Resolución de 24 de febrero de 2012, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012.

MarginalBOE-A-2012-2882
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda y Administraciones Públicas
Rango de LeyResolución

El Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 se diseña y va a desplegar sus efectos en un contexto económico caracterizado por el crecimiento negativo del PIB y por un déficit de las cuentas públicas que es preciso corregir a lo largo del año de acuerdo con los requerimientos de la Unión Europea.

En este contexto, la Agencia Tributaria está llamada a cumplir un importante papel en el proceso de consolidación fiscal necesario para sentar las bases de un crecimiento económico sólido y estable, procurando mayores ingresos tributarios. Deberá, por tanto, desempeñar su cometido mediante fórmulas más eficaces para allegar los recursos que permitan financiar los servicios públicos y reducir el déficit; y habrá de hacerlo con la máxima eficiencia, alcanzando mayores resultados a través de la racionalización y el uso óptimo de los medios de que dispone.

Si combatir el fraude ha sido siempre un objetivo prioritario, en estos momentos resulta esencial.

La lucha contra el fraude fiscal, que constituye una de las estrategias fundamentales de la Agencia Tributaria en el cumplimiento de su misión de aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del aduanero, adquiere especial relevancia en la situación actual de crisis económica y déficit presupuestario.

Por supuesto, la Agencia Tributaria continuará prestando a los ciudadanos y a las empresas los servicios de ayuda para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y seguirá trabajando para mejorarlos e incrementarlos aprovechando al máximo las posibilidades que ofrecen en este ámbito las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones. De igual modo, se seguirá avanzando en la implantación de una auténtica administración tributaria electrónica haciendo de la sede electrónica el canal preferente de comunicación para reducir los costes indirectos asociados al cumplimiento voluntario y para conseguir mayores ahorros en la Administración tributaria que permitan destinar más recursos humanos y materiales a la lucha contra el fraude.

La Agencia Tributaria proseguirá con las líneas de acción que se han ido construyendo y perfeccionando a lo largo del tiempo, y continuará incidiendo sobre las diversas tipologías de fraude existentes. Al mismo tiempo, se acometerán nuevas medidas de diversa índole y se pondrá especial énfasis en determinadas áreas de actuación. Hay que tener presente que el fraude fiscal constituye un fenómeno de gran complejidad contra el que hay que actuar con rigor y perseverancia, avanzando a partir del camino ya recorrido.

La Agencia Tributaria despliega un amplio conjunto de actuaciones de prevención y control tributario y aduanero de diversa naturaleza e intensidad, que tienen como rasgo fundamental su carácter planificado y programado.

Entre los instrumentos de planificación de frecuencia anual dirigidos a la lucha contra el fraude, destaca el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero, cuya elaboración es obligada todos los años conforme establece el artículo 116 de la Ley General Tributaria, en el que se prevé la publicidad de los criterios generales que lo informan, sin perjuicio de su carácter reservado.

Este Plan, cuyas directrices se aprueban en la presente Resolución, contiene las actuaciones de prevención y control que las distintas áreas de la Agencia van a desarrollar a lo largo del año, así como su distribución entre las unidades territoriales, si bien no agota ni excluye medidas de distinta índole que promoverá la Agencia Tributaria en sus diversos instrumentos de planificación.

Asimismo, la estrategia de lucha contra el fraude para el presente ejercicio se verá complementada con el impulso de diversas medidas normativas dirigidas, unas, a favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, lo que permitirá liberar recursos para dedicarlos a tareas de control, y otras, a impedir situaciones de fraude. Todo ello no excluye la adopción adicional de medidas organizativas que optimicen y racionalicen los recursos disponibles.

El Plan Anual se estructura en los correspondientes Planes Parciales de Control de la Inspección Financiera y Tributaria, de Aduanas e Impuestos Especiales, de Gestión Tributaria y de Recaudación. Con carácter complementario, se programan una serie de actuaciones conjuntas, sucesivas o coordinadas entre los distintos órganos de control de la Agencia Tributaria, así como otras que se desarrollan en colaboración con entidades y organismos públicos con funciones de control, como las Administraciones Tributarias autonómicas, en el marco del control de los tributos cedidos, o la Inspección de Trabajo y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de la Agencia Tributaria se estructuran en tres grandes ámbitos:

  1. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.

