ORDEN FORAL 146/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la normativa reguladora de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 146/2007, de 14 de mayo, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establece la normativa reguladora de las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios, en las zonas incluidas en el mapa de ayudas de finalidad regional de Navarra para el periodo 2007-2013.

El Reglamento (CE) número 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión, define las condiciones que deben cumplir las ayudas a la inversión para, además de declararlas compatibles con el mercado común, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, de Tratado, quedar exentas de la obligación de notificación, prevista en el artículo 88, apartado 3 del Tratado.

Por Decisión de la Comisión, con fecha de 20 del diciembre de 2006, se ha considerado el mapa español de ayudas regionales para 2007-2013, (2007/C 35/03), compatible con el Tratado CE, por reunir las condiciones establecidas en las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para 2007-2013, resultando dicho mapa válido desde el 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre de 2013.

Las ayudas previstas en esta Orden Foral se encuadran dentro del citado Reglamento 1628/2006.

La presente medida es heredera de la prevista al amparo del Decreto Foral 361/2000 de 20 de noviembre, por el que se establece un nuevo régimen de ayudas a la inversión y el empleo, en lo que se refiere a las industrias agroalimentarias de transformación y comercialización de los productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado, vigente hasta el 31 de diciembre de 2006.

En el nuevo marco, el objetivo general de la medida actual es mejorar la competitividad del sector de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios no incluidos en el Anexo I del Tratado, así como de productos agrícolas incluidos en el Anexo I del Tratado, realizado por grandes empresas con 750 o más empleados y un volumen de negocios igual o superior a 200 millones de euros, a través del fomento de productos de calidad con mayor valor añadido, la mejora de la eficiencia en los procesos de transformación y comercialización y la incorporación de nuevas tecnologías, procesos, sistemas y productos innovadores. Todo ello en el ámbito de una estrategia de apoyo a la transformación y comercialización, de mejora en materia de seguridad laboral, de protección del medio ambiente y de la higiene y bienestar de los animales.

Esta medida recoge las orientaciones del Plan Estratégico para la Agricultura Navarra, especialmente en lo relativo a los objetivos estratégicos 2-1 "Mejorar las condiciones de la producción para un mayor posicionamiento de los productos navarros en los mercados" y 2-2 "Generar perspectivas y condiciones de negocio para los productos navarros".

La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, en el artículo 17.1 establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada. En este caso, resulta imprescindible la concesión de estas ayudas mediante el procedimiento de evaluación individualizada para asegurar la fortaleza del sector agroalimentario de Navarra, de manera que puedan ser subvencionadas todas las iniciativas inversoras que cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras.

A la vista de lo expuesto, el Gobierno de Navarra mediante Acuerdo de 2 de abril de 2007, autorizó al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, conforme a lo establecido en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, la concesión de ayudas bajo el régimen de evaluación individualizada para las ayudas estatales de la Comunidad Foral de Navarra a las inversiones en trasformación y comercialización de productos agroalimentarios.

En la elaboración de esta disposición han sido oídas las organizaciones representativas del sector agroindustrial.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPITULO I Artículos 1 y 2

Objeto y definiciones

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto establecer las ayudas a la inversión en el sector de la transformación y comercialización de productos agroalimentarios al amparo del Reglamento (CE) número 1628/2006, de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión.

  2. En lo relativo a los productos, el ámbito de aplicación será el de los de fuera de Anexo I del Tratado, así como para productos de Anexo I cuando se trate de grandes empresas. El ámbito territorial será el de las zonas incluidas en el Mapa de ayuda regional para España durante el periodo 2007-1013, aprobado por la Comisión el 20 de diciembre de 2006 (2007/C 35/03) y cuya parte relativa a Navarra figura en el Anexo de esta Orden Foral.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos de este Orden Foral, serán de aplicación, además de las definiciones existentes en la normativa comunitaria y en el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, las siguientes:

  1. Zonas de montaña y zonas desfavorecidas, las zonas previstas en el artículo 36, letra a), incisos i) e ii), y definidas en el artículo 50, apartados 2 a 4 del Reglamento (CE) número 1698/2005. Hasta el 31 de diciembre de 2009 las Zonas de Montaña y las Zonas desfavorecidas de Navarra son las relacionadas en la Orden Foral de 15 de mayo de 2002, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

  2. Se entenderá por pequeñas y medianas empresas (PYME), lo establecido en la Recomendación 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

CAPITULO II Artículos 3 a 10

Inversiones en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas

Artículo 3 Requisitos de los beneficiarios.

Serán beneficiarios de las ayudas de esta Orden Foral las personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera y sean responsables finales de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables, en empresas cuya viabilidad económica pueda demostrarse.

Artículo 4 Requisitos de las inversiones.
  1. Las ayudas se concederán para las inversiones:

    1. Realizadas en Navarra, en el ámbito territorial de las zonas subvencionables conforme al Mapa de ayuda regional para España, referido en el artículo 1.

    2. Que mejoren el rendimiento global de la empresa.

    3. Que cumplan las normas comunitarias aplicables a las inversiones de que se trate.

    4. Que afecten a los siguientes ámbitos:

    _Transformación y/o comercialización de los productos agrícolas no incluidos en el anexo I del Tratado.

    _Transformación y comercialización de productos agrícolas incluidos en el anexo I para grandes empresas con 750 o más empleados y un volumen de negocios igual o superior a 200 millones de euros.

  2. Las inversiones deberán poder demostrar, mediante el correspondiente estudio económico, su viabilidad y rentabilidad.

Artículo 5 Compromisos de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados al cumplimiento de los siguientes compromisos:

  1. Ejecutar el plan de inversiones en el período que en su caso se les señale en la resolución administrativa por la que se les concede la ayuda.

  2. Mantener en la empresa y en estado de utilización, desde la finalización de las inversiones, durante cinco años como mínimo, o durante toda su vida útil si esta fuera menor, sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros los bienes que hayan sido objeto de subvención.

  3. Aplicar los fondos percibidos a la finalidad que sirvió de fundamento a la concesión de la subvención.

  4. Someterse a los controles necesarios del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y facilitar documentos, datos y otros elementos de juicio que les sean requeridos por el mismo para la tramitación del expediente y verificación de la efectiva realización del proyecto presentado y del cumplimiento y mantenimiento de los compromisos adquiridos.

  5. Comunicar al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación la solicitud de obtención de otras subvenciones públicas para la misma finalidad.

  6. Registrar en su contabilidad o libros-registro el cobro de la subvención concedida.

  7. En el caso de cooperativas, cumplir con lo dispuesto en el artículo 45, apartado 12, de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, respecto a la incorporación al patrimonio o a la cuenta de explotación, de las subvenciones de capital recibidas.

  8. Aportar una contribución financiera mínima del 25% bien mediante sus propios recursos o bien mediante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública.

  9. Aportar la información necesaria relativa a los aspectos técnico-económicos, laborales y sociales de la empresa, así como la referida a las ayudas percibidas en el marco de esta medida, para la elaboración de indicadores orientados al seguimiento y evaluación de la misma.

Artículo 6 Inversiones subvencionables.

Serán subvencionables las siguientes inversiones:

  1. La construcción, adquisición o mejora de inmuebles.

  2. la compra o arrendamiento-compra de nueva maquinaria y equipo, incluidos los soportes lógicos de ordenador, hasta el valor de mercado del...

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