STSJ Asturias , 21 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:5545
Número de Recurso1843/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL ROLLO N° RSU 1843 /2001 TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION MATERIA: ORDINARIO .

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de, OVIEDO Autos de Origen: DEMANDA 8 /2001 RECURRENTE/S: INSALUD RECURRIDO/S: Carolina SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO a veintiuno de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Ilmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Dª. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA n° 3.051/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Salud contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OVIEDO de fecha veintiocho de Marzo de dos mil uno, dictada en proceso sobre Cese Nulo, y entablado por Carolina frente a Instituto Nacional de la Salud, ha sido ponente la Ilma.

Sra. Dña. MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha veintiocho de Marzo de dos mil uno por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - La actora, Carolina , cuyas circunstancias personales figuran en el encabezamiento de la demanda, vino prestando servicios por cuenta del Insalud con nombramiento como personal estatutario para sustitución de titular de plaza, de 7 de Noviembre de 2.000, efectuado al amparo de la Ley 30/1.999, en el Equipo de Atención Primaria de Contrueces, con CIAS 505070105 H. La persona sustituida era el facultativo Jose Pedro y la pausa la situación de incapacidad temporal del mismo. El Salario, incluida prorrata de extras era de 452.072 pesetas mensuales.

  2. - El 10 de Noviembre se le notificó el cese en los siguientes términos: " Por haber finalizado las causas que motivaron su contratación, I.T. de Jose Pedro , causará Vd baja en esta Institución el próximo día 10.11.00, lo que ponemos en su conocimiento.

  3. - El facultativo sustitutivo, Jose Pedro no llegó incorporarse a la plaza, ya que cesó en la misma el día siguiente 11.11.2.000 por haberle sido adjudicada plaza en concurso de traslado.

    El 13.11.2000 el Insalud procedio a cubrir la plaza en la que cesó a la actora con otra interina, que ostentaba mayor puntuación en la lista de empleo.

  4. - Interpuso reclamación previa a la vía judicial el 30 de Noviembre, que no fue atendida, por lo que formuló la demanda que dio origen a las presentes actuaciones.

  5. - En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando las pretensiones deducidas en la demanda, declaró nulo el cese de la actora, condenando al Instituto Nacional de la Salud a mantenerla, como interina, en su puesto de trabajo y a abonarle las retribuciones dejadas de percibir.

Frente a esta resolución se articula por la Entidad Gestora un primer motivo de suplicación en el que, con amparo formal en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la nulidad de la sentencia de instancia por incongruencia con el suplico de la demanda, denunciando, al efecto, vulneración de los artículos 209 y 216 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con 235.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral y 24 de la Constitución.

En el suplico de la demanda, literalmente, se pide que: "...se dicte en su día sentencia en la que declare nulo el cese de la demandante..., acordando la reincorporación de la misma a la plaza de la que fue cesada hasta que la misma se amortice o se cubra reglamentariamente...".

La lectura del suplico de la demanda y de la parte dispositiva de la sentencia de instancia evidencia por sí sola la inexistencia de la incongruencia denunciada -y determina, en consecuencia, el rechazo del primer motivo de recurso.

SEGUNDO

Con amparo formal en el articulo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral se interesa la revisión de los hechos probados, en concreto la modificación del ordinal 3°, para el que propone el siguiente texto alternativo: "El facultativo sustituido Jose Pedro estuvo en situación de incapacidad temporal hasta el día 10 de noviembre de 2000, a partir del día 11 de noviembre de 2000....

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