el Decreto 203/2000 son básicamente dos. Por un lado la puesta en marcha de una Unidad para la A t e n c i ó n I n m e d i ata en Régimen Especial para menores que presenten pro blemasde s o c i a l i z a c i ó n , i n a d aptación o desajuste social en un grado tal que supongan un ri e s go evidente de daños o de perjuicios graves a sí mismos o a terc e ro s , c o nfi g u rada como un dispositivo especial de los previstos en el artículo 96.7 de la L ey 14/2002, d i fe renciada e independiente de la ya existente y ahora denominada Unidad de Educación Especial, aún cuando ambas se integren en el Á rea de Intervención para la Socialización. Se prevé además que, cuando las condiciones y necesidades de los menore s , y el número de éstos lo perm i t a n , la intervención en régimen especial podrá lleva rse a cab o , como dispositivo de at e n c i ó n , en la propia Unidad de Educación Especial.
Por otro lado, haciendo uso de las competencias que el artículo 45.1 de la Ley Orgánica 5/2000 otorga a las Comunidades Autónomas para la cre ac i ó n , d i re c c i ó n , o rganización y gestión de los serv i c i o s , instituciones y programas adecuados para la ejecuciónde las medidas en ella prev i s t a s , s e amplía el objeto de la intervención de re fo rm a , i n cl u yendo la atención educ at iva especializada y el tratamiento específico de aquellos menores y jóvenes con medida de internamiento terapéutico que manifiesten inadap t a c i ó n en otros centros o que re q u i e ran de elementos de contención o contro l .
La presente es una modificación parcial a la espera de elab o rar un nu evo E s t atuto una vez se lleve a cabo el debido y previstodesarrollo reg l a m e n t ario de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero , reg u l a d o ra de la re s p o n s ab ilidad penal de los menore s .
En su virt u d, la Junta de Castilla y León, a propuesta de la Consejera de Familia e Igualdad de Oport u n i d a d e s , de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 29 de ab ri l de 2004
D I S P O N E :
A rtículo pri m e ro . M o d i ficación de los artículos 2, 3 , 8 , 10 y 13 del E s t atuto del Centro Regional Zambra n a , así como de las rúbricas de las sec ciones pri m e ra y segunda del capítulo terc e ro .
Uno. Se modifica el artículo 2 que pasa a tener la siguiente re d a c c i ó n :
' A rtículo 2. Estru c t u ra .
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El Centro Zambrana se integra por las siguientes Áreas y Unidades, e s t ru c t u ral y funcionalmente dife re n c i a d a s :
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Á rea de Intervención de Refo rm a , que comprende dos Unidades:
La Unidad de Refo rm a , d ividida en módulos y destinada a la ejecución de medidas de internamiento y de permanencia de fin de semana en centro dictadas por los Ju z gados de Menores en el ámbito de sus competencias.
La Unidad de Intervención Te rap é u t i c a , destinada a la ejecución de medidas de internamiento terapéutico dictadas por los Ju z gados de M e n o res en el ámbito de sus competencias.
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Á rea de Intervención para la Socialización que comprende dos Unidades:
La Unidad de Educación Especial, p a ra menores pro t egidos con a l t e raciones graves de conducta, compuesta por hoga re s .
La Unidad para la Atención Inmediata en Régimen...
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