Resolución de 8 de mayo de 2009, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 26 de diciembre de 2005, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación.
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Mayo de 2009 |
Marginal | BOE-A-2009-8241 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
La elevación del límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento efectuada por la Orden EHA/1030/2009, de 23 de abril, determina la procedencia de modificar la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación para adaptarla a este nuevo límite y racionalizar la distribución de competencias relativas a la inadmisión y resolución de estas solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.
En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Primero.–Se modifica el apartado Cuarto.1.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que queda redactado del siguiente modo:
1.1 Aplazamientos.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones Especiales la resolución o inadmisión de los aplazamientos y fraccionamientos de pago solicitados cuando la gestión recaudatoria de las deudas cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita corresponda a la Dependencia Regional de Recaudación de acuerdo con la atribución de competencias que se fija en la presente Resolución.
Cuando la competencia para la resolución de las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento corresponda a los Delegados Especiales y sea procedente la adopción de medidas cautelares en sustitución de las garantías, conforme a lo previsto en el artículo 49.1 del Reglamento General de Recaudación, serán competentes para la adopción de tales medidas cautelares los propios Delegados Especiales competentes para resolver la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
Segundo.–Se modifica el apartado Cuarto.2.1 de la Resolución de 26 de diciembre de 2005 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, que queda redactado del siguiente modo:
2.1 Aplazamientos.
Corresponde a los titulares de las Delegaciones la resolución o...
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