  2. Control del fraude en fase recaudatoria.

  3. Colaboración con las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas.

    Entre las medidas y actuaciones que va a acometer la Agencia Tributaria en cada uno de estos ámbitos durante 2012, merecen ser destacadas por su relevancia las que se exponen a continuación.

    Se llevarán a cabo actuaciones dirigidas a la desarticulación de los circuitos de la economía sumergida, que tendrán como objeto central el control integral de la importación y venta de mercancías procedentes de terceros países, fundamentalmente, de Asia. Además, será objetivo esencial de las actuaciones de investigación el descubrimiento de los arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio.

    Se hará especial hincapié en la persecución de las conductas fraudulentas que generan alarma social. Entre ellas, cabe subrayar, en primer lugar, el empleo de facturas falsas con el fin de minorar el pago de impuestos. En segundo lugar, se perseguirán los entramados que abusan de formas societarias, mediante los cuales profesionales, artistas y deportistas utilizan sociedades para deducir indebidamente, a través de ellas, sus gastos particulares. Por último, serán objeto de un estrecho seguimiento las operaciones con pago de efectivo de elevado importe.

    Se pondrá el máximo empeño en hacer aflorar las rentas que han sido ocultadas a la Hacienda Pública española por medio de la utilización de paraísos fiscales o residencias artificiales en el extranjero. Con este fin, entre otras medidas, se explotarán los datos obtenidos a través de acuerdos de intercambio de información con otras Administraciones Tributarias. Destaca para el ejercicio 2012 la posibilidad de obtener de Andorra, Panamá, Bahamas o Antillas Holandesas información relevante en la lucha contra el fraude fiscal.

    El control de las grandes empresas y de los grupos económicos prestará especial atención a la deducción de gastos financieros generados artificiosamente con el único propósito de no pagar impuestos en España y a las operaciones de ingeniería fiscal.

    En el marco de la lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, será prioritaria la persecución del contrabando de cigarrillos que experimenta en la actualidad un importante incremento, entre otros factores, por la crisis económica.

    De poco sirve la labor de control si las liquidaciones y sanciones a que da lugar no llegan a ingresar en el erario público. Sin cobro efectivo de las cantidades adeudadas, la actividad de lucha contra el fraude desarrollada por la Administración Tributaria deviene inútil. Por este motivo, la Agencia va a volcar su esfuerzo en medidas destinadas a lograr el ingreso efectivo de la deuda tributaria. Entre estas actuaciones, son de resaltar las de máximo aprovechamiento de las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos; las de aplicación de medidas de aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes; y las dirigidas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.

    Finalmente, tal como se ha señalado al exponer la estructura del Plan, la colaboración con las Administraciones Tributarias de las Comunidades Autónomas constituirá un tercer ámbito de actuación de la Agencia Tributaria en 2012. Las actuaciones en este campo se orientarán hacia el intercambio de información, e igualmente hacia la persecución de la planificación abusiva que pretenda beneficiarse indebidamente de las diferencias normativas.

    En virtud de lo expuesto y en uso de las atribuciones que me están conferidas, he acordado:

    Aprobar las directrices generales del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012 que a continuación se enuncian, y ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» así como su difusión por cualquier medio que resulte adecuado para su general conocimiento.

  4. Comprobación e investigación del fraude tributario y aduanero.

    Las actuaciones de control persiguen la comprobación de las declaraciones presentadas por los contribuyentes y la investigación y descubrimiento de actividades y rentas no declaradas, con la finalidad de practicar las oportunas regularizaciones de la situación tributaria de los contribuyentes.

    La eficacia de las actuaciones de control exige una correcta identificación de los riesgos fiscales en los que han incurrido los contribuyentes, para lo cual resulta fundamental disponer, por un lado, de información sobre sus actividades económicas y, por otro, de unos instrumentos de selección adaptados a la complejidad de los mecanismos de fraude.

    Por lo tanto, el primero de los ejes del control tributario y aduanero lo constituyen las actuaciones dirigidas a la obtención de información con trascendencia tributaria que permita a la Agencia prevenir el nacimiento de los incumplimientos tributarios y asegurar la correcta tributación de los contribuyentes. Esta línea estratégica constituye, además, un mecanismo esencial de prevención del...

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