ACUERDO entre Euskal Estatistika- Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y la Viceconsejería de Administración y Servicios, por el que se fijan los términos de la Encomienda para la Gestión de la Oficina Territorial de Eustat en Bilbao ubicada en la Calle Máximo Agirre.

Sección1 - Disposiciones Normativas
EmisorHacienda y Administracion Publica; Instituto Vasco de Estadistica
Rango de LeyAcuerdo

ACUERDO entre Euskal Estatistika- Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat) y la Viceconsejería de Administración y Servicios, por el que se fijan los términos de la Encomienda para la Gestión de la Oficina Territorial de Eustat en Bilbao ubicada en la Calle Máximo Agirre.

Vitoria-Gasteiz, a 31 de octubre de 2001

De una parte el Ilmo. Sr. D. Carmelo Arcelus Múgica, en nombre y representación de la Viceconsejería de Administración y Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, en virtud de las atribuciones que le otorga el Decreto 221/2001, de 16 de octubre, por el que se establece la estructura y funciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública.

De otra parte la Ilma Sra. D.ª Lourdes Llorens Abando, Directora General del Euskal Estatistika-Erakundea / Instituto Vasco de Estadística (Eustat), en nombre y representación del mismo, en virtud de las atribuciones que le otorga el artículo 31 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

EXPONEN

Que con fecha 19 de octubre de 2001 la Directora General de Eustat solicitó a la Dirección de Patrimonio y Contratación la adscripción de un local sito en la Calle Máximo Agirre, 18, bis, de Bilbao para la instalación en el mismo de una oficina territorial estadística.

Que mediante resolución de 30 de octubre de 2001, del Director de Patrimonio y Contratación, se han afectado al dominio público y adscrito a Eustat dos locales comerciales sitos en la dirección aludida en el párrafo anterior.

Que según el artículo 19 del Decreto 136/1996, de 5 de junio, sobre régimen de la contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi: "Los Departamentos, Organismos Autónomos y Entes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma podrán solicitar del Departamento de Hacienda y Administración Pública la contratación y ejecución conforme al régimen previsto en le presente Capítulo de las materias contempladas en el párrafo 1 del artículo anterior. Su instrumentalización se realizará, en su caso, por medio de convenios, previsiones específicas en los pliegos de cláusulas administrativas o de las fórmulas a tal efecto previstas en la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Que el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, por el que se aprueba la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento...

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