STSJ Comunidad Valenciana , 21 de Febrero de 2003

PonenteMARIA LUISA MEDIAVILLA CRUZ
ECLIES:TSJCV:2003:1436
Número de Recurso1579/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

3 Recurso C/ Sentencia nº 1579/2002 Recurso contra Sentencia núm. 1579/2002 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilam. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a veintiuno de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 790/2003 En el Recurso de Suplicación núm. 1579/2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de Septiembre de 2001, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Alicante, en los autos núm. 268/2001, seguidos sobre reconocimiento de derecho, a instancia de ASOCIACION DE TECNICOS EN RADIOLOGIA, asistido por el Letrado D. Rafael Gómez Alvarez, contra CONSELLERIA DE SANIDAD, Elvira , Antonieta , Juan Antonio , Fernando , Diana , Serafin Y Ángeles , y en los que es recurrente los demandados, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 17 de Septiembre de 2001, dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que estimando la demanda planteada por la ASOCIACION DE TECNICOS EN RADIOLOGIA, debo declarar y declaro irregular la prestación de servicio de Dª Elvira , Dª Antonieta , D. Juan Antonio , D. Fernando , Dª Diana , D. Serafin Y Dª Ángeles , EN EL Servicio de Radiodiagnóstico del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy, exclusivamente en lo referido al ejercicio de funciones técnicas que impliquen la emisión de radiaciones ionizantes sobre los pacientes y demás procedimiento radiológicos de diagnóstico, condenando a los indicados trabajadores y a la Consellería de Sanidad y Consumo a que se abstengan de realizar y ordenar, respectivamente, tales procedimientos y a estar y pasar por el contenido de esta resolución."

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO: Los demandados Dª Elvira , Dª Antonieta , D. Juan Antonio , D. Fernando , Dª Ángeles , Dª

Diana , y D. Serafin , prestan servicios como ATS/DUE, personal estatutario en el Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy. SEGUNDO: La OM de 14-6-84 (BOE 18-6-84) reguló las competencias y funciones de los Técnicos Especialistas de Formación profesional de 2º grado, rama sanitaria de Laboratorio, Radiodiagnóstico, Anatomía Patológica, Medicina Nuclear y Radioterapia. La Disposición Adicional de dicha orden exigía el título de técnico especialista para el acceso a las vacantes y a las nuevas plazas que implicasen el ejercicio de funciones asignadas a dichos técnicos. TERCERO: La STS de 27-4-88 declaró la nulidad de dicha Disposición adicional, y la STS de 26- 1-94 precisó que el sentido de dicha sentencia es que los ATS/DUE especialistas podrán acceder a plazas que supongan el ejercicio de las funciones de técnico, declarando nulo el concurso para la provisión de plazas de radiología que los excluía. CUARTO: La instrucción impartida el 1-8-95 por el Director General de Ordenación profesional a los diferentes Servicios de Salud advertía que las plazas que lleven aparejadas la realización de funciones calificadas como de Técnico Especialista, deben ser desempeñadas por personal que haya adquirido conocimiento específicos sobre los técnicos aplicables en cada caso, bien a través de los curriculum formativos, bien por encontrarse en la situación prevista por la D. Trans 1ª de la OM de 14-6-84, que establece que los ATS, Diplomados de Enfermería y Auxiliares de clínica que a su entrada en vigor se encontrasen realizando las funciones propias de técnico especialista, conservarían su puesto de trabajo, debiendo adoptar cada Administración Sanitaria las medidas pertinentes para que en las convocatorias de cobertura de plazas se posibilite la igualdad de trato entre técnicos y ATS/DUE con especialidad, así como la educación progresiva de los puestos de trabajo afectados, sin que ello implique la existencia de ámbitos exclusivos de actuación para los Técnicos Especialistas, en el sentido de que a los servicios afectados también podrá adscribirse otro personal de enfermería para el ejercicio de las funciones y tareas de cuidado necesarias según las características específicas de cada servicio. Los respectivos Servicios de Salud, impartieron a su vez instrucciones en tal sentido a sus centros dependientes (doc. 5 a 8 10 a 14 y 16 actora). QUINTO: Las licencias o acreditaciones que expide el Consejo de Seguridad Núclear en relación a instalaciones radiactivas en que se maneje equipos o aparatos con riesgo radiológico, habilitan a los profesionales sanitarios, dotados de la certificación que requiera la Autoridad Sanitaria, a manipular sustancias y equipos radiactivos en ejercicio de técnicas de Tradiodiagnóstico, Radioterapia y Medicina Nuclear, por lo que se precisa una doble acreditación por parte de las respectivas autoridades (doc. 3 y 9 a 15 actora). SEXTO: Los demandados cuentan la con acreditación expedida por el Consejo de Seguridad Nuclear para operar en instalaciones de rayos X con funciones diagnósticas (documental Consellería de Sanidad). SEPTIMO: El Sr. Fernando cuenta, además, con diversos títulos que acreditan la asistencia a cursos en materia de radiodiagnóstico desde 1.997 al presente año, habiendo presentado comunicaciones, incluso con diferentes premios, bien en solitario, bien en dos ocasiones con algunos de los codemandados. OCTAVO: En el servicio de radiodiagnóstico del Hospital Virgen de los Lirios de Alcoy y en el Centro de Especialidades prestan servicios 1 supervisor de enfermería, 12 ATS/DUE y 9 técnicos especialistas de radiodiagnóstico, distribuidos en el modo siguiente: - Hospital: 1 supervisor, 11 ATS/DUE, y 6 técnicos especialistas en radiodiagnóstico. - Centro de Especialidades: 1 ATS/DUE y 3 técnicos especialistas en radiodiagnóstico (documental demandados). NOVENO: La Srª Elvira , la Srª Antonieta , el Sr. Juan Antonio , el Sr. Fernando y la Srª Ángeles trabajan en turno rodado cubriendo la asistencia las 24 horas del día en servicio de urgencia, y, los Sres. Diana y Serafin , en turnos de mañana de lunes a viernes. Todos ellos realizan su trabajo en el Servicio de Radiodiagnóstico, ocupándose de las funciones que por extenso se recogen en el informe de 20-6-01 que obra en la documental de la Consellería de Sanidad, el cual se da aquí por reproducido y que, en lo que este pleito interesa, comportan como regla general: -en cuanto a radiología convencional, el desarrollo de cuidados específicos de enfermería mediante la asistencia directa al paciente.

