STSJ Cantabria 481, 14 de Marzo de 2006

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2006:481
Número de Recurso130/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución481
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 00287/2006 Recurso núm. 130/06 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a catorce de marzo de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Marcelina contra el auto dictado por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido nombrado Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 22 de noviembre de 2.005 se dictó por el Juzgado de referencia auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Dispongo desestimando el recurso de reposición interpuesto por Dª. Marcelina , contra el auto dictado el 13-9-05 , la confirmación íntegra de éste".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de la pretensión desarrollada en este procedimiento que se reconozca el derecho de la demandante, ATS-DUE adscrita al Centro de Salud de Solares dependiente del SERVICIO CANTABRO DE SALUD, a percibir el complemento acuerdo marco y a ser indemnizada por las cantidades dejadas de percibir en la suma de 308,23 euros.

Frente a la resolución de instancia que, después de oír a las partes y al Ministerio Fiscal, apreciando la falta de competencia de jurisdicción inadmitió la demanda a tramite, se alza en suplicación la representación letrada de la demandante y, desde la perspectiva que autoriza el Art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita, previa revocación de la resolución de instancia, la estimación de su demanda.

SEGUNDO

En el motivo único del recurso se denuncian la infracción, por inaplicación y errónea interpretación, del Art. 45.2 del de texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por D. 2065/1974, de 30 de mayo .

La cuestión que se somete a debate se concreta en determinar la subsistencia o derogación, por la Disposición Derogatoria Única de la Ley 55/2003 , del Art. 45 de la LGSS/1974 que atribuía la competencia al orden jurisdiccional social para conocer de lo litigios entre las Entidades Gestoras y el personal estatutario a su servicio, y, como criterio general ha de señalarse que la jurisprudencia de la Sala IV así lo vino afirmando de forma reiterada, de lo que es buena muestra la STS de 30 de abril de 2004 , que, en el núm. 1 de su fundamento de derecho segundo, razona "... debe partirse, en todo caso, de la subsistencia -por imperativo de la disposición derogatoria única a) 1 del real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio - de la norma singular y excepcional de atribución competencial al orden jurisdiccional social contenida en el art. 45.2 de la Ley General de Seguridad Social de 1994 , expresiva de que "sin perjuicio del carácter estatutario de dicha relación, la jurisdicción de trabajo será la competente para conocer de las cuestiones contenciosas que se susciten entre las entidades gestoras y su personal, con excepción del comprendido en el número siguiente"

No obstante la cuestión no ha sido pacifica y, en el pasado, se plantearon numerosos problemas de delimitación jurisdiccional entre el orden social y el contencioso administrativo, de modo que determinadas cuestiones o materias fueron atraídas por la jurisdicción administrativa hacía su ámbito así, aparte de las cuestiones preestatutarias y de los sistemas selectivos, expresamente atribuidos estos últimos por el Real Decreto-Ley 1/1999 , o de las pretensiones que versen sobre la tutela de los derechos de huelga y libertad sindical relativas al personal estatuario ex Art. 3.1.a) de la Ley de procedimiento Laboral , cabe recordar que aquel orden de la jurisdicción se ha declarado competente para conocer de las cuestiones relativas al régimen disciplinario del personal facultativo(SSTS 3-3-94 y 16-10-94) o en materia de pactos colectivos (SSTS...

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