-en radiología intervencionista, la colaboración y asistencia con el Radiólogo intervencionista en pruebas como nefrostomías, drenajes biliares y de abcesos, dilataciones biliares, colocación de prótesis biliares y rectales, histerosalpingografías... y la realización directa de las siguientes pruebas: dilataciones uretrales, flebografías, sialografías, controles de drenajes con inyección de contraste, cambios de cáteter, uretrografia retrógrada, cistografía, urografías, enema opaco, tránsito intestinal..., además de las funciones consistentes en información al paciente de la prueba que se le va a realizar, valoración de su estado física y psíquico, canalización de la vía, información y firma de la hoja de consentimiento informado, administración del contraste por vías intravenosa, oral o rectal y control de reacciones adversas, mediación para sedación y analgésica y administración de la pauta de prevención antibiótica, con control de reacciones adversas; control de constantes vitales del paciente durante la prueba, monitorización oxigenoterapia y sueros; sondaje vesical, curar, extracción de muestras de sangre y apoyo psicológico al paciente pre, per y post-realización de la prueba. En Urografía, cuidados iguales a los antes indicados. En mamografia:

exploración de la mama, valoración del estado psíquico físico del paciente, información de la técnica; en las localidades de mama y falactografías: preparación de campo estéril, analgesia, sedación, control de la vía y de las constantes, oxigenoterappia, preparación del contraste... -Unidad de TAC: información al paciente, valoración de su estado, canalización de la vía, administración de contraste y de sedantes y analgésicos, con control de reacciones y constantes, actuación directa en paradas cardio-respiratorias, asistencia a enfermos críticos, extracciones de muestras de sangre y colaboración directa con el Radiólogo preparando el material necesario. - Sala de Ecográfica: las funciones de información, administración y control de medicación y contraste, preparación de muestras, control de constante y preparación del material y colaboración con el Radiólogo en punciones de mama, biopsia, drenajes de abcesos y pelurales, alcoholización de quistes, nefrostomías, toracocentesis, P.A.A.F., IPE, biopsias,...- Consulta de Enfermería

Radiologica, que está dirigida al control y seguimiento de pacientes portadores de catéter percutáneo; existen tres líneas de actuación: 1) Control de enfermos ingresados procedentes de Radiología intervencionista; cura, control de constantes, estado del catéter, cambio de apósitos y control. 2) Control de pacientes ambulatorios: curar periódicas según pauta o por urgencias. 3) Consulta de Enfermería: asistir al Radiólogo en la realización de una consulta médica mensual de los pacientes portadores de catéter percutáneo, o con carácter de urgencia. - Unidad de Observación Radiológica (U.O.R), dirigida a los pacientes sometidos a exploración radiológica: 1) actuación pre-intervención: valoración del paciente, información, historia clínica, toma de constantes, retirada de objetos metálicos, canalización de vía, extracción sanguínea en su caso, preparación de la zona de punción, mediación previa....2) actuación...

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